RESOLUCION 0318 RD 5871 - 13 de Julio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913681

RESOLUCION 0318 RD 5871

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5871 13 JULIO 2016
EmisorSecretaria de Gobierno
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5871 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO 13
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2016
AÑO 50
Número 5871
2016 JULIO 13
SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 0318
(Junio15 de 2016)
“Por la cual se fija el horario de trabajo de
los servidores públicos que laboran en las
Alcaldías Locales del Distrito Capital”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE
BOGOTÁ D.C.,
En ejercicio de sus atribuciones legales, en
especial las que le confiere el numeral 18 del
artículo 1º. del Decreto Distrital 101 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 123 de la Constitución Política prescribe
que los servidores públicos están al servicio del Estado
y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la for-
ma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento.
Que la Ley 1437 de 2011 establece entre sus Principios
el de economía, según el cual las autoridades deberán
proceder con austeridad y eciencia, optimizar el uso
del tiempo y demás recursos en procura de calidad
en sus actuaciones y de proteger los derechos de las
personas.
Que la norma ibídem en su artículo 5º. “Derechos de
las personas ante las autoridades” señala que toda per-
sona tiene derecho a presentar peticiones y a obtener
información y orientación por cualquier medio tecno-
lógico o electrónico disponible en la entidad, aún por
fuera de los horarios de atención al público; así mismo
en su artículo 7º. “Deberes de las autoridades en la
atención al público” establece la garantía de atención
personal al público, como mínimo durante cuarenta
(40) horas a la semana, las cuales serán distribuidas en
horarios que satisfagan las necesidades del servicio.
Que el numeral 18 del artículo 1º. del Decreto 101
de 2004, faculta a los Secretarios de Despacho para
establecer los horarios de trabajo.
Que mediante el Decreto Distrital 086 de 2016, “Por
medio del cual se establece el horario de trabajo de
los/as servidores/as públicos del Sector Central de la
Administración Distrital”, modicado por el Decreto
Distrital 096 de 2016, se jó el horario laboral de lunes
a viernes en jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30
p.m., incluida una hora de almuerzo, y un horario al-
ternativo frente a situaciones personales debidamente
demostradas que ameriten su concesión.
Que el referido Decreto Distrital en su artículo 2º.
faculta a la Secretaría Distrital de Gobierno para esta-
blecer el horario de trabajo de los servidores públicos
que laboran en las Alcaldías Locales e Inspecciones
de Policía.
Que la Resolución 109 de 2016 “Por la cual se ja
el horario de trabajo de los servidores públicos que
laboran en las Alcaldías Locales y las Inspecciones
de Policía” señala un horario de lunes a viernes en
jornada continua de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. incluida una
hora de almuerzo concertada, y para las dependencias
destinadas a radicación de correspondencia y atención
a quejas y reclamos, un horario extendido de atención
al público los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 m.,
mediante turnos rotativos.
Que como resultado de la expedición del Decreto Dis-
trital No. 086 de 2016 modicado por el Decreto Dis-
trital No. 096 de 2016, se requiere regular los horarios
alternativos, las condiciones para su determinación y
las situaciones y circunstancias que deben tenerse en
cuenta para su operatividad.
Que las Inspecciones de Policía así como las demás
dependencias misionales y de apoyo de las Alcaldías
Locales radican comunicaciones, atienden al público

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