RESOLUCION 145 RD 6155 - 14 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 693401585

RESOLUCION 145 RD 6155

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6155 14 SEPTIEMBRE 2017
EmisorSecretaría Jurídica Distrital de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.c.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6155 • pP. 1-8 • 2017 • SEPTIEMBRE 14
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SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 145
(Septiembre 13 de 2017)
“Por la cual se delega la ordenación del gasto, la
competencia para celebrar contratos y se dictan
otras disposiciones”
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL DE LA
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO
CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales,
legales y reglamentarias en especial las
conferidas por los artículos 209 y 211 de la
10 y 11 de la Ley 489 de 1998, 60 y 87 del Decreto
Distrital 714 de 1996; 60 del Decreto Distrital
854 de 2001, 17 y 45 del Acuerdo Distrital 257 de
2006, adicionado por el Acuerdo Distrital 638 de
2016; 21 de la Ley 1150 de 2007; numeral 12 del
artículo 15 del Decreto Distrital 323 de 2016 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 209 de la Constitución
Política de Colombia, la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad,
ecacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi-
cidad, mediante la descentralización, delegación y la
desconcentración de funciones.
Que de conformidad con el artículo 211 constitucional,
la ley jará las condiciones para que las autoridades
administrativas puedan delegar funciones en sus sub-
alternos, estableciendo que: “La delegación exime de
responsabilidad al delegante, la cual corresponderá ex-
clusivamente al delegatario cuyos actos o resoluciones
podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo
la responsabilidad consiguiente”.
Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80
de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150
de 2007, los jefes y los representantes legales de las
entidades estatales podrán delegar total o parcialmente
la competencia para la contratación en los servidores
públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o
ejecutivo o en sus equivalentes.
Que según el numeral 9° del artículo 25 ídem, en los
procesos de contratación intervendrán el jefe y las
unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se
señalen en las correspondientes normas sobre su
organización y funcionamiento.
Que el artículo 60 del Decreto Distrital 714 de 1996 o
“Estatuto Orgánico de Presupuesto” consagra que: “La
ejecución pasiva del presupuesto se realizará mediante
la adquisición de compromisos y ordenación de gastos
que cumplan los requisitos señalados en las disposi-
ciones vigentes. La ordenación de gastos conlleva la
ordenación del pago.”
Que el artículo 87 ídem dispone que: “Los órganos
y entidades que conforman el presupuesto anual del
Distrito Capital, tendrán la capacidad de contratar y
comprometer a nombre de la persona jurídica de la
que hacen parte y ordenar el gasto en desarrollo de las
apropiaciones incorporadas en su presupuesto lo que
constituye la autonomía presupuestal a que se reeren
la Constitución Política y la Ley. Estas facultades es-
tarán en cabeza del Jefe de cada entidad quien podrá
delegarlas en funcionarios del nivel directivo y serán
ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas
en el Estatuto General de Contratación de la Adminis-
tración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.
Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, señala que las
autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto
en la Constitución, pueden transferir a los empleados
públicos del nivel directivo, vinculados al organismo
correspondiente, la atención y decisión de los asuntos
a ellas conados mediante acto de delegación.
Que el artículo 10° ídem dispone que: “En el acto de la
delegación, que siempre será escrito, se determinará la
autoridad delegataria y las funciones o asuntos especí-
cos cuya atención y decisión se transeren.” Aunado a
lo anterior, el inciso segundo de la citada norma señala
que al Representante Legal de la Entidad se deberá
mantener informado en todo momento por parte del
delegado, sobre el desarrollo de la delegación que le
ha sido otorgada, para cuyos efectos la administración
implementará herramientas idóneas que así lo garan-
ticen, pudiendo impartir las orientaciones generales
sobre el ejercicio de las funciones delegadas.
Que mediante el artículo 60 del Decreto Distrital 854 de
2001, se determinó que las Secretarías de Despacho,
en cabeza de los/as Secretarios/as respectivos, como
entidades ejecutoras que conforman el Presupuesto
Anual del Distrito Capital, tienen la capacidad de con-
tratar y comprometer a nombre de la persona jurídica
de la que hacen parte, e igualmente ordenar el gasto
en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en su
presupuesto, competencias que podrán ser delegadas
en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas
teniendo en cuenta las normas consagradas en el
Estatuto General de Contratación de la Administración
Pública y en las disposiciones legales vigentes.

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