RESOLUCION 1293 RD 5881 - 28 de Julio de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913793

RESOLUCION 1293 RD 5881

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5881 28 JULIO 2016
EmisorSecretaria de Educacion
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-3 • 2016 • JUlIO 28
deroga la Circular 002 de 2016 y las demás disposi-
ciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días
del mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Secretaria de Educación del Distrito
Resolución Número 1293
(Julio 21 de 2016)
Por la cual se establece el proceso de gestión
de la cobertura 2016 – 2017 en los niveles
de preescolar, básica y media del Sistema
Educativo Oficial de Bogotá.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE
BOGOTÁ, D.C.
En uso de las facultades conferidas por las
Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial
por las otorgadas por los Decretos Distritales
330 de 2008, y 01 de 2016
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho fundamental con-
un servicio público que cumple una función social, a
cargo del Estado, la sociedad y la familia, la cual es
obligatoria entre los cinco (5) y quince (15) años de
edad y comprende, como mínimo un año de preescolar
y nueve de educación básica e incluye la educación
de adultos y personas con limitaciones o capacidades
intelectuales excepcionales, y con un trato preferencial,
a la población víctima del conicto y en situación de
vulnerabilidad y riesgo social.
de Colombia, corresponde al Estado regular y ejercer
la inspección y vigilancia de la educación con el n,
entre otros, de garantizar el adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a las niñas, los niños y jóvenes las
condiciones necesarias para su acceso y permanencia
en el sistema educativo.
establece en su artículo 11 la organización de la educa-
ción formal en tres niveles: preescolar, básica y media.
Que los artículos 4 y 95 de la Ley 115 de 1994, deter-
minan que corresponde al Estado, a la sociedad y a la
familia velar por la calidad de la educación y promover
el acceso al servicio educativo, y es responsabilidad
de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar
su cubrimiento.
Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas
orgánicas en materia de recursos y competencias
para organizar la prestación del servicio de educación,
establece en el artículo 7 las competencias de los
distritos y los municipios certicados, entre las que
se encuentran: dirigir, planicar y prestar el servicio
educativo en los niveles de preescolar, básica y me-
dia, en condiciones de equidad, eciencia y calidad;
propender por la ampliación de la cobertura educativa
y administrar el sistema de información.
Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la
Adolescencia, precisa igualmente que la familia, la so-
ciedad y el Estado son corresponsables de la atención,
cuidado y protección de los derechos de las niñas, los
niños y los adolescentes. De otro lado, en su artículo
29, establece el derecho al desarrollo integral de los
niños y niñas hasta los 6 años, constituyendo como
derechos impostergables, de la primera infancia, la
atención en salud y nutrición, el esquema completo de
vacunación, la protección contra los peligros físicos y
la educación inicial.
Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medi-
das de atención, asistencia y reparación integral a las
víctimas del conicto armado interno y se dictan otras
disposiciones”, reglamentó las medidas de atención,
asistencia y reparación integral a las víctimas del
conicto armado interno; buscando generar una re-
paración integral para las víctimas en aspectos como:
educación, salud, reparación económica, restitución
de tierras, justicia transicional que posibiliten hacer
efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia
y la reparación con garantía de no repetición.
Que la Ley 1753 de 2015 por la cual se expide el
Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por
un nuevo país” en el artículo 3, numeral 3, establece
que la educación se asume “como el más poderoso
instrumento de igualdad social y crecimiento económi-
co en el largo plazo, con una visión orientada a cerrar
brechas en acceso y calidad al sistema educativo, entre
individuos, grupos poblacionales y entre regiones,
acercando al país a altos estándares internacionales
y logrando la igualdad de oportunidades para todos los
ciudadanos.” Y en su artículo 55 impone la obligación
de la educación media hasta el grado once (11) en
todos los establecimientos educativos.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Na-
cional 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5881 • pP. 1-4 • 2016 • JULIO 28
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compiló, entre otras normas reglamentarias, las si-
guientes:
a. Las correspondientes a la administración
del sistema de información del sector edu-
cativo estableciendo la información básica
que debe contener el sistema, así como
los mecanismos para asegurar la calidad
y los conductos regulares para reportar la
información en los niveles municipal, de-
partamental, distrital y nacional (artículos
2.3.6.1. a 2.3.6.7.)
b. Los lineamientos normativos para la orga-
nización del servicio educativo ocial que
constituyen la referencia para el proceso de
la gestión de la cobertura de las entidades
territoriales, siendo de particular relevancia
los aspectos contenidos en el Libro 2: Ré-
gimen Reglamentario del Sector Educativo
- Parte 3: Reglamentación de Educación
Preescolar, Básica y Media, relacionados
con la administración del servicio educa-
tivo, las condiciones de aplicación de la
gratuidad educativa y la distribución de
recursos (título 1), la prestación del servicio
en niveles y grados, la organización de la
jornada escolar, el calendario académico
y los criterios y procedimientos para la
organización de las plantas de personal
docente y administrativo; y la evaluación
del aprendizaje y la promoción de los es-
tudiantes (título 3).
c. Las normas para promover el acceso y la
permanencia escolar de diversos grupos
poblacionales, entre las que se encuentran
las relacionadas con el nivel preescolar; la
educación de adultos; la población víctima
del conicto armado; la atención de los
estudiantes con discapacidad y con ca-
pacidades o talentos excepcionales; entre
otros (título 3).
Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de
Educación Nacional, “por medio de la cual se establece
el proceso de gestión de la cobertura educativa en las
Entidades Territoriales Certicadas”, dene las com-
petencias, lineamientos, criterios y procedimientos a
tener en cuenta en la organización y ejecución de las
etapas del proceso de gestión de la cobertura para el
Sistema Educativo Ocial y el reporte de matrícula de
los establecimientos educativos no ociales. Y en su
artículo 13 determina que las entidades territoriales
certicadas deben expedir, a través de acto admi-
nistrativo, las directrices, criterios, procedimientos y
cronograma para la organización y gestión del acceso
y la permanencia en el servicio educativo estatal.
Que el Concejo de Bogotá, mediante el Acuerdo 645
del 9 de junio de 2016, adoptó el Plan Distrital de De-
sarrollo “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”,
cuyo objetivo es: “...propiciar el desarrollo pleno del
potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar
la felicidad de todos en su condición de individuos,
miembros de familia y de la sociedad. El propósito es
aprovechar el momento histórico para reorientar el
desarrollo de la ciudad, teniendo en cuenta que en-
frentamos una oportunidad única para transformar la
dinámica de crecimiento de Bogotá y hacerla una ciu-
dad distinta y mejor. Así, se recuperará la autoestima
ciudadana y la ciudad se transformará en un escenario
para incrementar el bienestar de sus habitantes y será
reejo de la conanza ciudadana en la capacidad de
ser mejores y vivir mejor”.
Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020” se
establecieron programas orientados a propiciar los
cambios que se esperan alcanzar en la manera de vivir
de los habitantes de Bogotá y a hacer del modelo de
ciudad un medio para vivir bien y mejor. De particular
relevancia, para lograr una educación de calidad que
fomente el desarrollo pleno del potencial de todos
los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, se encuentran:
desarrollo integral desde la gestación hasta la ado-
lescencia; calidad educativa para todos; inclusión
educativa para la equidad; acceso con calidad a la
educación superior; equipo por la educación para el
reencuentro, la reconciliación y la paz; transparencia,
gestión pública y servicio a la ciudadanía; y gobierno
y ciudadanía digital.
Que en el marco del Plan Distrital de Desarrollo
“BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 2016-2020”, el
programa “inclusión educativa para la equidad” busca,
“reducir las brechas de desigualdad que afectan las
condiciones de acceso y permanencia en la educa-
ción preescolar, primaria, secundaria y media de las
distintas localidades y poblaciones del Distrito Capital,
vinculando a la población desescolarizada al sistema
educativo ocial, generando nuevos ambientes de
aprendizaje e infraestructura educativa y mejorando
la retención escolar con políticas de bienestar integral,
en el marco de una educación inclusiva. Lo anterior,
en el marco de la garantía al derecho a la educación,
y sus condiciones de asequibilidad, accesibilidad,
aceptabilidad y adaptabilidad”.
Que el programa “Inclusión educativa para la equidad”,
del Plan Distrital de Desarrollo “BOGOTÁ MEJOR
PARA TODOS 2016-2020”, dene entre otras, la reali-
zación de las siguientes acciones: gestión territorial de
la cobertura educativa mediante la implementación de

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