RESOLUCION 1821 RD 5902 - 29 de Agosto de 2016 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690913809

RESOLUCION 1821 RD 5902

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5902 29 AGOSTO 2016
EmisorSecretaria de Educacion
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 50 • Número 5902 • pP. 1-3 • 2016 • AGOSTO 29
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del
mes de junio de dos mil dieciséis (2016).
MÓNICA ANDREA CARRILLO FONSECA
Asesor Despacho Secretaría de Educación
Delegada de la Secretaria
ADRIANA MARIA GONZÁLEZ MAXCYCLACK
Subsecretaria de Acceso y Permanencia
KAREN EZPELETA MERCHÁN
Directora de Contratación
KARINA RICAURTE FARFÁN
Subsecretaria de Gestión Institucional
HEYBY POVEDA FERRO
Jefe Ocina Asesora Jurídica
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución Número 1821
(Octubre 9 de 2014)
“Por la cual adopta el Sistema Integrado de
Gestión y se crean instancias de gestión y
control del mismo en la Secretaría de Educación
del Distrito”.
EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO
En uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por los artículos 1º, 2º literal h, 4º
literales b, e y l, artículo 6° de la Ley 87 de 1993,
artículo 5º literales i y k del Decreto 330 de 2008 y
CONSIDERANDO:
que “La función administrativa está al servicio de los
intereses generales y se desarrolla con fundamento en
los principios de igualdad, moralidad, ecacia, econo-
mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la
descentralización, la delegación y la desconcentración
de funciones”. Igualmente, señala que “Las autorida-
des administrativas deben coordinar sus actuaciones
para el adecuado cumplimiento de los nes del Estado.
La administración pública, en todos sus órdenes, ten-
drá un control interno que se ejercerá en los términos
que señale la ley.”
Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas
sobre la organización y funcionamiento de las entida-
des del orden nacional, se expiden las disposiciones,
principios y reglas generales para el ejercicio de las
atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del
otras disposiciones”, en sus Capítulos IV y VI, con-
sagra disposiciones sobre el Sistema de Desarrollo
Administrativo y el Sistema Nacional de Control Interno.
Que la Ley 87 de 1993, por la cual se dicta normas
para el ejercicio del Control Interno en las entidades y
organismos del Estado Colombiano, y en su artículo
6º determina: “El establecimiento y desarrollo del Sis-
tema de Control Interno en los organismos y entidades
públicas será responsabilidad del representante legal
o máximo directivo correspondiente. No obstante, la
aplicación de los métodos y procedimientos al igual
que la calidad, eciencia y ecacia del control interno,
también será de responsabilidad de los jefes de cada
una de las distintas dependencias de las entidades y
organismos”.
Que el artículo 5º del Decreto Nacional Nº 1826 de
1994, y el literal d), numeral 1º del artículo 5º del Decre-
to 2145 de 1999, establecen las funciones del Comité
de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que el Decreto 943 de 2014, actualiza el Modelo
Estándar de Control Interno- MECI- y dispuso en su
artículo 2° que el establecimiento y desarrollo del
Sistema de Control Interno en los organismos y en-
tidades públicas será responsabilidad de la máxima
autoridad de la entidad u organismo correspondiente
y de los jefes de cada dependencia de las entidades
y organismos, así como de los demás funcionarios de
la respectiva entidad.
Que el Artículo 14 – del Comité Interno de Archivo –
del Decreto 2578 de 2012 “Por el cual se reglamenta
el Sistema Nacional de Archivos, se establece la Red
Nacional de Archivos, se deroga el Decreto 4124 de
2004 y se dictan otras disposiciones relativas a la ad-
ministración de los archivos del Estado” establece que
las entidades territoriales en departamentos, distritos y
municipios establecerán mediante acto administrativo
un Comité Interno de Archivo, cuya función es asesorar
a la alta dirección de la entidad en materia archivística
y de gestión documental, denir las políticas, los pro-
gramas de trabajo y los planes relativos a la función
archivística institucional, de conformidad con la Ley
594 de 2000 y demás normas reglamentarias.
Que el parágrafo del citado artículo establece que
en las entidades del orden nacional las funciones del
Comité Interno de Archivos serán cumplidas por el
Comité de Desarrollo Administrativo establecido en el
Decreto 2482 de 2012.
RESOLUCIONES

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