RESOLUCION 0253 RD 6335 - 19 de Junio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 729304145

RESOLUCION 0253 RD 6335

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6335 19 JUNIO 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6335 • pP. 1-3 • 2018 • JUNIO 19
RESOLUCIONES DE 2018
SECRETARÍA DE GOBIERNO
Resolución Número 0253
(Junio 14 de 2018)
“Por la cual se conforma y reglamenta el Comité
de Contratación para las Alcaldías Locales y se
dictan otras disposiciones”
El SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO,
en uso de sus atribuciones constitucionales y
legales, en especial de las que le confieren el
Decreto Distrital 411 de 2016 y demás normas
concordantes, y
CONSIDERANDO:
que la función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento
en los principios de igualdad, moralidad, ecacia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el inciso primero del artículo 3o. de la ley 489
de 1998 reitera la referida disposición constitucional
al señalar que “la función administrativa se desarro-
llará conforme a los principios constitucionales, en
particular los atinentes a la buena fe, igualdad, mo-
ralidad, celeridad, economía, imparcialidad, ecacia,
eciencia, participación, publicidad, responsabilidad
y transparencia”.
Que, en el mismo sentido, el inciso segundo del artículo
3o. de la Ley 1437 de 2011, advierte que “la función
administrativa se desarrollará conforme a los principios
constitucionales, en particular los atinentes a la buena
fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, impar-
cialidad, ecacia, eciencia, participación, publicidad,
responsabilidad y transparencia”.
Que el Decreto Distrital 411 de 2016, en los literales g),
h), i) y k) de su artículo 3o. señala que son funciones
del Despacho del Secretario de Gobierno, entre otras,
las siguientes:
Dirigir y coordinar los procesos estratégicos, mi-
sionales, de apoyo y de evaluación y control de
la Secretaría, orientados a garantizar el cumpli-
miento de su misión institucional.
Expedir los actos administrativos que sean nece-
sarios para el cabal cumplimiento de las funciones
de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Dirigir la implementación y desarrollo de los sis-
temas de control interno y de gestión de calidad
de la Secretaría.
Crear, conformar y asignar funciones a los órganos
técnicos de asesoría y coordinación, necesarios
para el cumplimiento de la misión de la Secretaría.
Que el artículo octavo del Decreto Distrital 101 de
2010 delegó en los Alcaldes Locales la facultad para
contratar, ordenar los gastos y pagos con cargo al
presupuesto de los Fondos de Desarrollo Local, de
acuerdo con la estructura establecida en el Plan de
Desarrollo Local que esté vigente.
Que el Comité de Contratación constituye un escenario
interdisciplinario para revisar y analizar los aspectos
de orden jurídico, económico, nanciero, ambiental,
técnico y de riesgo asociados con la contratación
que deban adelantar los Alcaldes Locales como or-
denadores del gasto de los recursos asignados a los
respectivos Fondos de Desarrollo Local.
Que, en la medida en que se deben atender los
principios de transparencia, economía y responsabi-
lidad, generar lineamientos orientados a la adecuada
planeación, inversión y ejecución de los recursos
presupuestales asignados a los Fondos de Desarrollo
Local, así como atender nes de la contratación estatal
relacionados con la continua y eciente prestación de
los servicios públicos y la efectividad de los derechos e
intereses de los administrados, se considera necesario
crear los Comités de Contratación de las Alcaldías
Locales y reglamentar su funcionamiento.
Que, con anterioridad, se expidió la Resolución 565
del 17 de septiembre de 2009 “Por medio de la cual se
conforma el comité de contratación para las alcaldías
locales de la Secretaría Distrital de Gobierno”; sin
embargo, se considera pertinente derogarla con el n
de expedir una nueva reglamentación acorde con los
desarrollos legales y la normatividad vigente.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. CONFORMACIÓN. Confórmese, en
cada una de las Alcaldías Locales, el Comité de Con-
tratación como instancia de consulta de los Ordenado-
res del Gasto con cargo al presupuesto de los Fondos
de Desarrollo Local, en aspectos de orden jurídico,
económico, nanciero, ambiental, técnico y de riesgo
asociados con la contratación que deban adelantar
para el cumplimiento de los objetivos misionales.
ARTÍCULO 2°. INTEGRACIÓN. El Comité de Con-
tratación de cada una de las Alcaldías Locales estará
integrado por los siguientes funcionarios, así:

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