RESOLUCION 0040 RD 6253 - 9 de Febrero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 702866765

RESOLUCION 0040 RD 6253

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6253 9 FEBRERO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6253 • pP. 1-1 • 2018 • FEBRERO 9
AÑO 51
Número 6253
2018 FEBRERO 9
REGISTRO
DISTRITAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 0040
(Enero 29 de 2018)
Por medio de la cual se adopta el Plan
Anticorrupción y de Atención al Ciudadano
como Estrategia de Lucha contra la Corrupción
y Atención al Ciudadano de la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico para el año 2018
EL SECRETARIO DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
En uso de sus atribuciones legales y
reglamentarias, en especial de las conferidas en
los artículos 23 y 78 del Acuerdo 257 de 2006, en
el artículo 4 del Decreto 437 de 2016, el Decreto
045 de 2017 y,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el artí-
“La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad,
mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades ad-
ministrativas deben coordinar sus actuaciones para
el adecuado cumplimiento de los nes del Estado. La
administración pública, en todos sus órdenes, tendrá
un control interno que se ejercerá en los términos
que señale la ley".
Que la Ley 190 de 1995 establece normas tendientes
a preservar la moralidad en la Administración Públi-
ca y se jan disposiciones con el n de erradicar la
corrupción administrativa.
Que la Ley 962 de 2005 estableció normas sobre
racionalización de trámites y procedimientos admi-
nistrativos de los organismos y entidades del Estado
y de los particulares que ejercen funciones públicas
o prestan servicios públicos.
Que la Ley 1474 de 2011 dictó normas orientadas a
fortalecer los mecanismos de prevención, investiga-
ción y sanción de actos de corrupción y la efectividad
del control de la gestión pública, disponiendo en el
artículo 73 que cada entidad del orden nacional, de-
partamental y municipal deberá elaborar anualmente
una estrategia de lucha contra la corrupción y de
atención al ciudadano. Dicha estrategia contemplará,
entre otras cosas, el mapa de riesgos de corrupción
en la respectiva entidad, las medidas concretas para
mitigar esos riesgos, las estrategias antitrámites y los
mecanismos para mejorar la atención al ciudadano y
en su artículo 76 que en toda entidad pública, deberá
existir por lo menos una dependencia encargada de
recibir, tramitar y resolver las quejas, sugerencias
y reclamos que los ciudadanos formulen, y que se
relacionen con el cumplimiento de la misión de la
entidad.
Que la Ley 1712 de 2014 dispuso la creación de la
Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a
la Información Pública Nacional y se dictan otras
disposiciones.
Que el Decreto 4632 de 2011 reglamenta parcial-
mente la Ley 1474 de 2011 en lo que se reere a
la Comisión Nacional para la Moralización y la Co-
misión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la
Corrupción y dictó otras disposiciones.
Que el Decreto 4637 de 2011 por su parte dispuso
la existencia de la Secretaría de Transparencia,
asignándole dentro de funciones el señalar la me-
todología para diseñar y hacer seguimiento a la es-
trategia de lucha contra la corrupción y de atención
al ciudadano, que deberán elaborar anualmente las
entidades del orden nacional y territorial.
RESOLUCIONES DE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6253 • pP. 1-2 • 2018 • FEBRERO 9
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Que el Decreto 019 de 2012 determina en el artículo
1 que los trámites, los procedimientos y las regula-
ciones administrativas tienen por nalidad proteger
y garantizar la efectividad de los derechos de las
personas naturales y jurídicas ante las autoridades
y facilitar las relaciones de los particulares con estas
como usuarias o destinatarias de sus servicios de
conformidad con los principios y reglas previstos
en la Constitución Política y en la ley. Este Decreto
tiene por objeto suprimir o reformar los trámites, pro-
cedimientos y regulaciones innecesarios existentes
en la Administración Pública, con el n de facilitar la
actividad de las personas naturales y jurídicas ante
las autoridades, contribuir a la eciencia y ecacia
de éstas y desarrollar los principios constitucionales
que la rigen.
Que el Decreto 2641 de 2012 reglamentó los artí-
culos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011 y señaló la
metodología para diseñar y hacer seguimiento a la
estrategia de lucha contra la corrupción y de atención
al ciudadano de que trata el artículo 73, señalando
los estándares que deben cumplir las entidades
públicas para dar cumplimiento a lo establecido en
el artículo 76 ibídem.
Que el Decreto 1081 de 2015, "Por medio del cual
se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector
Presidencia de la República", compiló el Decreto
2641 de 2012, reglamentario de los artículos 73 y 76
de la Ley 1474 de 2011, estableció la metodología
"Estrategias para la Construcción del Plan Antico-
rrupción y de Atención al Ciudadano", como una
guía para diseñar y hacer seguimiento a la estrategia
establecida en el Plan Anticorrupción y de Atención
al Ciudadano.
Que la citada metodología en el año 2015 fue objeto
de revisión y actualización, entre otros aspectos,
se le incorporaron las acciones de transparencia y
acceso a la información pública y se actualizaron
las directrices para diseñar y hacer seguimiento al
Mapa de Riesgos de Corrupción.
Que el Decreto Nacional 124 de 2016 "Por el cual
se sustituye el Título 4 de la Parte 1 del Libro 2 del
Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrup-
ción y de Atención al Ciudadano", actualizó la me-
todología "Estrategias para la Construcción del Plan
Anticorrupción y de Atención al Ciudadano-Versión
2", para el diseño y seguimiento a la estrategia de
lucha contra la corrupción y de atención al ciudadano
de que trata el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011.
Que el proyecto de Plan Anticorrupción y de Aten-
ción al Ciudadano estuvo disponible a la ciudadanía
desde el 28 de diciembre de 2017, hasta el 05 de
enero de 2018, en la página web institucional para
sus respectivos aportes, sin obtener observaciones.
Que teniendo en cuenta la anterior normatividad se
hace necesario adoptar el Plan Anticorrupción y de
Atención al Ciudadano como instrumentos preventi-
vos para el control de la corrupción en la Secretaría
Distrital de Desarrollo Económico, de acuerdo a la
metodología establecida por la norma, tal como
consta en el documento que hace parte integral de
la presente; disposiciones que permitirán realizar
una gestión de manera eciente y transparente de
conformidad con el Sistema Integrado de Gestión y
las Políticas del Buen Gobierno.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar el Plan Anticorrup-
ción y de Atención al Ciudadano como Estrategias
de Lucha contra la Corrupción y de Atención al
Ciudadano de la Secretaría Distrital de Desarrollo
Económico para la vigencia 2018, el cual hace parte
integral del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO PRIMERO. El Plan Anticorrupción y
de Atención al Ciudadano adoptado en este artículo
se encuentra integrado por los siguientes componen-
tes: a. Gestión de riesgos de corrupción - mapa de
riesgos de corrupción y acciones para su manejo.
b. Racionalización de Trámites. c. Rendición de
cuentas. d. Mecanismos para mejorar la atención al
ciudadano. e. Mecanismo para promover la trans-
parencia y el acceso a la información. f. Mecanismo
adicionales.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los componentes que
integran el Plan Anticorrupción y Atención al Ciu-
dadano se desarrollarán a través de estrategias y
actividades relacionadas con el mejoramiento con-
tinuo de los procesos, procedimientos, servicios y
atención al ciudadano.
ARTÍCULO SEGUNDO. - Disponer que la conso-
lidación del Plan Anticorrupción y de Atención al
Ciudadano, estará a cargo de la Ocina Asesora de
Planeación de la Secretaría.
ARTÍCULO TERCERO. - Denir que el seguimiento
al cumplimiento de las orientaciones y obligaciones
derivadas del Plan Anticorrupción y de Atención al
Ciudadano, estará a cargo del Jefe de la Ocina de
Control Interno o quien haga sus veces, para lo cual
se publicará en la página web de la Secretaría las
actividades realizadas, de acuerdo con los paráme-
tros establecidos.

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