RESOLUCION 01632 RD 6122 - 25 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690990589

RESOLUCION 01632 RD 6122

EmisorSECRETARÍAS DISTRITALES DE AMBIENTE Y MOVILIDAD
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6122 • pP. 1-9 • 2017 • JULIO 25
ARTÍCULO 16°. - Funciones de la brigada de prime-
ros auxilios. - Son funciones de la brigada de primeros
auxilios, las siguientes:
16.1. Brindar a los cuidados inmediatos, adecuados
y provisionales a las personas en una emergencia
o accidente antes de recibir atención en un centro
asistencial.
16.2. Realizar la clasicación de los lesionados con
base al TRIAGE.
16.3. Establecer un censo de los centros asistenciales
y coordinar las actividades de transporte de los lesio-
nados hasta el respectivo centro asistencial.
16.4. Inspeccionar y garantizar que se mantengan los
equipos o materiales básicos para la prestación de los
primeros auxilios en caso de emergencia y desastres
16.5. Presentar informes y recomendaciones al comité
de emergencias
16.6. Participar activamente en las capacitaciones,
campañas de salud, simulaciones y simulacros que
se realicen en la entidad como parte del programa de
salud ocupacional.
16.7. Las demás que se deriven en las fases del antes,
durante y después.
ARTÍCULO 17°. Hace parte integral de la presente
resolución, el documento denominado “Perl del Bri-
gadista de Emergencia” de la Secretaría Distrital de
Ambiente.
ARTICULO 18°. Comunicar la presente resolución a
los Jefes de las ocinas que van a conformar el Comité
de Emergencias, así coma a los actuales miembros
de la brigada.
ARTICULO 19°. Publicar en el Registro Distrital y en
el Boletín Legal de la Secretaria Distrital de Ambiente.
ARTICULO 20°. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación y deroga las disposiciones
que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del
mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
CARLOS ARTURO PUERTA CARDENAS
Secretario Distrital de Ambiente
Resolución Número 01632
(Julio 21 de 2017)
“Por el cual se deroga la Resolución 6918 de 19
de octubre de 2010 “
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E.)
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por el Acuerdo 257 de 30 de
noviembre de 2006, Decretos Distritales 109 de
2009 y Decreto 175 de 2009, y Decreto Distrital
249 del 19 de mayo de 2017,
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución 6918 de 19 de octubre
de 2010, se estableció la metodología de medición y
se jaron los niveles de ruido al interior de las edi-
caciones (inmisión) generados por la incidencia de
fuentes jas de ruido.
Que la citada resolución se fundamentó en los princi-
pios de rigor subsidiario y gradación normativa con-
sagrados en la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el
Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector
Público encargado de la gestión y conservación del
medio ambiente y los recursos naturales renovables,
se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y
se dictan otras disposiciones”
Que el Principio de Rigor Subsidiario, según la Ley 99
de 1993, consiste en que las normas y medidas de
policía ambiental, es decir aquellas que las autorida-
des medioambientales expidan para la regulación del
uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los
recursos naturales renovables, o para la preservación
del medio ambiente natural, bien sea que limiten el
ejercicio de derechos individuales y libertades públicas
para la preservación o restauración del medio ambien-
te, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de
determinada actividad por la misma causa, podrán
hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas,
pero no más exibles, por las autoridades competentes
del nivel regional, departamental, distrital o municipal
El Principio de Gradación Normativa, conforme a lo
previsto en la Ley 99 de 1993, consiste en que las
reglas que dicten las entidades territoriales en relación
con el medio ambiente y los recursos naturales renova-
bles respetarán el carácter superior y la preeminencia
jerárquica de las normas dictadas por autoridades y
entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la
comprensión territorial de sus competencias.
Que dentro del fundamento invocado en la Resolución
No.6918 de 2010, la Secretaría Distrital de Ambiente,
invocó el principio de rigor subsidiario, respecto de la

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