RESOLUCION 1140 RD 5868 - 8 de Julio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913789

RESOLUCION 1140 RD 5868

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5868 8 JULIO 2016
EmisorSecretaria de Educacion
1
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5868 • pP. 1-1 • 2016 • JUlIO 8
REGISTRO
DISTRITAL
RESOLUCIONES DE 2016
AÑO 50
Número 5868
2016 JULIO 8
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
Resolución Número 1140
(Junio 21 de 2016)
“Por la cual se reglamenta el trámite interno de
peticiones ante la Secretaría de Educación del
Distrito”
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por el artículo 22 del CPACA, los
literales h) e i) del artículo 5 del Decreto Distrital
330 de 2008 y el Decreto Distrital 001 de 2016 y,
CONSIDERANDO QUE:
el artículo 23 señala que toda persona tiene derecho
a presentar peticiones respetuosas a las autoridades,
en los términos señalados en el Código Contencioso
Administrativo, por motivos de interés general o par-
ticular, y a obtener pronta resolución completa y de
fondo sobre la misma.
Así mismo, los artículos 2, 123, 209 y 270 Constitucio-
nales mencionan que la nalidad de la función pública
es el servicio de la comunidad y que uno de los nes
del Estado es garantizar la efectividad de los derechos
y deberes de los ciudadanos y facilitar la participación
ciudadana en los asuntos públicos.
El artículo 55 de la Ley 190 de 1995, dispone que
las quejas y reclamos se resolverán o contestarán
siguiendo los principios, términos y procedimientos
para el ejercicio del derecho de petición.
La Ley 734 de 2002, por la cual se expide el Código
Disciplinario Único, tiene como propósito proteger la
función pública al interior de las entidades garantizando
la aplicación de los principios y deberes.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1437 de
2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015, corresponde
a las autoridades reglamentar la tramitación interna
de las peticiones que les corresponda resolver, y la
manera de atender las quejas para garantizar el buen
funcionamiento de los servicios a su cargo.
El Decreto Distrital 197 de 2014 adopta la Política Pú-
blica Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad
de Bogotá D.C.
La Ley 1755 de 2015, por la cual se sustituye el Titulo
ll del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo, en sus artículos 13 a 33 re-
gula las actuaciones administrativas relacionadas con
el derecho de petición en interés general y particular,
el derecho de petición de informaciones, el derecho de
petición de documentación, el derecho de formulación
de consultas, etc., así como las reglas generales de
presentación, requisitos, términos y forma de resolver.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
OBJETO, DEFINICIÓN Y MODALIDADES
ARTÍCULO 1. OBJETO. El presente acto administra-
tivo regula el trámite interno de las peticiones que se
formulen ante la Secretaría de Educación del Distrito
(en adelante SED), dentro del marco de su competen-
cia constitucional, legal y reglamentaria, en concordan-
cia con los dispuesto en el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en
adelante CPACA).
PARÁGRAFO 1. Los aspectos no contemplados en
el presente reglamento, se regirán por el CPACA y la
Ley 1755 de 2015 o las normas que las modiquen,
adicionen o sustituyan.

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