RESOLUCION 1053 RD 6401 - 26 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741020093

RESOLUCION 1053 RD 6401

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6401 26 SEPTIEMBRE 2018
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-29 • 2018 • SEPTIEMBRE 26
aquí decidido al Comité Permanente de Estraticación
Socioeconómica del Distrito Capital, a través de su
Secretaría Técnica, para su conocimiento.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del
mes de julio de dos mil dieciocho (2018).
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR
Personera de Bogotá, D.C.
Resolución Número 1053
(Septiembre 17 de 2018)
“Por medio de la cual se acepta una renuncia y
se selecciona a un (1) representante de usuarios
de servicios públicos domiciliarios perteneciente
a la comunidad rural (de centros poblados o
de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica
de Bogotá, D.C. “
LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C.,
En uso de sus facultades constitucionales y
legales y en especial, las conferidas por el Título
VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto
Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto
451 de 2011 y por el Reglamento del Comité
Permanente de Estratificación Socioeconómica
de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del
10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente
en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de
2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de
diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017,
y
CONSIDERANDO:
Que con Resolución 178 del 05 de abril de 2018,
publicada en el Registro Distrital 6289 del 06 de abril
de 2018, la Personería de Bogotá, D.C., dio apertura
al proceso de convocatoria para seleccionar a un (1)
representante de usuarios de servicios públicos domici-
liarios que pertenezca a la comunidad rural (de centros
poblados o de ncas y viviendas dispersas) ante el
Comité Permanente de Estraticación Socioeconómica
de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido
en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente
de Estraticación Socioeconómica, expedido por el
Departamento Nacional de Planeación, adoptado en
el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité
No. 143 del 10 de mayo de 2011.
Que, en el acto administrativo anteriormente mencio-
nado, la Personería de Bogotá D.C., estableció las
condiciones a las cuales se tendría que sujetar cada
uno de los aspirantes.
Que entre el lunes 09 y el viernes 27 de abril de 2018,
se divulgó la convocatoria en el territorio rural, en la
que se recibieron pre-inscripciones de ciudadanos
interesados en participar en la convocatoria.
Entre el lunes 30 de abril y el viernes 08 de julio de 2018
se formalizaron algunas pre-inscripciones y a su vez
se inscribieron ciudadanos interesados en participar
en la convocatoria.
Para el martes 03 de julio de 2018, la Personería de
Bogotá, D.C. publicó el acta de aspirantes inscritos,
en la cual se relacionó el resultado de la vericación
de requisitos mínimos.
En el plazo concedido para subsanar las observaciones
sobre cumplimiento de los requisitos mínimos -miér-
coles 04 al jueves 19 de julio de 2018-, se recibieron
los documentos faltantes de algunos aspirantes que
allegaron y formalizaron su inscripción.
En cumplimiento de lo establecido mediante la Reso-
lución 084 del 27 de febrero de 2014, la Personería
Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana,
realizó el correspondiente análisis y vericación de los
aspirantes a ocupar la representación rural (de centros
poblados o de ncas y viviendas dispersas) ante el
Comité Permanente de Estraticación Socioeconómica
de Bogotá, D.C.; así como el lleno de los requisitos
exigidos, como su representatividad, soportado en
los Formatos de Respaldo al Aspirante de código 05-
RE-44, Versión 1, que los postulantes debidamente
inscritos allegaron.
La Personería Delegada para la Movilidad y la Planea-
ción Urbana, realizó informe que presenta los resul-
tados del proceso de convocatoria para seleccionar a
un (1) representante de usuarios de servicios públicos
domiciliarios que pertenezca a la comunidad rural (de
centros poblados o de ncas y viviendas dispersas)
ante el Comité Permanente de Estraticación So-
cioeconómica de Bogotá, D.C., en el que relaciona la
representatividad de cada uno de los aspirantes que
cumplieron cabalmente los requisitos mínimos para ser
seleccionado representante de la comunidad.
Establece el Parágrafo 5º del Reglamento del Co-
mité Permanente de Estraticación Socioeconómica
de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10
de mayo de 2011, y modicado parcialmente en las
sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del
6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014

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