Resolucion 0964 de 2007, por la cual se modifica la Resolución número 643 del 2 de junio de 2004 y se regula el artículo 12 del Decreto 1200 de 20 de abril de 2004 - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 647156245

Resolucion 0964 de 2007, por la cual se modifica la Resolución número 643 del 2 de junio de 2004 y se regula el artículo 12 del Decreto 1200 de 20 de abril de 2004

Publicado enDiario Oficial de Colombia

EL MINISTRO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993 y los artículos 11 y 12 del Decreto 1200 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que le corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, MAVDT, dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, SINA, así como establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos;

Que el numeral 10 del artículo 29 de la Ley 99 de 1993, establece como una de las funciones del Director General de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, la de "rendir informes al Ministro del Medio Ambiente en la forma que este lo determine, sobre el estado de ejecución de las funciones que corresponden a la Corporación y los informes generales y periódicos o particulares que solicite, sobre las actividades desarrolladas y la situación general de la entidad";

Que el artículo 11 del Decreto 1200 de 2004 establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial definirá mediante resolución los indicadores mínimos de referencia para que las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible evalúen su gestión, el impacto generado y se construya a nivel nacional un agregado para evaluar la política ambiental;

Que el artículo 12 del Decreto 1200 de 2004 establece que el Director presentará informes periódicos ante el Consejo Directivo de la Corporación que den cuenta de los avances en la ejecución física y financiera de los programas y proyectos del PAT, así mismo podrá solicitar debidamente soportado técnica y financieramente los ajustes al PAT. Semestralmente deberá enviarse un informe integral de avance de ejecución del PAT al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que es prioritario para el país normalizar los procesos de generación, administración, intercambio y socialización de la información asociada a los indicadores mínimos que deberán incorporarse en los procesos de planificación de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible,

Que la gestión de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible debe estar orientada a obtener resultados que mejoren las condiciones ambientales de su jurisdicción y por ende contribuir al logro de los objetivos de desarrollo sostenible relacionados con las Metas del Milenio establecidos por la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2000;

Que la Resolución 643 de 2004, expedida por este Ministerio en su artículo sexto estableció los indicadores mínimos de gestión relacionados con las acciones de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, clasificados según los objetivos de desarrollo sostenible;

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en coordinación con el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, y los Institutos de Investigación Científica vinculados, elaboraron y socializaron las hojas metodológicas de los 55 indicadores mínimos de gestión definidos en la citada resolución;

Que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución 643 de 2004, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible han venido registrando los Indicadores Mínimos de Gestión, que de acuerdo con las condiciones específicas de su jurisdicción han sido acogidos, tal como se evidencia en los informes de gestión semestrales que son presentados por estas entidades al Ministerio;

Que el Ministerio ha venido consolidando y analizando los resultados reportados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, relacionados con los Indicadores mínimos de Gestión, desde el segundo semestre de 2004, realizando agregados de orden nacional que han permitido verificar los aportes que se realizan en la región, entre otros aspectos a la Política Ambiental, el aporte a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las Metas del Milenio establecidos por la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del año 2000, además del avance del cumplimiento de las metas físicas de los Planes de Acción Trienal de cada Corporación;

Que el Ministerio ha realizado una evaluación integral de la implementación de los indicadores mínimos de gestión previstos en la Resolución 643 de 2004, en la cual se concluye que es necesario revisar con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y demás entidades del sector los procesos de consolidación regional de la información y el reporte de dichos indicadores, soportado entre otros aspectos, por la necesidad de integración de indicadores que permita reportes consolidados en función de aspectos temáticos, la exclusión de indicadores que no ofrecen datos de gestión comparativa y/o acumulativa concluyente, la reorganización de indicadores que permita una lectura integral sobre el desarrollo de la política ambiental, la evolución de algunos indicadores en función de superar la etapa de formulación y pasar a la etapa de ejecución, la inclusión de algunos indicadores a partir de los lineamientos ambientales vigentes, la revisión de algunas hojas metodológícas en función de hacer más operativo y funcional el flujo de la información;

Que el Ministerio ha contemplado que el proceso de revisión y optimización de los indicadores de gestión debe permitir evaluar la implementación de la política ambiental del país, el aporte regional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y el seguimiento de los proyectos de los PAT, por tal razón cualquier modificación del listado de Indicadores Mínimos de Gestión deberá cumplir con estos requisitos como fundamento prioritario de su generación;

Que el Ministerio junto con las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, realizaron la revisión anteriormente mencionada a partir de la cual se definió un consolidado de indicadores, en función de la optimización de los procesos de planificación y seguimiento ambiental regional vigentes que deberán hacer parte de los instrumentos de planeación regional y que fundamentan la modificación del artículo 6° de la Resolución 643 de 2004 que contempla los Indicadores Mínimos de Gestión,

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1

Modificar el artículo 6° de la Resolución número 643 del 2004, el cual quedará así:

"Artículo 6°. Indicadores de gestión. Los indicadores mínimos de gestión relacionados con las acciones de las Corporaciones sobre los recursos naturales renovables y el medio ambiente, clasificados según los objetivos de desarrollo sostenible, son los siguientes:

Para consolidar las acciones orientadas a la conservación del patrimonio natural:

  1. Areas protegidas declaradas en la jurisdicción de la Corporación.

  2. Areas protegidas declaradas en la jurisdicción de la Corporación, con Planes de manejo en ejecución.

  3. Plan General de Ordenación Forestal de la jurisdicción de la Corporación, formulado.

  4. Ecosistemas Estratégicos (Páramos, Humedales, Manglares, zonas secas, etc.), con Planes de manejo u ordenación en ejecución.

  5. Especies de fauna y flora amenazadas, con Planes de Conservación en ejecución.

    Para disminuir el riesgo por desabastecimiento de agua.

  6. Cuencas con Planes de ordenación y manejo -POMCA- formulados.

  7. Cuencas con Planes de ordenación y manejo -POMCA- en ejecución.

  8. Areas reforestadas y/o revegetalizadas naturalmente para la protección de cuencas abastecedoras.

  9. Areas reforestadas y/o revegetalizadas para la protección de cuencas abastecedoras en mantenimiento.

  10. Corrientes hídricas reglamentadas por la Corporación con relación a las cuencas priorizadas.

    Para racionalizar y optimizar el consumo de Recursos Naturales Renovables:

  11. Total de recursos recaudados con referencia al total de recursos facturados por concepto de tasa retributiva.

  12. Total de recursos recaudados con referencia al total de recursos facturados por concepto de tasa de uso del agua.

  13. Proyectos piloto de producción más limpia de sectores productivos, acompañados por la Corporación.

  14. Cumplimiento promedio de los compromisos definidos en los convenios de producción más limpia y/o agendas ambientales suscritos por la Corporación con sectores productivos.

  15. Cantidad de proyectos con seguimiento (licencias ambientales, concesiones de agua, aprovechamiento forestal, emisiones atmosféricas, permisos de vertimiento) con referencia a la totalidad de proyectos activos con licencias, permisos y/o autorizaciones otorgados por la CAR.

  16. Tiempo promedio de trámite para la evaluación de las licencias ambientales, permisos y autorizaciones otorgadas por la corporación.

    Para generar ingresos y empleo por uso sostenible de la biodiversidad y sistema de producción sostenibles:

  17. Mipymes y empresas vinculadas a Mercados Verdes (Uso y Aprovechamiento Sostenible de la Biodiversidad, Ecoproductos Industriales, Ecoturismo) acompañadas por la Corporación.

    Para reducir los efectos en la salud asociada a problemas ambientales (morbilidad y mortalidad por IRA, EDA y dengue).

  18. Registro de la calidad del aire en centros poblados mayores de 100.000 habitantes y corredores industriales, determinado en redes de monitoreo acompañadas por la Corporación.

  19. Municipios con acceso a sitios de disposición final de residuos sólidos técnicamente adecuados y autorizados por la Corporación (rellenos sanitarios, celdas transitorias) con referencia al total de municipios de la jurisdicción.

  20. Cumplimiento promedio de los compromisos establecidos en los PGIRS de la jurisdicción.

  21. Número de registros de generadores de residuos o desechos peligrosos en la jurisdicción.

  22. Planes de Saneamiento y Manejo de Vertimientos -PSMV- en seguimiento por parte de la Corporación con referencia al número de cabeceras municipales de su jurisdicción.

  23. Cumplimiento promedio de metas de reducción de carga contaminante, en aplicación de la Tasa Retributiva, en las cuencas o tramos de cuencas de la jurisdicción de la Corporación (SST y DBO).

    Para disminuir la población en riesgo asociado a fenómenos naturales.

  24. Número de municipios con inclusión del riesgo en sus POT a partir de los determinantes ambientales generados por la Corporación.

  25. Número de municipios asesorados por la Corporación en formulación de planes de prevención y mitigación de desastres naturales".

ARTÍCULO 2

Modificar el artículo 7° de la Resolución número 643 de 2004, el cual quedará así:

"Artículo 7°. Los indicadores mínimos y las especificidades regionales. Los indicadores mínimos son de obligatorio reporte por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible. En los casos en que por las especificidades ambientales regionales algunos de estos indicadores no se puedan implementar, el Director General de la respectiva Corporación deberá presentar una justificación ante el Consejo Directivo quien decidirá mediante acuerdo.

Parágrafo. Los indicadores complementarios a los establecidos en la presente resolución que sean incorporados para la medición del comportamiento de los proyectos del Plan de Acción Trienal, PAT, deberán adoptarse mediante acuerdo expedido por el Consejo Directivo de cada Corporación".

ARTÍCULO 3 Periodicidad de los informes.

El informe integral de avance de ejecución del PAT, previa su aprobación por parte del Consejo Directivo de la respectiva Corporación, deberá ser enviado semestralmente por el Director General de la Corporación al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 4 Contenido mínimo de los informes.

El informe de que trata el artículo anterior deberá dar cuenta del avance de las metas anualizadas del PAT, medidas a partir de los Indicadores previstos para la medición de sus proyectos, así como del comportamiento del presupuesto anual de rentas y gastos, reportando para este último, la siguiente información:

  1. Comportamiento de los ingresos de la Corporación por fuentes.

  2. Comportamiento de los recursos apropiados a partir de los recursos presupuestados.

  3. Comportamiento de los recursos comprometidos de la Corporación a partir de los recursos apropiados.

  4. Comportamiento de los pagos efectivos de la Corporación a partir de los recursos comprometidos.

  5. Relación de los recursos de inversión con los recursos de funcionamiento de la Corporación.

  6. Relación de los recursos de inversión por programas y proyectos aprobados por el PAT.

ARTÍCULO 5 Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos y de la Resolución 643 de 2004 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase

Dada en Bogotá, D. C., a 1° de junio de 2007

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

Juan Lozano Ramírez.

(C.F.)

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