RESOLUCION 01015 RD2501 - 25 de Octubre de 2001 - Registro distrital - Legislación - VLEX 449410562

RESOLUCION 01015 RD2501

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2501 25 OCTUBRE 2001
EmisorDepartamento Administrativo de Catastro Distrital
51
Regist. Dist.
Bogotá, Distrito Capital
(Colombia)
No. 2501 Pp. 1-51
2.001-Octubre-25
Año 35
Resolución Número 01015
(Septiembre 19 de 2001)
«POR LA CUAL SE MODIFICA LA
RESOLUCIÓN 1623 DE 2000, FIJANDO
VALOR UNITARIO PARA EL METRO
CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN DE UN
PREDIO OBJETO DE REVISIÓN DE AVALUO
CATASTRAL UBICADO EN LA ZONA
URBANA DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL»
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ADMINISTRATIVO DE CATASTRO DISTRITAL,
en ejercicio de las atribuciones legales y en
especial las que confiere el acuerdo 1 de
1981, y
CONSIDERANDO
Que la Ley 14 de 1983 articulo 9° en concordancia con
el decreto 3496 de 1983 articulo 30 determinan la com-
petencia del Departamento Administrativo de Catastro
Distrital, de revisar los avalúos catastrales a solicitud de
parte o de oficio cuando los fijados no se ajustan a las
características y condiciones del predio.
Que de conformidad con la Resolución 2555 de 1988
del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) artículo
129 se radicó en el Departamento petición de recurso
de reposición por propietario o poseedor por considerar
que el fallo proferido en la revisión de avalúo por resolu-
ción 91665 del 10 de octubre del año 2000 de la Zona
de Conservación Zona Centro no tuvo en cuenta las ca-
racterísticas físicas y condiciones actuales del mercado.
Que la División de Actualización, con base en la petición
radicada en el Departamento bajo el N° 2001-180171
y remitida por la oficina de Conservación del Departa-
mento mediante oficio 21200-1121-2001, procedió a
realizar estudio económico para el predio ubicado en LA
CAPUCHINA.
DIRECCIÓNCÓDIGO DE SECTOR
Cl 18 10-33 LC 280 003108181600102080
Que el predio relacionado anteriormente fue objeto del
proceso de Actualización Catastral para la vigencia 2001
mediante la resolución 1623 de 2000, asignándosele a
las construcciones allí existentes el código de uso CA
41 (Comercio en PH en Centro Comercial Mediano), para
obtener el metro cuadrado de construcción.
Que realizadas las consultas a profesionales inmobilia-
rios, analizando el estado del mercado inmobiliario del
sector y teniendo en cuenta que el local esta ubicado en
el segundo nivel del centro comercial y considerando
que a la fecha de la inspección ocular más del 50% de
los locales del segundo piso se encontraban desocupa-
dos; se comprobó que el valor catastral existente para el
metro cuadrado de construcción para la vigencia 2001,
supera el valor de este inmueble en las condiciones ac-
tuales.
Que el Comité de Avalúos luego de estudios pertinen-
tes, aprobó el valor unitario de construcción a $350.000,
en reunión del día 7 de Junio de 2001 llevada a cabo en
la Dirección del Departamento. Por lo cual se deberá
modificar la Resolución 1623 de 2001 de conformidad
con la parte Resolutiva.
En mérito de lo expuesto el Director del Departamento
Administrativo de Catastro Distrital,
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Adicionar a la Resolución 1623
de 2000, fijando para la vigencia 2001 el siguiente valor
para el metro cuadrado de construcción del predio que
se relaciona a continuación, con el código de sector
aquí descrito, incluyéndolo en el listado de avalúos es-
peciales y que se encuentra ubicado en Bogotá D.C.
CODIGO DE SECTOR BARRIO DIRECCION COD USO ÁREAM2 VALOR
003108181600102080 LA CAPUCHINA CL 18 10-33. LC 280 CA41 6.1 $ 350.000
RADICACIÓN : 2001-180171
ARTICULO SEGUNDO: Integrar a la presente Resolución
el estudio económico por medio del cual se aprobó el
valor unitario para el metro cuadrado de construcción
del predio a que hace referencia el artículo primero del
presente proveído.
ARTICULO TERCERO: Inscribir en el Registro Catastral
lo aquí dispuesto.
ARTICULO CUARTO: Comunicar la presente decisión a
todas las áreas interesadas en su cumplimiento.
ARTICULO QUINTO: Publicar la presente resolución de
conformidad con lo previsto en las normas legales vi-
gentes.
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir
de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los diecinueve (19) días del
mes de Septiembre del año dos mil uno (2001)
RAFAEL ALCIDES VILLARREAL CIFUENTES
Director.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR