RESOLUCION 01631 RD 6122 - 25 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690919913

RESOLUCION 01631 RD 6122

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6122 25 JULIO 2017
EmisorSECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-3 • 2017 • JULIO 25
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución Número 01631
(Julio 21 de 2017)
“Por la cual se crea el Comité de Emergencias
(Prevención y Atención de Emergencias), se
conforman y asignan funciones a las Brigada
de Emergencia de la Secretaría Distrital de
Ambiente y se toman otras determinaciones”
El SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E.)
En ejercicio de las facultades establecidas en
la Leyes 99 de 1993, 489 de 1998, 1437 de 2011;
Decretos 59 de 1991 modificado por el Decreto
530 de 2015; Decreto 2150 de 1995, Decreto 854
de 2001, el Decreto 654 de 2011 y la Resolución
6266 de 2010 y, Decreto Distrital 249 del 19 de
mayo de 2017
CONSIDERANDO:
Que la Ley 9 de 1979, “Por la cual se dictan Medidas
Sanitarias”, en su artículo 81 establece “La salud de
los trabajadores es una condición indispensable para
el desarrollo socioeconómico del País; su preservación
y conservación son actividades de interés social y
sanitario en las que participan el Gobierno y los parti-
culares” y su artículo 82 determina “Las disposiciones
del presente título (Título III Salud Ocupacional), son
aplicables en todo lugar de trabajo y a toda clase de
trabajo cualquiera que sea la forma jurídica de su orga-
nización o prestación, regulan las acciones destinadas
a promover y proteger la salud de las personas. Todos
los empleadores, contratistas y trabajadores quedarán
sujetos a las disposiciones del presente título y sus
reglamentaciones.”
Que la precitada ley, establece en el capítulo. “De la
seguridad industrial” Articulo 114, “En todo lugar de
trabajo deberá disponerse de personal adiestrado,
métodos, equipos y materiales adecuados y sucientes
para la prevención y extinción de incendios.”
Que la Resolución 2400 de 1979, “Por la cual se esta-
blecen algunas disposiciones sobre, vivienda, higiene
y seguridad en los establecimientos de trabajo”, señala
en el artículo 223, que los establecimientos de trabajo
por sus características industriales y tamaño de sus
instalaciones, establecerán entre sus trabajadores
una Brigada de Incendio, constituida por personal
voluntario debidamente entrenado para la labor de
extinción de incendios dentro de las zonas de trabajo
del establecimiento.
Que la Ley 1523 de 2012, “Por la cual se adopta la
política nacional de gestión del riesgo de desastres
y se establece el Sistema Nacional de Gestión del
Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”,
asigna funciones y responsabilidades a las empresas
de los sectores público y privado y organiza los comi-
tés de emergencias como organismos destinados a la
atención y prevención de las emergencias que pueden
presentarse.
Que la Resolución 1016 de marzo 31 de 1989, “Por
la cual se reglamenta Ia organización, funcionamiento
y forma de los Programas de Salud Ocupacional que
deben desarrollar los patronos o empleadores en el
país”, establece en el numera 8 del artículo 11, como
una de las principales actividades del Subprograma de
Higiene y Seguridad Industrial, la organización y desa-
rrollo de planes de emergencia, los cuales deben tener
en cuenta, según el literal “c” del mismo numeral, la
Rama Activa o de Control de Emergencias, que incluye
la conformación y organización de Brigadas (selección,
capacitación, planes de emergencia y evacuación).
Que el artículo 35 “sobre los servicios de prevención”
del Decreto 1295 de 1994 “Por el cual se determina
la organización y administración del Sistema General
de Riesgos Profesionales”, determina que la aliación
al Sistema General de Riesgos Profesionales, da
Derecho a la empresa aliada a recibir por parte de
la entidad administradora de riesgos profesionales:
• Asesoría técnica básica para el diseño de los progra-
mas de salud ocupacional en la respectiva empresa.
• Capacitación básica para el para el montaje de la
brigada de primeros auxilios.
Que de acuerdo con el numeral 14 del literal B, de la
Circular Unicada del 29 de abril de 2004, emitida por
la Dirección de Riesgos Profesionales del Ministerio de
la Protección Social y que hace referencia a unicar las
instrucciones para la vigilancia, control y administración
del Sistema General de Riesgos Profesionales, señala
que “Las Administradoras de Riesgos Profesionales
deben asesorar a sus empresas aliadas en la confor-
mación, adiestramiento y capacitación de las Brigadas
de Emergencia (alarma y control, evacuación, incendio
y primeros auxilios), planes de emergencia y en el
proceso de información y la sensibilización a todos los
trabajadores de las empresas sobre la importancia de
dichas brigadas. (Ley 9 de 1979, Resoluciones 2400 de
1979 y 1016 de 1989, Decreto 919 de 1989 y Decreto
Ley 1295 de 1994, artículo 35). Las Administradoras de
Riesgos Profesionales deben realizar campañas para
la conformación, adiestramiento y capacitación de las
brigadas de emergencia en sus empresas aliadas,

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