RESOLUCION 03178 RD 6202 - 23 de Noviembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698089693

RESOLUCION 03178 RD 6202

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6202 23 NOVIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6202 • pP. 1-158 • 2017 • NOVIEMBRE 23
158
SECRETARÍA DE AMBIENTE
Resolución Número 03178
(Noviembre 9 de 2017)
“Por medio de la se modifica el artículo primero
de la Resolución 1002 de 2016” ‘Por medio de
la cual se Re-Delimita el corredor ecológico del
Río Tunjuelo en el sector del predio La Turquesa,
se delimita la Ronda Hidráulica y la ZMPA y se
toman otras determinaciones’.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las conferidas por la Ley 99 de 1993,
el Decreto Ley 2811 de 1974, el artículo 8° del
Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el
Decreto Distrital 175 del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que La Secretaría Distrital de Ambiente prorió la Reso-
lución 1002 del 21 de julio de 2016 la cual, “Re-delimita
el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el sector del
predio La Turquesa, delimita la Ronda Hidráulica y la
ZMPA y se toman otras determinaciones”.
Que por medio de ocio con radicado 2017ER137657
del día 24 de julio de 2017, la Secretaría Distrital de
Planeación solicitó que se precisaran las afectaciones
ambientales del predio “La Turquesa”, a la luz de la Re-
solución 1002 del 21 de julio 2016, “Por medio de la cual
se Re-Delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en
el sector del predio La Turquesa, se delimita la Ronda
Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinaciones”,
al encontrar discrepancias entre la parte resolutiva de
la citada resolución y el componente técnico.
Que al realizar el análisis solicitado, se encontró que
para la delimitación de la Ronda, en el artículo pri-
mero se transcribió la Tabla 1 correspondiente a las
coordenadas de la cota de lámina de agua, y no la de
la Tabla 3, correspondiente a las coordenadas de la
Ronda Hidráulica del margen derecho del Río Tunjuelo,
sector “La Turquesa”.
Que tomando como punto de referencia el Informe
Técnico No. 00652 del 15 de junio del 2016, y el
Concepto Técnico No. 05167 del 19 de julio del
2016, se encuentra procedente la modicación de la
Resolución 1002 de 2016, de la Secretaría Distrital
de Ambiente, aclarándose que la ronda hidráulica
corresponde al a contenida en la tabla 3 del Informe
Técnico 652 de 2016.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, del Código
de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, consagra:
“Artículo 45. Corrección de Errores Formales. En
cualquier tiempo, de ocio o a petición de parte, se
podrán corregir los errores simplemente formales
contenidos en los actos administrativos, ya sean
aritméticos, de digitación, de transcripción o de
omisión de palabras. En ningún caso la corrección
dará lugar a cambios en el sentido material de
la decisión, ni revivirá los términos legales para
demandar el acto. Realizada la corrección, esta
deberá ser noticada o comunicada a todos los
interesados, según corresponda(…)”
Que la doctrina ha señalado que la potestad recticado-
ra que tiene la administración es para corregir errores
materiales, y supone la subsistencia del acto, el cual se
mantiene, una vez subsanado el error, como enseña el
doctrinante Agustín Gordillo, disponible en la página XII-4,
disponible en la web http://www.gordillo.com/pdf_tomo3/
capitulo12.pdf, al respecto ha señalado: que (…)
“La corrección material del acto administrativo o
recticación en la doctrina italiana, se da cuando
un acto administrativo válido en cuanto a las for-
mas y al procedimiento, competencia, etc., contie-
ne errores materiales de escritura o transcripción,
expresión, numéricos, etc. Debió expresar algo e
inadvertidamente expresó otra cosa; o la voluntad
real del agente fue una y la expresión externa de
su voluntad consignó sin quererlo otra.”
(…)
“En suma, la corrección material es excepcional:
ha de admitirse sólo con criterio restrictivo y no
podrá encubrirse bajo tal denominación, a actos
que constituyen una verdadera revocación del
acto original. Sólo puede ser dispuesta por el mis-
mo órgano que dictó el acto, ya que él es el único
que puede dar fe de que lo que se modica es tan
sólo un error material o de transcripción y no un
error de concepto o una decisión equivocada.”.
Que en la primera tabla presentada en el Artículo Pri-
mero de la Resolución 1002 de 2016, especícamente
en el aparte de Ronda del Río Tunjuelo, por un error
de digitación se listan las coordenadas y cotas de la
lámina de agua del drenaje (Tabla 1 I.T. 652 de 2016)
y no las de Ronda Hidráulica que fueron remitidas en
la Tabla 3 del Informe Técnico No. 00652 de 2016,
situación que puede generar confusión, respecto al
régimen de usos para las zonas del Corredor Ecológico
de Ronda delimitadas.
RESOLUCIONES DE 2017

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