RESOLUCION 028 RD 6294 - 16 de Abril de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 710032377

RESOLUCION 028 RD 6294

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6294 16 ABRIL 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6294 • pP. 1-10 • 2018 • ABRIL 16
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diferentes medios, de acuerdo con su formato y medio
de almacenamiento, con fundamento en el correspon-
diente estudio de mercado que realizó la Dirección de
Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital
para determinar los costos de las copias o reproducción
de la información pública requerida por los particulares.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. - Costos de Reproducción: Los
costos de reproducción de la información pública que
repose en documentos ociales o en expedientes
ubicados en la Secretaría Jurídica Distrital solicitada
por un particular, serán:
DESCRIPCIÓN DEL FORMATO COSTO UNITARIO*
Fotocopia simple $ 155
Impresión blanco y negro $ 275
* Valor en pesos colombianos
PARÁGRAFO: Si la solicitud de un peticionario no
excede las cinco (5) hojas, estás podrán ser entrega-
das en formato fotocopia de manera gratuita, por única
vez, por expediente y peticionario.
ARTÍCULO 2°.- Costos de reproducción en medio
magnético: Los costos de reproducción de la infor-
mación pública que repose en documentos ociales
o en expedientes ubicados en la Secretaría Jurídica
Distrital, solicitada por un particular, serán:
DESCRIPCIÓN DEL FORMATO COSTO UNITARIO*
Grabación de información disponible
digitalmente en CD $ 1.475
Grabación de información disponible
digitalmente en DVD $ 1.575
* Valor en pesos colombianos
ARTÍCULO 3°.- Anualmente el valor de los costos
de la reproducción de la información pública, seña-
lados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución
se ajustarán de acuerdo con el Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
ARTÍCULO 4°.- Formato de pago: La Dirección Dis-
trital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacien-
da, tiene establecido un formato para el pago de los
costos de reproducción antes señalados, el cual debe
ser liquidado previamente por la Secretaría Jurídica
Distrital, a solicitud del interesado.
PARÁGRAFO 1: El interesado deberá efectuar el pago
por este concepto en las ventanillas de la Secretaría
Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Tesorería
ubicadas en la Carrera 30 No. 25-90 Piso 1 SUPER-
CADE – Carrera 30.
PARÁGRAFO 2: Una vez realizado el pago, el peticio-
nario deberá acercarse con el respectivo comprobante
a la Secretaría Jurídica Distrital, con el n de programar
la fecha de entrega de la documentación solicitada, la
cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles.
PARÁGRAFO 3: Si el peticionario no realiza el pago
de los costos de reproducción de la información pública
solicitada en el término de tres (3) días, se entenderá
que ha desistido de su petición.
ARTÍCULO 5°.- El presente acto administrativo, de-
roga la Resolución No. 064 de 2016 “Por medio de
la cual se establece el valor de la reproducción de la
información solicitada por particulares a la Secretaría
Jurídica Distrital” en todas sus partes.
ARTÍCULO 6°.- La presente Resolución rige a partir
del día siguiente de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los trece (13) días del
mes de abril de dos mil dieciocho (2018).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Secretaria Jurídica Distrital
METRO DE BOGOTÁ S.A.
Resolución Número 028
(Abril 11 de 2018)
“Por la cual se adopta la Política de
Reasentamiento y de Gestión Social para el
proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
METRO DE BOGOTÁ S.A.
En ejercicio de sus atribuciones legales y
estatutarias, en especial lo dispuesto en el
artículo 47 de los Estatutos Sociales, y el
Acuerdo 06 de 2017 expedido por la Junta
Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política “garantiza
la propiedad privada y los demás derechos adquiridos
con arreglo a las leyes civiles (…). La propiedad tiene
una función social que implica obligaciones.”
Que por motivos de utilidad pública o de interés social
denidos por el legislador, podrá haber expropiación
mediante sentencia judicial e indemnización previa.
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Que estos postulados constitucionales fueron desarro-
llados por las Leyes de 1989, 388 de 1997, 1682 de
2013, 1742 de 2017, 1882 de 2018, particularmente
en la denición de los motivos de utilidad pública,
motivos de urgencia y procedimiento de adquisición
de inmuebles.
Que el numeral 3º del artículo de la Ley 388 de
1997 señala como uno de sus objetivos garantizar
que la utilización del suelo por parte de sus propie-
tarios, se ajuste a la función social de la propiedad y
permita hacer efectivos los derechos constitucionales
a la vivienda y a los servicios públicos domiciliarios, y
velar por la creación y la defensa del espacio público,
así como por la protección del medio ambiente y la
prevención de desastres, por lo que el ordenamiento
del territorio constituye en su conjunto una función pú-
blica, cuya nalidad entre otras, debe propender por el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes,
la distribución equitativa de las oportunidades y los be-
necios del desarrollo y la preservación del patrimonio
cultural y natural, en los términos del numeral 3º del
artículo 3º ibídem.
Que el artículo 4 de la misma Ley, en cuanto a la par-
ticipación democrática, determina que en ejercicio de
las diferentes actividades que conforman las acciones
urbanísticas, las administraciones municipales, distrita-
les y metropolitanas deberán fomentar la concertación
entre los intereses sociales, económicos y urbanísti-
cos, mediante la participación de la ciudadanía.
Que la Ley 1682 de 2013, por la cual se adoptan medi-
das y disposiciones para los proyectos de infraestruc-
tura de transporte, introdujo modicaciones al proceso
de adquisición de predios contenidos en las leyes 9
de 1989 y 388 de 1997 como la inclusión en el avalúo
comercial de los factores de daño emergente y lucro
cesante, entre otras.
Que en la sentencia C-669 de 2015, la Corte Cons-
titucional reiteró que la adquisición de inmuebles vía
enajenación voluntaria y/o expropiación por motivos
de utilidad pública e interés social, debe ser acorde
con los mandatos constitucionales, respetando los
valores fundamentales del Estado Social de Derecho
a saber, (i) principio de legalidad, (ii) debido proceso,
(iii) acceso a la justicia y (iii) una indemnización justa.
Que en cuanto al proceso de adquisición de los predios
requeridos por motivo de utilidad pública, con respecto
al precio indemnizatorio de que trata el artículo 58º de
la Constitución Política, desarrollado por el artículo 61
de la Ley 388 de 1997 y reglamentado por el Decreto
1420 de 1998, los avalúos comerciales son la base
para denir el precio de adquisición de inmuebles por
utilidad pública.
Que con la expedición de la Ley 1682 de 2013, para las
obras de infraestructura de transporte, se introdujeron
procedimientos más expeditos para el mecanismo de
expropiación y cambios en lo que respecta a indemniza-
ciones (daño emergente y lucro cesante). Por lo tanto,
las entidades que ejecuten proyectos de infraestructura
deberán aplicar dicho procedimiento y los avalúos co-
merciales a los que se reere el artículo 61 de la Ley
388 de 1997 y la Resolución 620 de 1998 del Instituto
Geográco Agustín Codazzi ya citadas, deberán incluir
los conceptos de daño emergente y lucro cesante.
Que el Instituto Geográco Agustín Codazzi, en cum-
plimiento del artículo 23 de la Ley 1682 de 2013, me-
diante las Resoluciones 898 y 1044 de 2014, adoptó
la metodología para liquidar estos dos conceptos e
incluirlos dentro del avalúo comercial. En consecuen-
cia, el avalúo comercial del inmueble será igual al
precio de adquisición en los términos establecidos en
el artículo 37 de la Ley 1682 de 2013 modicado por
Que el artículo 301 del Decreto 190 de 2004 (Plan de
Ordenamiento Territorial de Bogotá), dene el Progra-
ma de Reasentamiento como “el conjunto de acciones
y actividades necesarias para lograr el traslado de las
familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas
en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por
deslizamiento o inundación, las zonas objeto de in-
tervención por obra pública o la que se requiera para
cualquier intervención de reordenamiento territorial.
Las acciones y actividades incluyen la identicación y
evaluación de las condiciones técnicas, sociales, lega-
les y económicas de las familias, el traslado a otro sitio
de la ciudad que ofrezca viviendas dignas y seguras,
propendiendo por la integración social y económica que
garantice el bienestar de las familias y la protección y
rehabilitación de las zonas intervenidas.”
Que de acuerdo con el literal d) del numeral 1º del
artículo 302 del mismo Decreto, se deben adelantar
las acciones necesarias para prevenir, mitigar y con-
trolar los impactos socioeconómicos originados por el
traslado de las familias.
Que el numeral 3º del artículo 303 ibídem, obliga a
las entidades distritales que desarrollen actividades
y proyectos denidos por el artículo 58 de la Ley 388
de 1997 y otras normas especiales, a la formulación
y ejecución de Planes de Gestión Social con el n de
mitigar los impactos generados por el desplazamiento
de población, y establecer las acciones y actividades
de reasentamiento por obra pública y por cualquier
intervención de reordenamiento territorial.
Que además del precio indemnizatorio que se le
debe pagar al propietario del inmueble, la entidad
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adquiriente deberá pagar, con cargo al proyecto, los
reconocimientos económicos y/o compensaciones que
tienen por objeto minimizar los impactos socioeco-
nómicos generados por el traslado involuntario otras
unidades sociales como afectadas por la construcción
del proyecto.
Que en lo que corresponde al Proyecto de la Primera
Línea del Metro de Bogotá, en el año 2010 fue aproba-
do el documento CONPES 3677 de Movilidad integral
para la Región Capital Bogotá – Cundinamarca descri-
be los avances de la Política Nacional de Transporte
Urbano con relación a las intervenciones que ha venido
apoyando la Nación en el Distrito Capital, presenta un
diagnóstico de las condiciones actuales y evolución
reciente de la movilidad en la Región Capital, y señala
los retos de los sistemas de movilidad de la zona en
términos de un desarrollo urbano sostenible. También
dene el Programa Integral de Movilidad de la Región
Capital, el cual integra un conjunto de políticas, progra-
mas y proyectos del Distrito Capital y la Gobernación
de Cundinamarca. Así mismo, recopila y evalúa los
avances de las propuestas para el Sistema Integrado
de Transporte Público—SITP, TransMilenio, Primera
Línea de Metro de Bogotá, y Tren de Cercanías para
Bogotá y la Sabana, y establece las condiciones téc-
nicas, nancieras e institucionales para implementar
cada proyecto como parte de la solución integral a los
problemas de movilidad del Distrito y la Región Capital.
Que teniendo en cuenta los avances en la implemen-
tación de la fase I y fase II del componente troncal
del SITM de Bogotá, el documento CONPES 3677
Movilidad integral para la Región Capital Bogotá, por
primera vez describió una visión integral de la movi-
lidad para la Región Capital, en la que se presentó
el diagnóstico de las condiciones de transporte y se
describió el grado de avance en la estructuración de
algunos de los proyectos.
Que el documento CONPES 3882 reiteró, denió y
aclaró los alcances de los diez requisitos necesarios
para acceder a la conanciación por parte de la nación,
con el n de generar insumos que minimicen el grado
de incertidumbre para la ejecución de los proyectos. En
este documento, el Gobierno Nacional se comprome-
tió, entre otros, a apoyar la política de implementación
del SITM de Bogotá, en particular, la ejecución de la
PLMB y la consolidación de un corredor de transporte
férreo regional por medio del Regiotram, los dos suje-
tos a las restricciones establecidas en el Marco Fiscal
de Mediano Plazo.
Que el mismo CONPES No.3882, en su Anexo B, dis-
pone que “(…) En relación con los gastos anticipados
de predios y traslado de redes, en el entendido que
la entidad territorial es autónoma en sus decisiones y
actuaciones, ésta podrá comprar con su presupuesto
y bajo su propio riesgo los predios que considere ne-
cesarios para adelantar el Proyecto con anterioridad
a la estructuración técnica, legal y nanciera denitiva
del Proyecto (…)”.
Que el 4 de mayo de 2017, se suscribió entre la Em-
presa Metro de Bogotá S.A. y el Instituto de Desarrollo
Urbano – IDU el Convenio Interadministrativo No. 1021
de 2017 cuyo objeto es “aunar esfuerzos técnicos,
administrativos y nancieros, para ejecutar el proyecto
de Gestión Predial Integral, requerido para adquirir los
predios necesarios para la infraestructura de la Primera
Línea de Metro de Bogotá (PLMB) en los componentes:
vías indispensables, patios, talleres y estaciones.”
Que mediante documento CONPES 3899 de septiem-
bre 14 de 2017 el Gobierno Nacional precisó los tres
elementos por medio de los cuales se materializa el
apoyo de la nación a los proyectos de la Región Ca-
pital: (i) los requisitos que deben cumplir los proyectos
para acceder a la conanciación; (ii) los componentes
conanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de
seguimiento al desarrollo de los proyectos. Además, se
requiere establecer el estado actual de los proyectos
susceptibles de conanciación nacional, incluyendo
sus benecios y costos, así como los pasos siguientes
para acceder a tales aportes de la Nación.
Que el documento CONPES 3900 de septiembre 25
de 2017, declaró la importancia estratégica del Pro-
yecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1,
de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003,
el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, y
denió las condiciones de participación de la Nación
en este proyecto.
Que la Primera Línea del Metro corresponde a un
proyecto que se encuentra planeado y programado
hace varias décadas y que es de gran importancia
como sistema de transporte por los altos ujos de
demanda que puede atender en un tiempo promedio
de desplazamiento óptimo.
Que mediante el Acuerdo Distrital 642 de 2016, el
Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en re-
presentación del Distrito Capital, para participar, con-
juntamente con otras entidades descentralizadas del
orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro
de Bogotá S.A., y denió las competencias y funcio-
nes de dicha empresa frente al sistema de transporte
masivo de la ciudad.
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016,
por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo
2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, consagra el
programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo

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