RESOLUCION 0623 RD 5820 - 22 de Abril de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 638151109

RESOLUCION 0623 RD 5820

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5820 22 ABRIL 2016
EmisorUnidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5820 • pP. 1-6 • 2016 • ABRIL 22
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En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Derogar el Parágrafo 1 del
artículo 7° de la Resolución Número No. 603 del 29
de diciembre de 2015, conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige
a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
mes de abril de dos mil dieciséis (2016).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ
Director General
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
CATASTRO DISTRITAL -UAECD-
Resolución Número 0623
(Abril 20 de 2016)
“Por medio de la cual se ordena la iniciación de
la actualización de la formación del catastro de
una parte de Bogotá D.C.”.
La DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-,
en uso de sus facultades legales, reglamentarias
y estatutarias, en especial de las conferidas por
Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario n.°
3496 de 1983, la Resolución IGAC n.° 70 de 2011,
demás normas concordantes y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital – UAECD – ha programado la actualización del
Catastro de una parte de Bogotá D.C., que comprende
992 sectores catastrales.
Que la actualización proyectada busca mantener al
día el censo inmobiliario de la ciudad, minimizando
los tiempos que transcurren entre los cambios físicos,
jurídicos y económicos de los inmuebles y su incorpo-
ración en la base catastral.
Que el artículo 77 de la Resolución IGAC n.° 70 de
2011 enlista las actividades básicas del proceso de
formación catastral.
Que el numeral primero del citado artículo señala que
la primera actividad de la formación catastral debe ser
la expedición y publicación de la resolución que ordena
la iniciación del proceso.
Que lo explicado en el anterior considerando se halla
en concordancia con lo prescrito en el artículo 78 de la
mencionada resolución en cuanto aquel señala que “[e]
l proceso de formación se inicia con la resolución por
medio de la cual se ordena su iniciación en la unidad
orgánica catastral, expedida por […] el funcionario
competente en la autoridad catastral correspondiente”.
Que el artículo 7 de la Resolución n.°. 1055 de 2012,
modicatorio al artículo 97 de la Resolución de la n.°
070 de 2011, señala que: “[l]a actualización de la
formación catastral consiste en el conjunto de opera-
ciones destinadas a renovar los datos de la formación
catastral, revisando los elementos físico y jurídico del
catastro y eliminando en el elemento económico las
disparidades originadas por cambios físicos, varia-
ciones de uso o de productividad, obras públicas, o
condiciones locales del mercado inmobiliario”.
Que de conformidad con el artículo 98 de la ya citada
Resolución n.° 070 de 2011, las actividades de la
actualización de la formación del Catastro serán las
mismas que aquellas contempladas para la formación,
en lo que aquellas sean compatibles con estas.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. ORDENAR que se lleve a cabo –
conforme con los normas y procedimientos técnicos
consagradas en la Ley 14 de 1983, su Decreto Regla-
mentario n.°. 3496 de 1983, la Resolución IGAC n.°. 70
de 2011 y las demás disposiciones complementarias
y concordantes – la iniciación de la Actualización de
la Formación del Catastro, mediante la ejecución de
los trabajos y operaciones pertinentes, de los sectores
catastrales que se detallan a continuación:
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5820 • pP. 1-7 • 2016 • ABRIL 22
No. Localidad Nombre Localidad SECTOR NOMBRE DEL SECTOR
1 4 SAN CRISTOBAL 001101 LAS BRISAS
2 4 SAN CRISTOBAL 001102 BUENOS AIRES
3 4 SAN CRISTOBAL 001103 VITELMA
4 4 SAN CRISTOBAL 001104 MOLINOS DE ORIENTE
5 4 SAN CRISTOBAL 001106 SAN BLAS
6 4 SAN CRISTOBAL 001107 LAS MERCEDES
7 4 SAN CRISTOBAL 001108 SAN CRISTOBAL SUR
8 4 SAN CRISTOBAL 001109 LA MARIA
9 4 SAN CRISTOBAL 001110 SAN JAVIER
10 4 SAN CRISTOBAL 001111 SANTA ANA SUR
11 4 SAN CRISTOBAL 001112 PRIMERO DE MAYO
12 4 SAN CRISTOBAL 001113 SAN BLAS II
13 4 SAN CRISTOBAL 001114 VELODROMO
14 4 SAN CRISTOBAL 001115 MONTE CARLO
15 4 SAN CRISTOBAL 001116 TIBAQUE URBANO
16 15 ANTONIO NARINO 001201 SEVILLA
17 15 ANTONIO NARINO 001202 CIUDAD BERNA
18 15 ANTONIO NARINO 001203 CARACAS
19 15 ANTONIO NARINO 001204 CIUDAD JARDIN SUR
20 4 SAN CRISTOBAL 001205 SOCIEGO
21 4 SAN CRISTOBAL 001206 QUINTA RAMOS
22 4 SAN CRISTOBAL 001207 NARINO SUR
23 15 ANTONIO NARINO 001208 LA HORTUA
24 4 SAN CRISTOBAL 001209 MODELO SUR
25 4 SAN CRISTOBAL 001210 CALVO SUR
26 15 ANTONIO NARINO 001211 POLICARPA
27 4 SAN CRISTOBAL 001301 GRANADA SUR
28 4 SAN CRISTOBAL 001302 MONTEBELLO
29 4 SAN CRISTOBAL 001303 CORDOBA
30 4 SAN CRISTOBAL 001304 BELLO HORIZONTE
31 4 SAN CRISTOBAL 001305 ATENAS
32 4 SAN CRISTOBAL 001306 SAN PEDRO
33 4 SAN CRISTOBAL 001307 RAMAJAL
34 4 SAN CRISTOBAL 001308 SANTA INES SUR
35 4 SAN CRISTOBAL 001309 SAN VICENTE
36 4 SAN CRISTOBAL 001310 LA VICTORIA
37 4 SAN CRISTOBAL 001311 LA GLORIA OCCIDENTAL
38 4 SAN CRISTOBAL 001312 LOS ALPES
39 4 SAN CRISTOBAL 001313 BELLAVISTA SUR
40 4 SAN CRISTOBAL 001314 SAN JOSE SUR ORIENTAL
41 4 SAN CRISTOBAL 001315 ALTAMIRA

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