RESOLUCION 0688 RD 5693 - 14 de Octubre de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 587516374

RESOLUCION 0688 RD 5693

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5693 14 OCTUBRE 2015
EmisorEMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE BOGOTÁ
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRiTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5693 • pP. 1-17 • 2015 • OCTUBRE 13
Las solicitudes de contratación radicadas en la Direc-
ción de Contratación y Compras con anterioridad a la
fecha de publicación del presente Manual continuarán
su trámite con las normas vigentes a la fecha de ra-
dicación.
Las modicaciones, adiciones y prórrogas de los con-
tratos en ejecución se regirán por lo dispuesto en el
presente manual.
ARTÍCULO 58. DEROGATORIA.- La presente resolu-
ción deroga la Resolución No. 730 del 16 de noviem-
bre de 2012 y todos los actos administrativos que la
modicaron, adicionaron o complementaron.
ARTÍCULO 59.- VIGENCIA. La presente resolución
rige a partir de la fecha de publicación.
Expedida en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días
del mes de octubre de dos mil quince (2015).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO MERLANO ALCOCER
Gerente General
Resolución Número 0688
(Octubre 9 de 2015)
“Por la cual se delegan unas funciones.”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE
ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE
BOGOTÁ-ESP
En ejercicio de sus funciones y, en especial, de
las conferidas en el literales a) b) y n) del artículo
16 del Acuerdo No. 11 de 2010
de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Que el principio de delegación es de rango constitu-
cional y está consagrado en el artículo 209 de la Carta
Política, en los siguientes términos: “La función admi-
nistrativa está al servicio de los intereses generales
y se desarrolla con fundamento en los principios de
igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad, im-
parcialidad y publicidad, mediante la descentralización,
la delegación, y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 9º de la ley 489 de 1998 desarrolla el
anterior principio constitucional al preceptuar que: “Las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto
en la Constitución Política y de conformidad con la
presente Ley, podrán mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores
o a otras autoridades, con funciones anes o comple-
mentarias”.
Que la Junta Directiva de la EAB ESP expidió el Acuer-
do 11 de 2010: “Por el cual se adopta un nuevo marco
estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcantari-
llado de Bogotá - ESP” y, en el literal n) del artículo 16
señaló entre las funciones del Gerente General la de:
“Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia,
las funciones de su competencia, manteniendo la vi-
gilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo
reasumir, en cualquier momento, la función delegada”.
Que en armonía con las anteriores disposiciones el
Gerente General tiene la facultad de delegar la repre-
sentación legal y la ordenación del gasto y del pago en
funcionarios del nivel directivo de la EAB - ESP para
dinamizar la gestión de la Empresa.
Que el artículo 89 del Decreto Distrital 714 de 1996
dispone que además de la responsabilidad penal a
que haya lugar, serán scalmente responsables los
ordenadores del gasto y cualquier otro funcionario que
contraiga a nombre de los órganos y entidades distri-
tales obligaciones no autorizadas en el Presupuesto
Anual del Distrito o que autoricen giros para pagos de
las mismas.
Que en la actualidad existen varias resoluciones de
delegación de funciones en materia de ordenación del
pago y representación legal, motivo por el cual, es con-
veniente unicar y actualizar las funciones delegadas
en un solo acto administrativo, para facilitar su interpre-
tación y simplicar algunos procesos y procedimientos
administrativos, sin perjuicio que el Gerente General
pueda retomar en cualquier momento las funciones
delegadas o reasignarlas en otros funcionarios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
ORDENACIÓN DEL GASTO Y EL PAGO
ARTÍCULO 1.- Delegar en el Secretario General, los
Gerentes Corporativos de Sistema Maestro, Servicio al
Cliente, Financiero, Planeamiento y Control, Ambiental,
Gestión Humana y Administrativa, de Residuos Sólidos
y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico:
1.1. La ordenación del pago, sin sujeción a la cuantía,
en los asuntos propios de su área. Toda orden
de pago derivado de la ejecución de un contrato
o convenio deberá contar con el recibido a satis-
facción del supervisor o interventor del contrato.
1.2. La ordenación del gasto de los contratos de pres-
tación de servicios profesionales y de apoyo a la
gestión con personas naturales. Para tales efectos
se deberá contar con el visto bueno previo del
Gerente General de la EAB-ESP.

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