RESOLUCION 0500 RD 6139 - 18 de Agosto de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692325585

RESOLUCION 0500 RD 6139

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6139 18 AGOSTO 2017
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6139 • pP. 1-4 • 2017 • AGOSTO 18
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con todas las facultades, derechos y deberes que
ello representa, en los casos en que el Secretario de
Gobierno no tenga la posibilidad de acudir a las res-
pectivas sesiones.”
ARTÍCULO 3o. Modicar el artículo 2 de la Resolución
No.0040 del 27 de enero de 2016, el cual quedará así:
ARTÍCULO 2. DELEGACIÓN PARA LA SECRETA-
RÍA TÉCNICA. Actuará en calidad de Secretario Téc-
nico del Comité Directivo de la Entidad, el funcionario
del nivel Asesor que designe el Secretario Distrital de
Gobierno.”
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de
la fecha de su expedición y modica en lo pertinente el
artículo 2 de la Resolución No.798 del 30 de diciembre
de 2008 y los artículos 1 y 2 de la Resolución No.0040
del 27 de enero de 2016.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C. a los nueve (9) días del
mes de agosto de dos mil diecisiete (2017)
MIGUEL URIBE TURBAY
Secretario Distrital de Gobierno
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 0500
(Agosto 15 de 2017)
Por medio de la cual se efectúan unas
delegaciones en la Dirección de Gestión
Corporativa de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico
EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO
ECONÓMICO
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
y legales y en especial las conferidas en los
artículos 209 y 211 de la Constitución Política de
Colombia; el Decreto Ley 1421 de 1993; la Ley
489 de 1998; el Decreto 101 de 2004, el Acuerdo
257 de 2006, el Decreto 045 de 2017 y,
CONSIDERANDO
lombia establece que “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici-
dad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones”.
Que en el mismo sentido, el artículo 211 de la Cons-
titución Política de Colombia establece que La ley
señalará las funciones que el Presidente de la Re-
pública podrá delegar en los ministros, directores de
departamentos administrativos, representantes legales
de entidades descentralizadas, superintendentes, go-
bernadores, alcaldes y agencias del Estado que la mis-
ma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones
para que las autoridades administrativas puedan
delegar en sus subalternos o en otras autoridades”.
(Subrayado y negrilla fuera de texto)
Que la Ley 489 de 19981, en su artículo 9, prescribe
que “las autoridades administrativas, en virtud de lo
dispuesto en la Constitución Política y de conformi-
dad con la presente ley, podrán mediante acto de
delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus
colaboradores o a otras autoridades, con funciones
anes o complementarias.
Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes
orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendentes, re-
presentantes legales de organismos y entidades que
posean una estructura independiente y autonomía
administrativa podrán delegar la atención y decisión
de los asuntos ellos conados por la ley y los actos
orgánicos respectivos, en los empleados públicos de
los niveles directivo y asesor vinculados al organismo
correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a
los principios de la función administrativa enunciados
presente Ley”.
Que conforme al artículo 10 de la Ley 489 de 1998, el
representante legal de la Entidad deberá mantenerse
informado en todo momento por parte de los delega-
dos, sobre el desarrollo de las delegaciones que les
han sido otorgadas, para cuyos efectos la Administra-
ción implementará herramientas idóneas que así lo
garanticen; en el acto de la delegación, que siempre
será escrito, se determinará la autoridad delegataria
y las funciones o asuntos especícos cuya atención y
decisión se transeren.
Que el numeral 2 del artículo 11 de la ley precitada,
indica que no podrán transferirse mediante delegación,
las funciones, atribuciones y potestades recibidas en
virtud de delegación.
1 Por la cual se dictan normas sobre la organización y
funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden
las disposiciones, principios y reglas generales parel ejercicio de
las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo
189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

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