RESOLUCION 1865 RD 6202 - 23 de Noviembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 698089689

RESOLUCION 1865 RD 6202

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6202 23 NOVIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6202 • pP. 1-160 • 2017 • NOVIEMBRE 23
160
delimita el corredor ecológico del Río Tunjuelo en el
sector del predio “La Turquesa”, se delimita la Ronda
Hidráulica y la ZMPA y se toman otras determinacio-
nes”, continúan vigentes.
ARTÍCULO TERCERO. Comunicar la presente Resolu-
ción a la Secretaría Distrital de Planeación, a la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP,
al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU, al Instituto Distrital
de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, a
la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
–UAESP, a las Alcaldías Locales de Tunjuelito y Ciudad
Bolívar, y a la ciudadana Beatriz Helena Prada Vargas.
ARTÍCULO CUARTO. Publicar en el Registro Distrital y
en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.
ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a
partir del día siguiente a su publicación.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de
noviembre de os mil diecisiete (2017).
CARLOS ARTURO PUERTA CÁRDENAS
Secretario Distrital de Ambiente
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL
Resolución Número 1865
(Noviembre 16 de 2017)
“Por la cual se ordena el cierre temporal del
Sistema Integrado de Información Catastral
(SIIC), la Línea de Producción Cartográfica (LPC)
y Catastro en Línea (CEL)”.
EL DIRECTOR (E) DE LA UNIDAD
ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL (UAECD)
En uso de sus facultades legales, y en especial
las que le confieren los numerales 8 y 14 del
artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo
Directivo de la Unidad Administrativa Especial de
Catastro Distrital y,
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 14
de 1983, el Decreto Reglamentario 3496 de 1983, la
Resolución 070 de 2011, la Resolución 1055 de 2012
y la Resolución 1008 de 2012 expedidas por el Instituto
Geográco Agustín Codazzi (IGAC), la UAECD ha ve-
nido adelantando las actividades correspondientes a la
actualización catastral de Bogotá, D.C., con la nalidad
de “(…) renovar los datos de la formación catastral,
revisando los elementos físico y jurídico del catastro y
eliminando en el elemento económico las disparidades
originadas por cambios físicos, variaciones de uso o
de productividad, obras públicas, o condiciones locales
del mercado inmobiliario”.
Que el artículo 3° de la Ley 601 de 2000, “por la cual
se concede una autorización a los contribuyentes
del Impuesto Predial Unicado en el Distrito Capital”,
estipula que “(…)Los avalúos catastrales de conserva-
ción se reajustarán anualmente en el porcentaje que
determine y publique el Gobierno Distrital en el mes de
diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de
valoración inmobiliaria urbana y rural, previo concepto
del Consejo de Política Económica y Fiscal, Cons del
periodo comprendido entre el primero de septiembre
del respectivo año y la misma fecha del año anterior”.
Que conforme a lo establecido en el artículo 5° del
Acuerdo 648 de 2016 “(…) la base gravable para
liquidar el impuesto predial unicado en la factura,
será el avalúo catastral vigente al momento de la
causación del impuesto (…)”,la Secretaría Distrital de
Hacienda-SDH- ha solicitado a la UAECD preparar y
efectuar de manera oportuna la entrega de la infor-
mación resultado del proceso de actualización de la
formación catastral requerida para la liquidación del
impuesto predial unicado, considerando los ajustes
establecidos a las tarifas.
Que el 29 de marzo de 2017 la UAECD expidió la Reso-
lución n° 507 “Por medio de la cual se ordena la iniciación
del proceso de actualización de la formación catastral”.
Que conforme al artículo 96 de la Resolución 070 de
2011 modicado por el artículo 6º de la Resolución
1055 de 2012 la vigencia scal de los avalúos resul-
tantes en el proceso de actualización de la formación
catastral es el 1º de enero del año siguiente a aquel
en que fueron ejecutados.
Que para la actualización la UAECD gestiona la infor-
mación física, jurídica y económica asociada con los
procesos de actualización de la formación y conser-
vación catastral de los predios existentes en Bogotá
Distrito Capital, y apoya dicha gestión realizando las
modicaciones respectivas en la base de datos catas-
tral del sistema de información misional denominado
Sistema Integrado de Información Catastral (SIIC),
sistema con el que cuenta la entidad desde 1997 y del
cual hacen parte sus aplicativos Línea de Producción
Cartográca (LPC) y Catastro en Línea (CEL).
Que como parte de los procesos a que se hace mención
es necesario cerrar temporalmente el Sistema Integrado
de Información Catastral (SIIC), y los aplicativos Línea

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