Resolucion 05123-2004 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Junio de 2004 - Normativa - VLEX 408652530

Resolucion 05123-2004 de Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de 17 de Junio de 2004

RESOLUCION NUMERO 05123

de Junio 17 de 2004

Por medio de la cual se modifican las Resoluciones Nos. 4083 del 29 de diciembre de 1999 y 7029 del 4 de septiembre de 2000, y se derogan las Resoluciones Nos. 10846 de noviembre 6 de 2002 y 2532 del 30 de marzo de 2004

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

En ejercicio de sus facultades legales y, en especial las conferidas por el literal e) del artículo 8º del Decreto Ley 1092 de 1996, y los literales a), b), i) y m) del artículo 19º del Decreto 1071 de 1999,

CONSIDERANDO:

  1. Que conforme al Régimen Cambiario, es obligatorio presentar y suscribir la declaración de cambio por parte de los residentes en el país y los residentes en el exterior que efectúen cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1o del Decreto 1735 de 1993, ante los intermediarios del mercado cambiario y ante los demás agentes autorizados para realizar operaciones de compra y venta de divisas de manera profesional, identificando la operación con el correspondiente numeral cambiario.

  2. Que mediante la Circular DCIN–83 del 21 de noviembre de 2003, el Banco de la República sustituyó en su integridad las Circulares Reglamentarias Externas DCIN-23 del 9 de mayo de 2002, DCIN-30 del 5 de julio de 2002, DCIN-30 del 8 de julio de 2003 y DCIN-66 del 30 de diciembre de 2002, modificando, entre otros aspectos, el listado de los numerales cambiarios con los cuales se identifican las operaciones de cambio que se canalizan a través del mercado cambiario.

  3. Que en consecuencia debe ser actualizado el listado de numerales cambiarios señalado por la Resolución No. 4083 del 29 de noviembre de 1999, a fin de facilitar el cumplimiento de la obligación de suministrar la información de las operaciones de cambio requerida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en desarrollo de lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con lo señalado por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

  4. Que así mismo para facilitar el cumplimiento de la citada obligación se hace necesario simplificar el Formato de Entrega DIAN 64.001.2002 al que hacen referencia los artículos 8º y 10º de la Resolución No. 7029 del 4 de septiembre de 2000, modificada por la Resolución número 11552 de 2002 del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales.

RESUELVE :

ARTICULO PRIMERO. Modificase el artículo primero (1º) de la Resolución número 4083 del 29 de diciembre de 1999, el cual quedará así:

“ARTICULO PRIMERO.- INFORMACIÓN A SUMINISTRAR.

“Los intermediarios del mercado cambiario autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, y los titulares de las cuentas corrientes de compensación deberán presentar a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la forma y en los términos establecidos por las Resoluciones 7029 de 2000 y 11552 de 2002 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por conducto de tales organismos o a través de dichas cuentas, respecto de los siguientes numerales cambiarios:

Ingresos

1000 Reintegro por exportaciones de café.

1010 Reintegro por exportaciones de carbón incluidos los anticipos.

1020 Reintegro por exportaciones de ferroníquel incluidos los anticipos.

1030 Reintegro por exportaciones de petróleo y sus derivados, incluidos los anticipos.

1038 ...

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