RESOLUCION 088 RD 6406 - 3 de Octubre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741774145

RESOLUCION 088 RD 6406

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6406 3 OCTUBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6406 • pP. 1-21 • 2018 • OCTUBRE 3
SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL
Resolución Número 088
(Septiembre 28 de 2018)
“Por la cual se expiden los lineamientos para
la revisión y trámite de los proyectos de actos
administrativos y demás documentos que debe
suscribir, sancionar y/o expedir el Alcalde Mayor;
así como el procedimiento para determinar la
vigencia de los decretos, resoluciones, directivas
y circulares del Alcalde Mayor”
EL SECRETARIO JURÍDICO DISTRITAL (E.)
En ejercicio de sus facultades, en especial las
conferidas por los artículos 20 y 22 del Decreto
Distrital 430 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 430 de 2018 adoptó el Mo-
delo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital
-MGJP, aplicable a todas las entidades y organismos
distritales, con excepción de la Contraloría de Bogotá,
la Personería Distrital, la Universidad Distrital, la Em-
presa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa
de Energía de Bogotá y la Corporación para el Desa-
rrollo y la Productividad Bogotá Región Bogotá Región
Dinámica Invest in Bogotá, Maloka Centro Interactivo
de Ciencia y Tecnología, y Capital Salud EPS, quienes
desarrollarán sus esquemas jurídicos en el marco de
los procesos de autonomía propia de control, sin per-
juicio de que puedan adoptar los esquemas propuestos
en el Modelo o las políticas en materia de prevención
de daño antijurídico, defensa judicial y unicación de
conceptos jurídicos.
Que el artículo 20 ídem estableció que la Secretaría
Jurídica Distrital, en su calidad de Gerente del MGJP,
expedirá la política de mejora y racionalización norma-
tiva para el Distrito Capital, señalando que hasta tanto
se expida dicha política, la Secretaría Jurídica Distrital
emitirá los lineamientos relacionados con la revisión y
trámite de los actos administrativos y demás documen-
tos que deban ser suscritos, sancionados y/o avalados
por el Alcalde Mayor, los cuales deberán ser observados
por todas las entidades y organismos distritales.
Que el artículo 22 ibídem, determinó que la Secreta-
ría Jurídica Distrital será competente para analizar y
determinar la vigencia de los decretos, resoluciones,
directivas y circulares expedidos por el Alcalde Mayor,
conforme al procedimiento que ésta determine.
Que por lo anterior, se hace necesario expedir los linea-
mientos que deberán tenerse en cuenta para la revisión
y trámite de los proyectos de actos administrativos y
demás documentos que debe suscribir, sancionar y/o
expedir el Alcalde Mayor; así como el procedimiento
para determinar la vigencia de los decretos, resolucio-
nes, directivas y circulares expedidas por el jefe del
ejecutivo distrital, cuando a ello hubiere lugar.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I
Lineamientos para la revisión, sanción y/o
expedición de actos administrativos y demás
documentos por parte del Alcalde
ARTÍCULO 1º.- Lineamientos a tener en cuenta para
la revisión y trámite de los proyectos de actos admi-
nistrativos que debe suscribir el Alcalde Mayor y/o los
que deba sancionar. Con el n de surtir el proceso de
revisión y posterior suscripción de los proyectos de
actos administrativos por parte del Alcalde Mayor, se
deben cumplir los siguientes lineamientos:
1.1. Proyectos de decretos, resoluciones, circula-
res y/o directivas.
1.1.1. El proyecto debe ser radicado ante la Secretaría
Jurídica Distrital, con mínimo ocho (8) días hábiles
de antelación a la fecha en que se deba expedir el
respectivo acto, con el n de que durante dicho plazo
se surta la revisión del mismo.
Cuando se trate de proyectos de actos administrativos,
cuya expedición obedezca a la ocurrencia de hechos
o el acaecimiento de situaciones que ameriten tomar
acciones y/o decisiones inmediatas, estos se podrán
radicar por fuera del término antes indicado, justican-
do dicha extemporaneidad de forma clara y concreta,
por parte del organismo o entidad remitente.
1.1.2. En el proyecto de acto administrativo deberán ci-
tarse expresa y exclusivamente las normas constitucio-
nales, legales, reglamentarias y distritales que facultan
al Alcalde Mayor para su expedición. A su vez, en la
parte considerativa del proyecto, se indicarán en orden
secuencial las circunstancias de derecho y de hecho,
así como los motivos que originan su expedición. La
parte resolutiva o normativa debe guardar coherencia
tanto con el epígrafe, como con la parte motiva, y tener
unidad de materia en todos sus contenidos.
1.1.3. Los proyectos únicamente deben ser suscritos
por el Alcalde Mayor y el/los secretario/s de despacho
y/o el/los director/es de departamento administrativo,
con quien/es de conformidad con el artículo 53 del
Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., conformará el go-
bierno distrital, indicando el/los nombre/s completo/s de

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