RESOLUCION 007 RD 6231 - 9 de Enero de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 700701909

RESOLUCION 007 RD 6231

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6231 9 ENERO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6231 • pP. 1-3 • 2018 • ENERO 9
ARTÍCULO 6º. El costo de los gastos de desplaza-
miento y manutención aplica para los contratos de
prestación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión que suscriba la Secretaría General siempre y
cuando se haya incluido la cláusula que indique que el
contratista podrá realizar desplazamientos y que sus
costos estarán a cargo de la entidad sin que ello se
congure en una relación laboral.
ARTÍCULO 7º. Deléguese en el Subsecretario Cor-
porativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor
de Bogotá, D.C., la ordenación del gasto y del pago de
los gastos de desplazamiento y manutención de los
contratistas de la Secretaría General.
ARTÍCULO 8º. La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días el mes
de enero de 2018
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
Secretario General
Resolución Número 007
(Enero 9 de 2018)
"Por la cual se reglamenta el trámite de
viáticos al interior y exterior del país para los
empleados públicos de la Secretaría General de
la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y se fijan otras
disposiciones”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
De conformidad con sus facultades legales y
reglamentarias en especial las conferidas en el
artículo 10° del Decreto 425 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Administrativo de la Función
Pública expidió el Decreto 1000 del 9 de junio de
2017 “por el cual se fijan las escalas de viáticos”,
para los empleados públicos a que se refieren los
literales a), b) y c) del artículo 1 de la Ley 4 de 1992
que deban cumplir comisiones de servicios en el
interior y el exterior del País.
Que el artículo 2º del Decreto Nacional referido,
señaló que: “los organismos y entidades fijarán el
valor de los viáticos según la remuneración mensual
del empleado comisionado, la naturaleza de los
asuntos que le sean confiados y las condiciones de
la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del
lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor,
hasta por el valor máximo de las cantidades señala-
das en el artículo anterior”. “(…) Para determinar el
valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asigna-
ción básica mensual, los gastos de representación y
los incrementos de salario por antigüedad. Cuando
para el cumplimiento de las tareas asignadas no
se requiera pernoctar en el lugar de la comisión,
sólo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%)
del valor fijado.”
Que en el mismo sentido, el artículo 3º de la norma
ibídem respecto del reconocimiento de viáticos es-
tableció: “el reconocimiento y pago de viáticos será
ordenado en el acto administrativo que confiere la
comisión de servicios, en el cual se expresa el tér-
mino de duración de la misma, de conformidad con
lo previsto en el artículo 65 del Decreto Ley 1042
de 1978. No podrá autorizarse el pago de viáticos
sin que medie el acto administrativo que confiera la
comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos
correspondientes. Queda prohibida toda comisión
de servicios de carácter permanente”.
Que conforme a lo antes enunciado, es necesario
establecer el valor de los viáticos según la remune-
ración mensual del empleado público comisionado,
la naturaleza de los asuntos que le sean confiados
y el costo de vida en el sitio donde se va a llevar
a cabo su labor.
Que las autorizaciones de comisiones de servicio,
se adelantarán cuando así lo impongan las necesi-
dades reales e imprescindibles de esta Secretaría,
de conformidad con las normas legales vigentes.
Que para dar cumplimiento a los productos, metas
y resultados definidos por la Secretaría General
de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C y atender las
políticas del Gobierno Nacional en materia de aus-
teridad del gasto se hace necesario el uso eficiente
y racional de los recursos públicos.
Que las comisiones de servicio al exterior del país
de los empleados públicos solo se concederán,
cuando a juicio de la Secretaría General de la
Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los temas a tratar
revistan especial interés para el Distrito y guar-
den relación con los fines de la entidad o con las
funciones inherentes al cargo que desempeñe el
empleado público.
Que para efectos de determinar las bases para
liquidar los viáticos de los empleados públicos de
la Secretaría General cuando deban desplazarse

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