RESOLUCION 003 RD 5998 - 18 de Enero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493621

RESOLUCION 003 RD 5998

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5998 18 ENERO 2017
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 5998 • pP. 1-28 • 2017 • ENERO 18
28
y Jefe de Área de conformidad con sus competencias
y funciones asignadas y delegadas en la Resolución
002 de 2005 y las disposiciones que lo desarrollanel
Decreto 2559 de 2015 y las disposiciones que lo de-
sarrollan.
ARTÍCULO 70. Comunicaciones de Trámite: Las
comunicaciones de trámite podrán ser suscritas por
los Coordinadores de los Grupos internos de trabajo
y excepcionalmente, por funcionarios autorizados
expresamente, de conformidad con las instrucciones
impartidas por su superior inmediato.
ARTÍCULO 71. Ausencia de Funcionario Público:
Ante la ausencia del funcionario público autorizado en
los artículos 61, 62 y 63 de la presente resolución, las
comunicaciones deberán ser suscritas por el superior
inmediato o quien se encuentre a cargo de ejercer
sus funciones.
ARTÍCULO 72. Demás Funcionarios Públicos:
Los demás funcionarios públicos y colaboradores del
Instituto Distrital de Recreación y Deporte se encar-
garán únicamente de proyectar las comunicaciones,
de conformidad con las instrucciones de su superior
inmediato.
ARTÍCULO 73. Firmas Digitales: Los funcionarios
citados en los artículos 61, 62, 63 y 64 de la presente
resolución, podrán adoptar una rma digital para sus-
cribir las respectivas comunicaciones ociales que re-
quieren trámite externo o interno, la cual deberá cumplir
con los atributos jurídicos establecidos en el artículo
28 de la Ley 527 de 1999 y contar con certicación
digital expedida por una Entidad de certicación, las
cuales se encuentran reglamentadas en los artículos
29 al 34 de la citada norma y el Decreto 333 de 2014.
ARTÍCULO 74. Firma Mecánica: Los funcionarios
citados en los artículos 61, 62, 63 y 64 de la pre-
sente resolución, bajo su responsabilidad, podrán
hacer uso de una rma mecánica para suscribir las
respectivas comunicaciones ociales, que requieren
trámite externo o interno, la cual deberá cumplir con
las características establecidas en el artículo 55 de la
presente resolución.
ARTÍCULO 75. Vigencia y Derogatoria: La presente
Resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga la Resolución 503 del 2012 y las demás dis-
posiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días
del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ
Director General
Resolución Número 003
(Enero 11 de 2017)
“Por la cual se establecen los valores de
referencia aplicables a los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo
a la gestión en el Instituto Distrital de Recreación
y Deporte y se dictan otras disposiciones”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales, estatutarias, en
especial las conferidas por el Acuerdo 4 de 1978,
Ley 80 de 1993, modificada por la Ley 1150 de
2007 y sus Decretos Reglamentarios, Resolución
602 del 21 de Agosto de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993,
dene los contratos de prestación de servicios así: “Son
contratos de prestación de servicios los que celebren
las entidades estatales para desarrollar actividades
relacionadas con la administración o funcionamiento
de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse
con personas naturales cuando dichas actividades no
puedan realizarse con personal de planta o requieran
conocimientos especializados. En ningún caso estos
contratos generan relación laboral ni prestaciones
sociales y se celebrarán por el término estrictamente
indispensable”.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 establece que
“Los servidores públicos tendrán en consideración
que al celebrar contratos y con la ejecución de los
mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los
nes estatales, la continua y eciente prestación de los
servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados que colaboran con ellas
en la consecución de dichos nes… Los particulares,
por su parte, tendrán en cuenta al celebrar y ejecutar
contratos con las entidades estatales que, colaboran
con ella en el logro de sus nes y cumplen una función
social que, como tal, implica obligaciones”.
Que el Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011, modicó
parcialmente el artículo 4 del Decreto 1737 de 1998
y en su artículo 4 señaló: “Está prohibido el pacto
de remuneración para pago de servicios personales
calicados con personas naturales, o jurídicas, enca-
minados a la prestación de servicios en forma continua
para atender asuntos propios de la respectiva entidad.
Por valor mensual superior a la remuneración total
mensualestablecida para el jefe de la entidad”.
Que el parágrafo tercero y cuarto del artículo 1 del
Decreto 2785 del 4 de agosto de 2011 establece:

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