RESOLUCION 190 RD 5555 - 17 de Marzo de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 561812718

RESOLUCION 190 RD 5555

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5555 17 MARZO 2015
EmisorInstituto Distrital de Recreacion y Deporte
137
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRTO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5555 • pP. 1-137 • 2015 • MARZO 17
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Resolución Número 190
(Marzo 9 de 2015)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DEROGA
LA RESOLUCIÓN N° 018 DE FECHA 17 DE
ENERO DE 2014 Y SE MODIFICA EL MANUAL
DE APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL
ESPACIO PÚBLICO ADMINISTRADO POR EL
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y
DEPORTE”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO
DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
En ejercicio de sus facultades constitucionales,
legales y estatutarias, en especial las que le
conere el numeral 1º del Artículo 6º del Acuerdo
Distrital No. 4 de 1978, la Resolución 131 de
2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 82 de la Constitución Política, establece
que “es deber del Estado velar por la protección de
la integridad del espacio público y por su destinación
al uso común, el cual prevalece sobre el interés par-
ticular (...)”, disposición que debe armonizar para los
efectos propios del presente acto administrativo con
pronunciamientos de la Corte Constitucional frente a la
protección de los derechos colectivos y del ambiente
consagrados en la carta.
Que la Ley 9 de 1989, establece en su artículo 7°
que los municipios y la Intendencia Especial de San
Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su
organización legal, entidades que serán responsables
de administrar, desarrollar, mantener y apoyar nancie-
ramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario
y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas
verdes y servicios comunales. Así mismo, podrán
contratar con entidades privadas la administración,
mantenimiento y aprovechamiento económico de los
bienes anteriores.
Que los recursos o utilidades que el Distrito Capital
y sus entidades perciban por su participación en las
sociedades a que se reere el artículo 174 del Estatuto
de Bogotá – Decreto 1421 de 1993, se destinarán a la
promoción del deporte y a la recreación masiva y a la
construcción de la infraestructura que cumpla dichos
propósitos.
Que el artículo 18 del Decreto 1504 de 1998, mediante
el cual se reglamenta el manejo del espacio público en
los Planes de Ordenamiento Territorial, dispone: “Los
municipios y distritos podrán contratar con entidades
privadas la administración, mantenimiento y el aprove-
chamiento económico para el municipio o distrito del
espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su
uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.
Que el Decreto Distrital 456 de 2013, determinó los
actores públicos y privados del aprovechamiento eco-
nómico del espacio público, y entre ellos dispuso que
el Instituto Distrital de Recreación y Deporte es una
de las entidades administradoras del espacio público
y a su cargo le asignó los grandes escenarios y la red
general de parques del Distrito Capital.
Que el numeral 19.2, del artículo 19 del Decreto 456
de 2013, dene el Contrato de Aprovechamiento Eco-
nómico del Espacio Público en los siguientes términos:
“Este tipo de contrato es el apropiado para sus-
cribir con las personas públicas o privadas que
pretenden desarrollar eventos temporales de
aprovechamiento económico y deben contener
entre otros los requisitos establecidos en el ar-
tículo 21 de este decreto; también aplican para
otras actividades, tales como las que se ejercen
dentro del desarrollo de operaciones integrales de
recuperación del espacio público consagradas en
el artículo 29 del Decreto Distrital 215 de 2005 y
para los campamentos de obra. Dependiendo de
sus características, pueden incorporar el compo-
nente de mantenimiento del espacio público, caso
en el cual se deberán contemplar las cláusulas
correspondientes”.
Que el Director del Instituto Distrital de Recreación
y Deporte - IDRD -, en desarrollo de las facultades
regladas, contenidas en los numerales 6º del artículo
2º y 4º del artículo 12° del Acuerdo Distrital 4 de 1978,
expidió la Resolución N° 277 de 2007, por la cual se
adoptó el Manual de Aprovechamiento Económico del
Espacio Público a su cargo.
Que en aras de dar cumplimiento a los principios que
rigen la administración pública, se hizo necesario redi-
señar y establecer a través del Manual de Aprovecha-
miento Económico, adoptado mediante la Resolución
N° 277 de 2007, un esquema de retribución económica
y social aplicable a los espacios ubicados en parques
y escenarios administrados por el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, con el propósito de obtener
mayor efectividad, diligencia y control de los espacios
susceptibles de aprovechamiento económico.
Que el Manual de Aprovechamiento Económico del
Espacio Público administrado por el Instituto Distrital de
Recreación y Deporte, adoptado mediante Resolución
277 de 2007, fue modicado mediante Resoluciones
Nos. 583 de 2008, 338 de 2010 y 316 de 2013.

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