RESOLUCION 001838 RD 6327 - 6 de Junio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 728325109

RESOLUCION 001838 RD 6327

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6327 6 JUNIO 2018
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6327 • pP. 1-598 • 2018 • JUNIO 6
598
ARTÍCULO 8. Citación a las reuniones del Comité
Institucional de Coordinación de Control Interno.
Las reuniones ordinarias del Comité serán convoca-
das por su secretaría con una antelación de por lo
menos de cinco (5) días.
La convocatoria de las reuniones extraordinarias se
hará por escrito con la indicación del día, la hora y el
objeto de la reunión. La citación siempre indicará el
orden del día a tratar.
ARTÍCULO 9. Invitados a las reuniones del Comité
Institucional de Coordinación de Control Interno.
Cuando lo considere pertinente, según los temas a
tratar en el orden del día, el Presidente del Comité,
podrá invitar personas o representantes de entidades
del sector público o privado que tengan injerencia en
los asuntos de control interno, quienes sólo podrán
participar, aportar y debatir sobre los temas para
los cuales han sido invitados. Así mismo, a aquellos
servidores públicos o contratistas que se considere
pertinentes según el tema a tratar.
ARTÍCULO 10. Desarrollo de las reuniones del Comi-
té Institucional de Coordinación de Control Interno.
Las reuniones del Comité Institucional de Coordinación
de Control Interno de la Unidad Administrativa Especial
de Catastro Distrital, serán instaladas por su Presidente.
De los asuntos tratados en cada sesión del Comité se
levantará un acta por parte del Secretario Técnico y/o
su delegado, acta que será remitida a cada uno de
los integrantes para su revisión y ajustes; al término
de diez (10) días hábiles y atendiendo las modica-
ciones se procederá a su legalización y suscripción
por los miembros del Comité o sus delegados y por el
Secretario Técnico, garantizando el cumplimiento de
los compromisos pactados.
ARTÍCULO 11. Quórum y mayorías. El Comité se-
sionará válidamente con la presencia de la mitad más
uno de sus integrantes con derecho a voto, y adoptará
decisiones válidas con la mitad más uno de los votos
favorables de quienes estén presentes en la sesión. En
caso de empate, el Presidente del Comité lo dirimirá.
ARTÍCULO 12. Actas de las reuniones del Comité
Institucional de Coordinación de Control Interno.
De cada reunión se levantará un acta que contendrá la
relación de quienes intervinieron, los temas tratados,
las decisiones adoptadas y los votos emitidos por cada
uno de los integrantes.
En caso de presentarse diferencias en el desarrollo
del ejercicio de la auditoría interna, el voto de los in-
tegrantes deberá ser motivado y con fundamento en
los documentos aportados por el solicitante y en las
pruebas que se hubieren practicado.
Las actas llevarán el número consecutivo por cada
año y serán suscritas por los integrantes del Comité.
CAPÍTULO 4
Varios
ARTÍCULO 13. Modificación del reglamento. Este
reglamento podrá ser reformado mediante resolución
del Representante Legal de la UAECD, a iniciativa de
cualquiera de los integrantes del Comité y aprobado
en debate.
ARTÍCULO 14. Vigencia. La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes
de junio de dos mil dieciocho (2018).
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
DIRECTORA
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU
Resolución Número 001838
(Mayo 10 de 2018)
“Por la cual se ajusta la Directriz del Subsistema
de Gestión Ambiental y Subsistema de Gestión
de Calidad”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO - IDU,
en usos de sus facultades legales, en especial
las contempladas en el Acuerdo 001 de 2009, el
por el artículo 2 del Acuerdo 002 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Cons-
titución Política de Colombia, la función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desa-
rrolla con fundamento en los principios de igualdad,
moralidad, ecacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la descon-
centración y la delegación de funciones.
lombia establece que las entidades públicas, están
obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de
sus funciones, métodos y procedimientos de control
interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR