RESOLUCION 1345 RD 6401 - 26 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741020097

RESOLUCION 1345 RD 6401

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6401 26 SEPTIEMBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-32 • 2018 • SEPTIEMBRE 26
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ante el Comité Permanente de Estraticación Socioeco-
nómica de Bogotá, D.C. y a la señora MARÍA ISABEL
GÓMEZ GÓMEZ identicada con la C.C. 52.538.548 de
Une (Cundinamarca), como aspirante que respondió a la
convocatoria y que cumplió con el lleno de los requisitos
señalados en la Resolución 178 del 05 de abril de 2018 y
de conformidad con lo establecido en el Código de Proce-
dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO SEXTO: Dispóngase que la presente reso-
lución, se divulgue en la página WEB de la Personería de
Bogotá (http://www.personeriabogota.gov.co/informacion-
general/comite-de-estraticacion) Así como que se je
el presente acto administrativo en la cartelera principal
ubicada en la sede de la Carrera 7 # 21 – 24 de la Perso-
nería de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso de Reposición, en los
términos que se exponen en los Artículos 74, 76 y 77 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conten-
cioso Administrativo, el cual podrá interponerse ante este
despacho dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a
su noticación, en lo referente únicamente a la Selección
como representante de usuarios de servicios públicos do-
miciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros
poblados o de ncas y viviendas dispersas) ante el Comité
Permanente de Estraticación Socioeconómica de Bogotá,
D.C., del señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA con
C.C. 347.970 de Cabrera (Cundinamarca) perteneciente a
comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital.
ARTÍCULO OCTAVO: Una vez en rme el presente acto
administrativo, el señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA
con C.C. 34 7.970 de Cabrera (Cundinamarca), iniciará
su función pública como representante de usuarios de
servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comu-
nidad rural (de centros poblados o de ncas y viviendas
dispersas) ante el Comité Permanente de Estraticación
Socioeconómica de Bogotá, D.C. De igual manera, se
procederá a comunicar de lo aquí decidido al Comité
Permanente de Estraticación Socioeconómica del Dis-
trito Capital, a través de su Secretaría Técnica, para su
conocimiento.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días
del mes de septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR
Personera de Bogotá, D.C.
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
CATASTRO DISTRITAL
Resolución Número 1345
(Septiembre 19 de 2018)
“Por medio de la cual se modifica parcialmente
la Resolución N.° 0880 del 1 de junio de 2017”.
LA DIRECTORA DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL
En ejercicio de sus atribuciones legales,
reglamentarias y estatutarias, en especial las
contenidas en el numeral 10, artículo 21 del
Acuerdo 003 de 2012 expedido por el Consejo
Directivo de la UAECD y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo expuesto en el artículo 63 del
Acuerdo Distrital 257 de 2007, la Unidad Administrativa
Especial de Catastro Distrital, está organizada como
una Unidad Administrativa Especial del orden distrital
del sector descentralizado por servicios, de carácter
eminentemente técnico y especializado, con persone-
ría jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y
con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital
de Hacienda.
Que el artículo segundo del Decreto Distrital 583 de
2011 “Por medio del cual se reglamenta la prestación
del servicio de avalúos comerciales de inmuebles de
que trata el literal e) del artículo 63 del Acuerdo 257
de 2006”, modicado por el Decreto 152 de 2018,
indica que: “Las entidades y organismos del orden
distrital podrán solicitar la elaboración de los avalúos
comerciales de los inmuebles que se requieran en el
cumplimiento de sus objetivos misionales, a la Unidad
Administrativa Especial de Catastro Distrital.”
Que el Acuerdo 003 de 2012, “Por el cual se adoptan
los estatutos internos de la Unidad Administrativa Es-
pecial de Catastro Distrital y se dictan otras disposicio-
nes”, establece en el artículo séptimo las facultades de
la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital
«UAECD», dentro de la cuales se encuentran: “(…) 1.
Prestar servicios de asesoría y consultoría en temas
directamente relacionados con su objeto” y “(…) 3.
Cobrar por los servicios que preste o los bienes que
produzca cuando a ello hubiere lugar”.
Que el Acuerdo 004 del 2 de mayo de 2012 “Por el cual
se determina el objetivo, la estructura organizacional y
las funciones de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital y se dictan otras disposiciones”, en

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