RESOLUCION 1226 RD 6008 - 1 de Febrero de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 692493629

RESOLUCION 1226 RD 6008

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6008 1 FEBRERO 2017
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6008 • pP. 1-26 • 2017 • febrero 1
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desarrollo de la sesión. Las actas serán suscritas por
todos los miembros que participen en la sesión.
ARTÍCULO 7. Desarrollo de las sesiones virtua-
les. El Grupo Operativo de Continuidad del Negocio
podrá sesionar de manera virtual, es decir, mediante
reuniones no presenciales, cuando así lo requieran.
Las sesiones virtuales se realizarán conforme a lo dis-
puesto por las Leyes 527 de 1999, 1341 de 2009, 1437
de 2011 y las normas que las adicionen, modiquen o
sustituyan y de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. En el día y hora señalados, el Grupo Operativo
de Continuidad del Negocio elegirá al servidor(a)
público(a) que presidirá la sesión y al Secretario(a)
Técnico(a) en caso de ausencia del servidor(a)
público(a) que ejerce el rol de Ocial de Conti-
nuidad del Negocio e instalará la misma a través
de este(a), por el medio virtual seleccionado, ya
sea vía correo electrónico, videoconferencia o por
cualquier otro medio electrónico.
2. Cada uno de los miembros e invitados deberá
manifestar, de manera clara y expresa, su posi-
ción y decisión frente a los asuntos sometidos a
consideración y remitirá su decisión a través del
medio virtual seleccionado para la sesión a todos
los integrantes e invitados.
3. Una vez adoptada la decisión, el Secretario(a)
Técnico(a) informará los resultados nales de
cada uno de los asuntos presentados.
4. Evacuados todos los asuntos sometidos a estudio
del Grupo, el(la) Secretario(a) Técnico(a) informa-
rá que todos los temas han sido agotados, con lo
que se procederá a levantar la sesión.
5. De la sesión adelantada el(la) Secretario(a)
Técnico(a) levantará el acta ejecutiva correspon-
diente, consignando las intervenciones de los
miembros y los invitados si los hubiere. El acta
deberá dejar constancia del medio utilizado, las
decisiones adoptadas y las rmas de los integran-
tes de la instancia.
ARTÍCULO 8. Funciones del Secretario(a)
Técnico(a). Son funciones del Secretario(a) Técnico(a)
del Grupo Operativo de Continuidad del Negocio las
siguientes:
1. Coordinar los temas y orden del día y convocar las
sesiones del Grupo Operativo de Continuidad del
Negocio. En la convocatoria precisará los asuntos
a tratar según la agenda propuesta y remitirá los
documentos que correspondan. Para efectos de
las sesiones virtuales, coordinará la instancia
para la realización de la misma e indicará en la
convocatoria el tiempo límite para que sean leídos
y comentados por los miembros del Grupo.
2. Velar por el buen funcionamiento del Grupo Ope-
rativo de Continuidad del Negocio.
3. Elaborar las actas de cada sesión y enviarlas para
la aprobación y rma de los miembros que hayan
asistido.
4. Vericar el cumplimiento de las decisiones adop-
tadas en el seno de las sesiones.
5. Proyectar, proponer, presentar y someter a consi-
deración del Grupo las políticas, normas, acciones
o buenas prácticas necesarias para incorporar o
aplicar, o ambas, en la gestión de la continuidad
del negocio de la Unidad.
6. Las demás que le sean asignadas por el Grupo.
ARTÍCULO 9. La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días
del mes de diciembre de dos mil dieciséis (2016).
CLAUDIA PUENTES RIAÑO
Directora
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 1226
(Diciembre 30 de 2016)
“Por la cual se cual adopta el Manual de Super-
visión e Interventoría del Instituto Distrital de
Recreación y Deporte – IDRD y se dictan otras
disposiciones.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DIS-
TRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y en especial
las conferidas por los artículos 209, 211 y 269 de
dos Distritales 4 de 1978 y 257 de 2006, los artí-
culos 4, 12, 14, 32 y 53 de la Ley 80 de 1993, los
artículos 37 y 122 del Decreto Ley 2150 de 1995,
los artículos 3, 9 al 14 de la Ley 489 de 1998, el
numeral 1 del artículo 3 de la Ley 962 de 2005, el
artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, los artículos
3, 14 y 10 de la Ley 1437 de 2011 sustituida por
la Ley 1755 de 2015, el capítulo VII de la Ley 1474
de 2011, el artículo 40 del Decreto Ley 019 de
2012, los artículos 5, 9, 10 y 33 de la Ley 1712 de
2014, el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional
1802 de 2015, y,
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CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 211 de la Constitución Política
de Colombia, describen a la función administrativa
como una actividad al servicio de los intereses gene-
rales del Estado sujeta en su desarrollo a los principios
de igualdad, moralidad, ecacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentraliza-
ción, desconcentración y delegación de funciones en
los términos de ley.
Que el artículo 269 de la Carta Política, señala igual-
mente como obligación de las entidades estatales el
diseñar y aplicar métodos y procedimientos para el
control interno de las funciones a su cargo.
Que el numeral 1° del artículo 6° del Acuerdo Distrital
4 de 1978, por el cual se creó el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte como un Establecimiento Pú-
blico del orden distrital, en adelante IDRD, dispone
como funciones del Director General del Instituto, la
de: “…Dictar los actos, realizar las operaciones y los
contratos que se requieran para el buen funciona-
miento del Instituto, de conformidad con los Acuerdos
del Concejo, las decisiones de la Junta Directiva y las
demás disposiciones estatutarias que rigen la Entidad.”
Que corresponde al Director General del Instituto,
como máxima autoridad de la entidad, la adopción
de medidas para el adecuado funcionamiento de la
misma, el cumplimiento de las normas legales y la
denición de funciones.
Que en desarrollo de las facultades delegadas, los fun-
cionarios delegatarios en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, deberán exigir al
contratista la ejecución idónea y oportuna del objeto
contratado, adelantar las gestiones necesarias para
el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias
y garantías a que hubiere lugar, adelantar revisiones
periódicas de las obras ejecutadas, servicios presta-
dos o bienes suministrados, para vericar que ellos
cumplan con las condiciones de calidad ofrecidas por
los contratistas y la de actualizar o revisar los precios
cuando se produzcan fenómenos que alteren en su
contra el equilibrio económico y nanciero del contrato.
Que el Estatuto General de Contratación de la Admi-
nistración Pública, en adelante EGCAP, Ley 80 de
1993, en el numeral 1o del artículo 2o y el artículo 4o
determinan las entidades estatales sujetas al ámbito
de aplicación del Estatuto, así como los derechos
y deberes de las mismas para cumplir con los nes
de la contratación, en cuanto a la vigilancia y control
de la actividad contractual que se determinan de tal
sometimiento.
Que el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 80 de 1993,
establece la responsabilidad de las entidades estatales
para ejercer el control y vigilancia de la ejecución de
los contratos.
Que el contrato de interventoría corresponde a una
modalidad del contrato de consultoría estatal, por ende
típico y nominado, descrito en el numeral 2o del artí-
culo 32 del EGCAP, el cual es objeto de aplicación del
régimen de responsabilidad descrito en el artículo 53
de la Ley 80 de 1993, modicado por el artículo 82 de
la Ley 1474 de 2011 y por el Decreto Ley 019 de 2012.
Que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, determina
la obligación de las Entidades Públicas, por medio de
los supervisores e interventores, de vigilar y controlar
la ejecución del objeto contratado.
Que el artículo 84 de la Ley 1474 de 2011, determina
las facultades y deberes de los supervisores e inter-
ventores sobre la ejecución de las obligaciones a cargo
de los contratistas.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de
la Ley 87 de 1993, dentro de los instrumentos de expre-
sión del control interno se contemplan la elaboración y
técnicas de dirección, vericación y evaluación de los
manuales adoptados por las entidades.
Que el literal b), del artículo 4, de la Ley 87 de 1993,
establece que toda entidad, bajo la responsabilidad
de sus directivos, debe implementar procedimientos
para la ejecución de los procesos, como uno de los
elementos básicos del sistema de control interno.
Que la Ley 872 de 2003, reglamentada por el Decreto
4110 de 2004, creó el Sistema de Gestión de Calidad
en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras enti-
dades prestadoras de servicios, como una herramienta
de gestión sistemática y transparente que permita diri-
mir y evaluar el desempeño institucional, en términos
de calidad y satisfacción social en la prestación de los
servicios a cargo de las entidades y agentes obligados,
la cual estará enmarcada en los planes estratégicos y
de desarrollo de tales entidades.
Que la Ley 872 de 2003 reglamentada por el Decreto
4110 de 2004 adopta la Norma Técnica de Calidad en
Gestión Pública (NTCGP 1000:2004).
Que el literal d) del numeral 4.2.1 de la norma NTCGP
1000:2004 indica que la documentación del Sistema
de Gestión de Calidad, debe incluir los documentos
requeridos por la entidad para el cumplimiento de sus
objetivos institucionales y que le permitan asegurarse
de la ecaz planicación, operación y control de sus
procesos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6008 • pP. 1-28 • 2017 • febrero 1
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Que el Decreto 1599 de 2005 adopta el Modelo Es-
tándar de Control Interno para el Estado Colombiano
MECI 1000:2005, el cual determina las generalidades
y la estructura necesaria para establecer, documentar,
implementar y mantener el Sistema de Control Inter-
no en las entidades y agentes obligados conforme al
Que el numeral 2.1.5 del Modelo Estándar de Control
Interno MECI 1000:2005 indica que la entidad debe
contar con un manual de procedimiento, como guía de
uso individual y colectivo que permita el conocimiento
de la forma como se ejecuta o desarrolla su función
administrativa.
Que los manuales constituyen una de las herramien-
tas de control que ayudan a la aplicación armónica y
coherente de los instrumentos de gestión, al identicar
los procesos y procedimientos, la secuencia lógica y
los contenidos fundamentales de las actividades que
la soportan, dan claridad, agilizan las actuaciones
administrativas y le dan transparencia a los procesos,
garantizando la sujeción a los principios constitucio-
nales y legales que regulan la gestión corporativa y
de sus funcionarios.
Que el artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082
de 2016, establece la necesidad de que toda las entida-
des estatales cuenten con un manual de contratación
que desarrollar los lineamientos de Agencia Nacional
de Contratación Pública –Colombia Compra Eciente–.
Que el objeto de los Manuales en la Contratación Es-
tatal “(...) pueden enmarcarse dentro de la potestad de
auto-organización reconocida a cada entidad estatal,
toda vez que los mismos tienen un campo de aplicación
que se restringe a cada organismo administrativo. En
otras palabras, es una norma de carácter interno ya
que regula relaciones de carácter inter-orgánico. Adi-
cionalmente, su objeto no es otro distinto a reglamentar
temas administrativos del manejo de la contratación
estatal - funcionarios que intervienen en las distintas
etapas de la contratación, en la vigilancia y ejecución
del negocio jurídico, entre otros -, es decir aspectos
administrativos del trámite y desarrollo contractual”.
(Sentencia del 14 de abril de 2010, Rad. 11001-03-
26-000-2008-00101-00(36054) B, Consejero Ponente
Enrique Gil Botero, Sección 3a, Consejo de Estado).
Que Colombia Compra Eciente expidió el documento
“Lineamientos Generales para la Expedición de Ma-
nuales de Contratación”, versión LGEMC-01, en donde
se describen a los Manuales de Contratación, como el
“...Documento que establece y da a conocer a los par-
tícipes del sistema de compras y contratación pública
los ujos de proceso y organigrama que cada Entidad
Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y
Gestión Contractual.”
Que mediante la Resolución No. 024 de 2010, la
Dirección General del IDRD adoptó el Manual de
Contratación de la Entidad, el cual fue actualizado y
subrogado en su totalidad mediante las Resoluciones
No. 374 de 2012, 037 de 2013, 137 de 2014 y 448 de
2016 del Instituto.
Que paralelo a ello, el IDRD incorporó a la reglamen-
tación interna de su actividad, mediante la Resolución
127 de 2003, el “(…) Manual de Interventoria y con-
sultoría del Instituto Distrital para la Recreación y el
Deporte”.
Que el “(…) Manual de Interventoria y consultoría
del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte”,
responde a la aplicación de los principios de la función
administrativa consagrados en la Constitución Política
Nacional, artículo 209, referentes a la eciencia, control
y supervisión de la gestión.
Que teniendo en cuenta las normas que crean y desa-
rrollan el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo
Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano
MECI 1000:2005, expedidas con posterioridad a la
Resolución No. 127 del 31 de marzo de 2003 “Por
medio de la cual se adopta el Manual de Interventoria
y consultoría del Instituto Distrital para la Recreación y
el Deporte”, fue necesario actualizar el mismo mediante
la Resolución 420 de 2008 “Por medio de la cual se
adopta el Manual de Interventoria de Contratos de
Obra Pública y Contratos de Consultoría del Instituto
Distrital para la Recreación y el Deporte”, en donde
se especicaron no solo las disposiciones referentes
al ejercicio de la supervisión y control ordinario, sino
algunas disposiciones particulares frente al contrato
de obra pública, dadas las reformas de la Ley 1474
de 2011 al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública.
Que dados los cambios en el concepto y alcances de
las funciones de supervisión e interventoría; y dada
la importancia de estas actividades como manifesta-
ciones del principio de ecacia de la función pública
que realiza el IDRD, y que permite el cumplimiento de
los nes de la contratación estatal, resulta necesario
adoptar un Manual de Supervisión e Interventoría, si-
guiendo los lineamientos y estándares de COLOMBIA
COMPRA EFICIENTE y del Decreto Nacional 1082
de 2016.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Adoptar el Manual de Supervi-
sión e Interventoría del Instituto Distrital de Recreación
y Deporte, cuyo contenido se encuentra en el anexo
1 de la presente Resolución y hace parte integral de
la misma.

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