RESOLUCION 002711 RD 6114 - 12 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690920105

RESOLUCION 002711 RD 6114

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6114 12 JULIO 2017
EmisorInstituto de Desarrollo Urbano
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número Número 6114 • pP. 1-19 • 2017 • JULIO 12
en la cual la prima de servicio constituya factor salarial,
el tiempo laborado en esa entidad será computado
para efectos de la liquidación de esta prima, siempre
que no haya solución de continuidad en el servicio. Se
entiende que hubo solución de continuidad, cuando
medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro
de una entidad y el ingreso a otra.
ARTÍCULO 10. PRIMA DE NAVIDAD: Los funciona-
rios del Instituto tendrán derecho al reconocimiento y
pago de una prima de Navidad. Respecto de quienes
por disposición legal o convencional no tengan estable-
cida otra cosa, esta prima será equivalente a un mes
del salario que corresponda al cargo desempeñado a
treinta de noviembre de cada año.
Todos los empleados públicos y los trabajadores
ociales tienen derecho a una prima de navidad equi-
valente a un (1) mes del salario que corresponda al
cargo desempeñado.
Para el reconocimiento y pago de la prima de Navidad
se tendrán en cuenta los siguientes factores, estableci-
dos en el artículo 33 del Decreto 1045 de 1978: a) La
asignación básica mensual señalada para el respectivo
cargo. b) Los incrementos de remuneración a que se
reeren los artículos 49 y 97 del Decreto Ley 1042 de
1978. c) Los gastos de representación d) La prima
técnica, cuando constituya factor de salario. e) Los
auxilios de alimentación y de transporte f) La prima
de servicios y la de vacaciones. g) La bonicación por
servicios prestados.
ARTÍCULO 11. BONIFICACIÓN POR SERVICIOS
PRESTADOS: Este reconocimiento se le hace al
empleado, cada vez que cumpla un año continúo de
labor en el Instituto Distrital de Protección y Bienestar
Animal, y será equivalente al 50% del valor conjunto
de la asignación básica mensual, y los gastos de re-
presentación, en la fecha en que se cause el derecho
a percibirla, siempre que no devengue una asignación
básica superior a tres (3) salarios mínimos.
Para los demás empleados esta bonicación será
equivalente al 35% del valor conjunto de la asignación
básica mensual y los gastos de representación.
PARÁGRAFO. Cuando un funcionario provenga de
una entidad pública de cualquier orden, en la cual la
bonicación por servicios prestados constituya factor
salarial, el tiempo laborado en esa entidad será com-
putado para efectos de la liquidación de dicha boni-
cación, siempre que no haya solución de continuidad
en el servicio. Se entenderá que no hay solución de
continuidad si entre la fecha de retiro y la fecha de la
nueva posesión, no transcurrieren más de quince (15)
días hábiles.
ARTÍCULO 12. El presente Acuerdo rige a partir del
día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá., Distrito Capital, a los once (11)
días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS
Presidente
Secretario Distrital de Ambiente (E.)
CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO
Secretario Técnico Ad-hoc
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO
Resolución Número 002711
(Junio 5 de 2017)
“Por el cual se Adopta el MG-AC-02 Manual
Único de Control y Seguimiento Ambiental y de
Seguridad y Salud en el Trabajo - SST del IDU”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE
DESARROLLO URBANO,
en ejercicio de las facultades que le conere el
Acuerdo 19 de 1972 emitido por el Concejo de
Bogotá, los Acuerdos No 001 y 002 de 2009 y 002
de 2017, expedidos por el Consejo Directivo del
IDU y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
lombia, señala que la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamentos en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización de funciones y que
la administración pública tendrá un control interno que
se ejercerá en los términos que señale la ley.
Colombia, señala que en las entidades públicas,
las autoridades correspondientes están obligadas a
diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funcio-
nes, métodos y procedimientos de control interno, de
conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá
establecer excepciones y autorizar la contratación de
dichos servicios con empresas privadas colombianas.
Que el artículo 1° de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se
establecen normas para el ejercicio del control interno
RESOLUCIÓN DE 2017
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en las entidades y organismos del estado y se dictan
otras disposiciones”, indica que el control interno es
el sistema integrado por el esquema de organización
y el conjunto de los planes, métodos, principios, nor-
mas, procedimientos y mecanismos de vericación
y evaluación adoptados por una entidad, con el n
de procurar que todas las actividades, operaciones
y actuaciones, así como la administración de la infor-
mación y los recursos, se realicen de acuerdo con las
normas constitucionales y legales vigentes dentro de
las políticas trazadas por la dirección y en atención a
las metas u objetivos previstos.
Que el parágrafo del mismo artículo indica que el
control interno se expresará a través de las políticas
aprobadas por los niveles de dirección y administra-
ción de las respectivas entidades y se cumplirá en
toda la escala de estructura administrativa, mediante
la elaboración y aplicación de técnicas de dirección,
vericación y evaluación de regulaciones administra-
tivas, de manuales de funciones y procedimientos, de
sistemas de información y de programas de selección,
inducción y capacitación de personal.
Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio
del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público
encargado de la gestión y conservación del medio
ambiente y los recursos naturales renovables, se orga-
niza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan
otras disposiciones”, a través de la cual se reorganiza
la gestión y conservación del medio ambiente y se
establecen los principios generales ambientales a los
que deben acogerse todas las Entidades Públicas.
Que la Ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas
sobre la organización y funcionamiento de las entida-
des del orden nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
otras disposiciones”, en su artículo 4 establece como
nalidad de la función administrativa la satisfacción de
las necesidades generales de todos los habitantes, de
conformidad con los principios, nalidades y cometidos
consagrados en la Constitución Política.
Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto
Nacional 1537 de 2001 “Por el cual se reglamenta
parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos
técnicos y administrativos que fortalezcan el sistema
de control interno de las entidades y organismos del
Estado.”, reglamentario de la Ley 87 de 1993, se
establece que para efectos de dar cumplimiento al
Control Interno en las organizaciones públicas, éstas
elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través
de los cuales se documentarán y formalizaran los pro-
cedimientos a partir de la identicación de los procesos
institucionales.
Que el Acuerdo 002 de 2009 “Por el cual se establece
la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo
Urbano, las funciones de sus dependencias y se dic-
tan otras disposiciones”, modicado parcialmente por
el Acuerdo 02 de 2017, mediante el cual se elimina
algunas áreas del Instituto; razón por la cual se hace
necesario ajustar el documento, así como la norma-
tividad interna a la estructura organizacional vigente.
Que las disposiciones descritas en el Manual de Se-
guimiento Ambiental para Proyectos de Infraestructura
Urbana del IDU y la Guía de Manejo Ambiental para
el desarrollo de Proyectos de Infraestructura Urbana
en Bogotá D.C., han sido objeto de modicación, por
lo que se hace necesario adoptar un Manual Único
de Control y Seguimiento Ambiental y de Seguridad y
Salud en el Trabajo del IDU; con el propósito de dar
cumplimiento a la normatividad vigente, y que debe
ser aplicada en todos los procesos misionales del IDU.
Que mediante Resolución 447 de 2012 “Por la cual
se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión, se
reorganiza su Sistema de Coordinación Interna y se
crean los equipos institucionales”, el IDU acató los
lineamientos establecidos en la Normatividad Distrital
NTC GP 1000:2009 y la norma de gestión distrital NTD
SIG 001:2011
Que los manuales, procesos, procedimientos, guías,
especificaciones, instructivos, cartillas, códigos y
formatos agilizan las actuaciones administrativas,
dan transparencia y claridad a los procesos, actúan
como instrumentos de capacitación, entrenamiento y
gestión garantizando el cumplimiento de los principios
constitucionales y legales.
Que en mérito de lo expuesto, la Directora General
del IDU
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Adoptar el documento MG-
AC-02 Manual Único de Control y Seguimiento Am-
biental y de Seguridad y Salud en el Trabajo - SST
del IDU Versión 1.0, el cual forma parte integral de
esta Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Derogar los documentos
Manual de Seguimiento Ambiental para Proyectos de
Infraestructura Urbana del IDU y la Guía de Manejo
Ambiental para el desarrollo de Proyectos de Infraes-
tructura Urbana en Bogotá D.C., y todas aquellas
disposiciones que le sean contrarias de conformidad
con lo expuesto en la parte motiva de este acto ad-
ministrativo.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número Número 6114 • pP. 1-21 • 2017 • JULIO 12
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN
DIRECTORA GENERAL
MANUAL
ÚNICO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Y DE SST DEL IDU
CÓDIGO
MG-AC-02
PROCESO
GESTIÓN AMBIENTAL, CALIDAD & SST
VERSIÓN
1.0
Formato: FO-AC-02 Versión: Página 1 de 96 Vo.Bo. OAP:
MANUAL
ÚNICO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO
AMBIENTAL Y DE SST DEL IDU
Control de Versiones
Versión
Fecha Descripción Modificación Folios
1.0
Se crea el documento, este Manual reúne los siguientes documentos
de infraestructura urbana de Bogotá D.C.;
96
Participaron en la elaboración:
Maribel Otero Rodríguez, Contratista DG
Angela Eleonora Parra, Contratista SGI
Sandra Mayerly Aguilar, Contratista DTP
William Adrián Alarcón, Contratista DTP
José Alberto Navarrete Rodríguez, Prof. Esp. 04, SGDU
Liliana Carolina Pérez, Contratista SGI
Walter Mauricio Mogollón Márquez, Contratista SGI
Ciro Adolfo Castellanos Rodríguez, Contratista DTC
Andrea Santacruz González, Contratista DTC
Néstor Fabián Gómez Carvajal, Contratista OAP
(El alcance de participación en la elaboración de este documento
corresponde a las funciones del área que representan)
Validado por
Revisado Y Aprobado por
Revisado y Aprobado por
Isauro Cabrera Vega
Jefe Oficina Asesora de Planeación
Edgar Francisco Uribe Ramos
Subdirector General de Infraestructura
Rafael Eduardo Abuchaibe López
Subdirector General de Desarrollo
Urbano

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