RESOLUCION 03236 RD 6200 - 21 de Noviembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698089649

RESOLUCION 03236 RD 6200

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6200 21 NOVIEMBRE 2017
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6200 • pP. 1-99 • 2017 • NOVIEMBRE 21
Resolución Número 03236
(Noviembre 17 de 2017)
“Por la cual se declaran concertados los asuntos
ambientales del Plan Parcial de Ciudad La Salle”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de las facultades legales contenidas
concordancia con el Decreto Nacional 1077 de
2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto
Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de
CONSIDERANDO:
a los municipios y distritos, como entidades funda-
mentales de la división político-administrativa del Es-
tado, la función de “prestar los servicios públicos que
determine la ley, construir las obras que demande el
progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio,
promover la participación comunitaria, el mejoramiento
social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás
funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.
Que el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997
“Por la cual se modica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2
de 1991 y se dictan otras disposiciones” establece
como parte de los nes del ordenamiento territorial
“atender los procesos de cambio en el uso del suelo y
adecuarlo en aras del interés común, procurando su
utilización racional en armonía con la función social
de la propiedad a la cual le es inherente una función
ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.
Que el ordenamiento del territorio constituye una fun-
ción pública, la cual, según el artículo 8 de la Ley 388
de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de
las entidades distritales y municipales, referida a las
decisiones administrativas y a las actuaciones urba-
nísticas que les son propias.
Que el ordenamiento del territorio, en consecuencia,
debe emprenderse con sujeción a los principios se-
ñalados en el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, esto
es “la función social y ecológica de la propiedad, la
prevalencia del interés general sobre el particular y la
distribución equitativa de las cargas y los benecios”.
Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que el
Ordenamiento del Territorio Municipal y Distrital debe
“incorporar instrumentos que permitan regular las di-
námicas de transformación territorial de manera que
se optimice la utilización de los recursos naturales y
humanos para el logro de condiciones de vida dignas
para la población actual y las generaciones futuras”.
Que el parágrafo 7 del artículo 1 de la Ley 507 de 1999,
“Por la cual se modica la Ley 388 de 1997” establece:
“Parágrafo 7. Una vez que las autoridades de Planea-
ción, considere viable el Proyecto de Plan Parcial, lo
someterá a consideración de la autoridad ambiental
correspondiente a efectos de que conjuntamente
con el municipio o distrito concerten los asuntos
exclusivamente ambientales, si esta se requiere de
acuerdo con las normas sobre la materia para lo cual
dispondrá de ocho (8) días hábiles y se continuará
con lo dispuesto en los numerales 3, 4 y 5 del artículo
27 de la Ley 388 de1997.”
Que el Decreto 1077 de 2015, señala en su artículo
2.2.4.1.2.3, que la autoridad de planeación municipal
o distrital y la autoridad ambiental competente dispon-
drán de un término de ocho (8) días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la radicación del proyecto
de plan parcial ante la autoridad ambiental, para ade-
lantar el proceso de concertación del mismo y adoptar
las decisiones correspondientes relacionadas con los
asuntos exclusivamente ambientales.
Que el mismo artículo indicó que, “Los resultados de
este proceso se consignarán en un acta que deberá ser
suscrita por los representantes legales o delegados de
la autoridad ambiental y de la autoridad de planeación
municipal o distrital”.
Que el mencionado Decreto1077 de 2015 “Por medio
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” en su artículo
2.2.1.1, dene el Plan Parcial así:
“Plan Parcial. Es el instrumento mediante el cual se
desarrollan y complementan las disposiciones de
los planes de ordenamiento territorial, para áreas
determinadas del suelo urbano y para las áreas
incluidas en el suelo de expansión urbana, además
de las que deban desarrollarse mediante unidades
de actuación urbanística, macroproyectos u otras
operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las
autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas
generales, en los términos previstos en la Ley 388
de 1997. Mediante el plan parcial se establece el
aprovechamiento de los espacios privados, con la
asignación de sus usos especícos, intensidades
de uso y edicabilidad, así como las obligaciones
de cesión y construcción y dotación de equipamien-
tos, espacios y servicios públicos, que permitirán la
ejecución asociada de los proyectos especícos de
urbanización y construcción de los terrenos incluidos
en su ámbito de planicación”
Que en cuanto a las determinantes ambientales para
la formulación del plan parcial, el Decreto No.1077 de
2015, citado anteriormente, establece que:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6200 • pP. 1-100 • 2017 • NOVIEMBRE 21
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“ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6. Determinantes ambientales
para la formulación del plan parcial. De conformidad
con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 1151 de
2007, la autoridad de planeación municipal o distrital
deberá solicitar el pronunciamiento de las autorida-
des ambientales competentes sobre las siguientes
determinantes ambientales, con base en las cuales
se adelantará la concertación ambiental:
1. Los elementos que por sus valores naturales, am-
bientales o paisajísticos deban ser conservados y las
medidas especícas de protección para evitar su alte-
ración o destrucción con la ejecución de la actuación
u operación urbana.
2. Las características geológicas, geotécnicas, topográ-
cas y ambientales del área objeto de la solicitud.
3. Las áreas de conservación y protección ambiental
incluidas y las condiciones especícas para su manejo.
4. La factibilidad, cantidad y calidad del recurso hídrico y
las condiciones para el manejo integral de vertimientos
líquidos y de residuos sólidos y peligrosos. (Numeral
modicado por Decreto 1478 de 2013, art.2).
PARÁGRAFO. El interesado podrá aportar los estudios
y documentos que resulten necesarios para sustentar la
formulación del proyecto de plan parcial en relación con
las determinantes ambientales de que trata este artículo.”
Que el artículo 2.2.4.1.2.1, del mismo Decreto 1077
de 2015, dispone:
“Planes parciales objeto de concertación con la auto-
ridad ambiental. Serán objeto de concertación con la
autoridad ambiental respectiva los planes parciales
que presenten alguna de las siguientes situaciones:
1. Los que contemplen proyectos, obras o actividades
que requieran licencia ambiental de acuerdo con lo
dispuesto en el decreto único del sector ambiente y
desarrollo sostenible sobre licenciamiento ambiental
o la norma que lo adicione, modique o sustituya.
2. Los planes parciales que precisen la delimitación
de los suelos de protección y/o colinden con eco-
sistemas tales como parques naturales, reservas
forestales, distritos de manejo integrado, distritos
de conservación de suelo o zonas costeras.
3. Los que incluyan o colinden con áreas de amenaza
y riesgo, identicadas por el plan de ordenamiento
territorial, reglamentaciones o estudios técnicos
posteriores relacionadas con las mismas.
4. Los que se desarrollen en suelo de expansión
urbana”.
Que, de igual manera, cabe mencionar que el Decreto
Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan
las disposiciones contenidas en los Decretos Distrita-
les 619 de 2000 y 469 de 2003.” Indicó lo siguiente
respecto de los planes parciales en Bogotá.
“Artículo 31. Planes parciales. Denición y objetivos
(artículo 31 del Decreto 469 de 2003).Los planes par-
ciales son los instrumentos que articulan de manera
especíca los objetivos de ordenamiento territorial con
los de gestión del suelo concretando las condiciones
técnicas, jurídicas, económico - nancieras y de diseño
urbanístico que permiten la generación de los sopor-
tes necesarios para nuevos usos urbanos o para la
transformación de los espacios urbanos previamente
existentes, asegurando condiciones de habitabilidad y
de protección de la Estructura Ecológica Principal, de
conformidad con las previsiones y políticas del Plan
de Ordenamiento Territorial.”
Que, por lo anterior, se observa que los planes par-
ciales buscan articular los objetivos del ordenamiento
territorial con los de gestión del suelo materializando
las condiciones técnicas, jurídicas y económicas,
teniendo en cuenta la protección de la Estructura
Ecológica Principal.
Que la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría
Distrital de Planeación, solicitó conceptos técnicos a
las entidades y dependencias con incidencia y respon-
sabilidad en el adelanto del Plan Parcial de Desarrollo
“Ciudad La Salle”, anexando el documento técnico de
soporte, cartografía y documentos complementarios,
bajo radicado SDP 2-2016-17501 del 22 de abril de
2016, SDA 2016ER65175 del 26 de abril de 2016.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente emitió observacio-
nes mediante radicado SDP 1-2016-32386 del 01 de julio
de 2016, SDA 2016EE103144 del 23 de junio de 2016.
Que el documento de formulación, fue ajustado por el
responsable, de acuerdo a las observaciones plantea-
das por las diferentes entidades y dependencias con
incidencia y responsabilidad en el adelanto del Plan
Parcial de Desarrollo “Ciudad la Salle”.
Que el documento de formulación del Plan Parcial
de Desarrollo “Ciudad La Salle”, fue puesto a consi-
deración del Comité Técnico de Planes Parciales de
Desarrollo en sesión realizada el 31 de agosto de 2017;
Comité que señaló la viabilidad de la formulación.
Que el Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle”,
fue revisado integralmente y, como resultado se vericó
que responde a los lineamientos urbanísticos conteni-
dos en los documentos de recomendaciones emitidos
por las entidades o dependencias con incidencia en
su desarrollo y cumple con la normativa urbanística
contenida en el Decreto Distrital 190 de 2004, razón
por la cual mediante las Resoluciones 1526 del 11 de
septiembre de 2017 y 1619 del 22 de septiembre de
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6200 • pP. 1-101 • 2017 • NOVIEMBRE 21
2017, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la
Secretaría Distrital de Planeación expidió la viabilidad
de la formulación.
Que al amparo de lo establecido en el artículo 2.2.4.1.2.2
del Decreto 1077 de 2015, se sometió a consideración
de la autoridad ambiental la formulación del Plan Par-
cial de Desarrollo “Ciudad La Salle” con el propósito de
concertar los asuntos meramente ambientales.
Que el área objeto del Plan Parcial de Desarrollo “Ciu-
dad La Salle” se encuentra situado en la Localidad de
Usaquén y está incluido en la UPZ No. 10 La Uribe
ubicado en suelo urbano, con Tratamiento de Desa-
rrollo y con un área bruta aproximada 499.734,77m².
Que dentro del área delimitada del Plan Parcial de
Desarrollo “Ciudad La Salle”, se encuentran como parte
de la Estructura Ecológica Principal los siguientes ele-
mentos señalados en el plano No. 25 “Usos del Suelo
Urbano y de Expansión”, plano No. 12 “Estructura
Ecológica Principal: suelo urbano” y plano No. 16 “Sis-
tema de Espacio Público” del Plan de Ordenamiento
Territorial de Bogotá D.C.:
- Canal Serrezuela.
- Canal El Redil.
- Canal San Antonio
- Corredor ecológico vial de la Calle 170.
- Corredor Ecológico Vial de la Carrera 9na.
- Corredor Ecológico vial de la Carrera 15.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Nacional 1077 de 2015, el Plan Parcial de Desarrollo
“Ciudad La Salle” es objeto de concertación ambiental,
ya que se encuentra dentro de la situación prevista por
el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.2.1, del citado decreto.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secre-
taría Distrital de Planeación, suscribieron el acta de
concertación para la formulación del Plan Parcial de
Desarrollo “Ciudad La Salle” el día 15 de noviembre de
2017, documento que hace parte integral del presente
acto administrativo junto con sus anexos.
Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo del
artículo 2.2.4.1.2.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015,
la concertación culminará con un acto administrativo, el
cual hará parte integral de los documentos constitutivos
del plan parcial, y contra el cual procederá el recurso de
reposición en los términos que trata el Código de Procedi-
miento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Declarar concertados los asuntos
ambientales para la formulación del Proyecto del
Plan Parcial de Desarrollo “Ciudad La Salle” de
conformidad con lo establecido en los conside-
randos de la presente Resolución y en el Acta de
Concertación suscrita por el Secretario Distrital de
Ambiente y Secretario Distrital de Planeación el día
15 de noviembre de 2017.
PARÁGRAFO: Es parte integral del presente acto
administrativo el documento denominado “Acta de
Concertación para la Formulación del Plan Parcial
de Desarrollo “Ciudad La Salle”, suscrita entre la
Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría
Distrital de Planeación, el día 15 de noviembre de
2017, junto con todos sus anexos.
ARTÍCULO 2º. La Secretaría Distrital de Planeación
debe acoger todas las recomendaciones objeto de
concertación contenidas en el acta aludida en el pa-
rágrafo del artículo 1º del presente acto administra-
tivo en la formulación del Plan Parcial De Desarrollo
“Ciudad La Salle”.
ARTÍCULO 3º. La presente Resolución rige a partir
del día siguiente de la fecha de su publicación y
deroga las disposiciones que le sean contrarias.
ARTÍCULO 4º. Noticar el contenido de la presente
resolución al señor ANDRES ORTÍZ GÓMEZ, Secre-
tario Distrital de Planeación o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 5º. Publicar la presente Resolución en el
Diario Ocial y en el Boletín Legal de la Secretaría
Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO 6º. Contra la presente resolución pro-
cede el recurso de reposición, el cual deberá inter-
ponerse por escrito ante el Secretario Distrital de
Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a
la noticación del presente acto administrativo, o a
la noticación por aviso, conforme a los artículos 76
y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los diecisiete (17) días del
mes de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
Secretario Distrital de Ambiente

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