RESOLUCION 001 RD 6220 - 20 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 699512329

RESOLUCION 001 RD 6220

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6220 20 DICIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6220 • pP. 1-19 • 2017 • DICIEMBRE 20
En caso de que la enajenación de las Acciones se
lleve a cabo por conducto de la Bolsa de Valores de
Colombia S.A., las sociedades comisionistas de bolsa
a través de las cuales se presenten las aceptaciones
a la oferta en la Primera Etapa, a las ofertas en la Se-
gunda Etapa y en las Etapas Subsecuentes, deberán
dar cumplimiento a las normas sobre prevención de
actividades delictivas y lavado de activos.
ARTÍCULO 25°. Responsable de las ofertas. Las
sociedades comisionistas de bolsa responderán ante
el Distrito Capital y ante la propia Bolsa de Valores de
Colombia S.A. (en el evento en que la enajenación
se realice por su conducto) por la seriedad y el cum-
plimiento de las ofertas de compra que se presenten
durante la Primera Etapa, conforme con lo previsto en
el presente decreto.
En caso de que la enajenación se realice por su conduc-
to, la Bolsa de Valores de Colombia S.A. únicamente
responderá por las obligaciones a su cargo establecidas
en el reglamento de la Bolsa de Valores de Colombia
S.A., en este decreto, en los reglamentos que se ex-
pidan para cada una de las etapas, en los instructivos
operativos elaborados para el presente Programa de
Democratización y en los contratos que con ella se
celebren.
Respecto de la Segunda Etapa y las Etapas Subsecuen-
tes, sin perjuicio de las garantías que el Distrito Capital
solicite al momento de la presentación de las ofertas,
el reglamento de enajenación y adjudicación que se
expida para tales efectos establecerá el alcance de la
responsabilidad que asumirán las sociedades comisio-
nistas de bolsa y la Bolsa de Valores de Colombia S.A.
(en el evento en que la enajenación se realice por su
conducto). Las sociedades comisionistas de bolsa res-
ponderán por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas
de compra que se presenten durante la Segunda Etapa,
las Etapas Subsecuentes y las demás que se deriven
del cumplimiento del presente decreto, de conformidad
con lo que se disponga para cada una de las etapas.
No obstante lo anterior, en todas las etapas del Pro-
grama de Democratización las sociedades comisio-
nistas de bolsa deberán vericar el cumplimiento de
lo previsto en el presente decreto y en el reglamento
de enajenación y adjudicación que se expida para
cada etapa, y deberán cumplir todas las obligaciones
que, siendo de su naturaleza, estén contenidas en el
instructivo operativo para la enajenación a través de
la Bolsa de Valores de Colombia S.A., en el evento en
que la enajenación se realice por su conducto.
ARTÍCULO 26°. Comunicaciones. La Subdirección
de Servicios Administrativos de la Secretaria General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., comunicará el
presente decreto a la Superintendencia Financiera
de Colombia, al Secretario Distrital de Hacienda, al
Secretario Jurídico Distrital, al Secretario Distrital del
Hábitat y al Secretario General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 27°. Vigencia. El presente decreto rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de diciembre de dos mil diecisiete (2017.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Alcalde Mayor
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO
Secretario Distrital del Hábitat
ALTA CONSEJERA PARA LOS DERECHOS DE LAS
VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN –ACDVPR-
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 001
(Diciembre 20 de 2017)
“Por medio de la cual se establece el
procedimiento de verificación de los requisitos
para la entrega de los apoyos de transporte y
compensatorio previstos en los numerales 1º
y 6º del artículo 45 del Decreto Distrital 035 de
2015, Protocolo de Participación Efectiva de
las Víctimas del Conflicto Armado para Bogotá
D.C., correspondientes a las sesiones realizadas
desde la entrada en vigencia del Decreto Distrital
672 del 5 de diciembre de 2017”
LA ALTA CONSEJERA PARA LOS
DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS, LA PAZ Y LA
RECONCILIACIÓN –ACDVPR- DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En uso de sus facultades legales y
reglamentarias, en especial la que le confieren
los artículos 1º y 2º de la Resolución 594 de 15
de diciembre de 2017, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con el artículo 192 de la Ley 1448 de
2011, el Estado debe garantizar el uso de mecanismos
RESOLUCIONES DE 2017

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