RESOLUCION 1979 RD 6220 - 20 de Diciembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 699512337

RESOLUCION 1979 RD 6220

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6220 20 DICIEMBRE 2017
189
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6220 • pP. 1-189 • 2017 • DICIEMBRE 20
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO
DISTRITAL – UAECD –
Resolución Número 1979
(Diciembre 14 de 2017)
“Por medio de la cual se aprueban los
estudios de las Zonas Homogéneas Físicas y
Geoeconómicas, el valor de las edicaciones,
los avalúos de los predios con características
especiales y se ordena la liquidación de los
avalúos de los predios objeto del proceso de
actualización para la vigencia 2018”
La DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA
ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD
–,
en uso de sus facultades legales, y en especial
las que le conere la Ley 601 de 2000, la Ley 14
de 1983, su Decreto Reglamentario 3496 de 1983
compilado en el Decreto 1170 del 28 de mayo de
2015 “Por medio del cual se expide el Decreto
Reglamentario Único del Sector Administrativo
de Información Estadística”, la Resolución
070 de 2011, la Resolución 1055 de 2012, el
Acuerdo Distrital 257 de 2006 y demás normas
concordantes y relacionadas, y
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital – UAECD- es la entidad encargada en la
ciudad de Bogotá, D.C. de adelantar los procesos de
formación, actualización y conservación catastral, con
los cuales se busca la correcta identicación física,
jurídica y económica de los bienes inmuebles que
conforman el Catastro.
Que el proceso de actualización de la formación
catastral consiste en el conjunto de operaciones des-
tinadas a renovar los datos de la formación catastral,
revisando los elementos físico y jurídico del catastro y
eliminando en el elemento económico las disparidades
originadas por cambios físicos, variaciones de uso o
de productividad, obras públicas, o condiciones locales
del mercado inmobiliario (Artículo 97 de la Resolución
070 de 2011 modicado por el artículo 7 de la Reso-
lución 1055 de 2012 del Instituto Geográco Agustín
Codazzi – IGAC-).
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo
98 de la Resolución 070 de 2011, se llevaron a cabo
las actividades contempladas en los artículos 77 a 81
de la misma resolución para el proceso de actualiza-
ción de la formación catastral, dentro de las cuales se
encuentra la expedición y publicación de la resolución
que ordena la iniciación del proceso.
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro
Distrital expidió la Resolución 507 del 29 de marzo de
2017, “Por medio de la cual se ordena la iniciación del
proceso de actualización de la formación catastral”.
Que en la gestión y producción de la información
valuatoria el objetivo es actualizar de forma masiva
la información valuatoria de los predios de la ciudad.
Que para determinar el avalúo catastral del proceso
de actualización de la formación catastral, se deben
agotar varias etapas: Identicación predial, determina-
ción de Zonas Homogéneas Físicas y Geoeconómicas
(ZHF y ZHG), determinación de valores unitarios para
los tipos de edicación, determinación de predios con
características especiales y liquidación de los avalúos
catastrales, para la vigencia correspondiente.
Que el proceso de actualización catastral requiere el
uso de técnicas masivas de valoración que cumplan
con los parámetros exigidos por el IGAC y que calcu-
len el valor catastral como una aproximación al valor
comercial de cada inmueble.
Que en consideración a que no todos los predios de la
ciudad pueden ser valorados a través de las mismas
técnicas, se aplicaron tres (3) tipos de procedimientos
que incluyen: i) El desarrollo de modelos economé-
tricos para los bienes inmuebles con condición de
propiedad horizontal (PH), ii) El diseño de tablas de
valor para la construcción para predios en condición
de no propiedad horizontal (NPH) y iii) Avalúos es-
peciales para bienes que dadas sus características
particulares, no es posible que su avalúo sea liqui-
dado a partir de un modelamiento econométrico o
de la aplicación de una tabla de valor, por lo cual se
requiere un análisis puntual.
Que en metodología aplicada para la zona urbana, el
cálculo de la estimación del avalúo comercial, parte de
la selección de una muestra aleatoria probabilística que
representa la variabilidad de los valores comerciales
en un poco menos de la mitad de Bogotá. Los cambios
encontrados en la muestra son irradiados mediante
modelos econométricos estraticados.
Que para los predios rurales se determinan los valores
de terreno teniendo en cuenta las áreas homogéneas
de tierra, las Zonas Homogéneas Físicas y para las
construcciones la aplicación de tablas de valores,
basadas en las tipologías de construcción que se
determinan con base en los costos de construcción.
Para los predios a los cuales no les aplique estas
tablas, el valor m2 de construcción se determina con
valores puntuales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6220 • pP. 1-190 • 2017 • diciembre 20
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Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo
77 de la Resolución 070 de 2011 se vio la necesidad
de realizar estudio de Zonas Homogéneas Físicas y
Geoeconómicas, valores de las edicaciones y avalúos
de los predios con características especiales, para
los siguientes sectores catastrales teniendo como
fundamento la Resolución 228 de 2015 proferida por
la Secretaría Distrital de Planeación – SDP-:
LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD TIPO DE SECTOR SECTOR NOMBRE DEL SECTOR
1 1 USAQUÉN RURAL CON
CARACTERÍSTICAS URBANAS 208128 TORCA II
2 2 CHAPINERO RURAL CON
CARACTERÍSTICAS URBANAS 201109 INGEMAR I
3 2 CHAPINERO RURAL CON
CARACTERÍSTICAS URBANAS 201110 INGEMAR ORIENTAL I
4 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001119 AGUAS CLARAS I
54SAN CRISTÓBAL URBANO 001118 LOS LAURELES
SURORIENTAL I
65 USME RURAL CON
CARACTERÍSTICAS URBANAS 202309 EL BOSQUE SUR ORIENTAL
RURAL III
Que una vez realizados los Comités de Avalúos de la
Subgerencia de Información Económica, se aprobaron
mediante acta de 14 de diciembre de 2017 los valores
urbanos y rurales de terreno y construcción, y recibi-
das las decisiones tomadas por el CONFIS Distrital
en sesión del 5 de diciembre de 2017 con respecto al
porcentaje que debe aplicarse al avalúo comercial para
estimar el avalúo catastral, se procedió a la estimación
nal de los avalúos catastrales del Distrito Capital. Los
porcentajes aprobados por el CONFIS se incluyen en
el anexo técnico 2.
Que luego de haber sido examinados los resultados
provenientes de: 1. Proceso del reconocimiento
predial, 2. Estudio de Zonas Homogéneas Físicas y
Geoeconómicas, 3. Valor de las construcciones y 4.
Avalúos de los predios con características especiales,
se puede concluir que estos se encuentran ajustados
a las normas legales y reglamentarias vigentes y la
investigación económica acorde con la actualidad
inmobiliaria de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. APROBAR el estudio de Zonas Homo-
géneas Físicas y Geoeconómicas, el cual fue llevado
a cabo conforme a lo previsto por las disposiciones
técnicas y jurídicas presentes en la Ley 14 de 1983,
su Decreto Reglamentario 3496 de 1983 compilado en
el Decreto 1170 del 28 de mayo de 2015, “Por medio
del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del
Sector Administrativo de Información Estadística”, la
Resolución 070 de 2011, la Resolución 1055 de 2012
y demás normas concordantes correspondiente a los
sectores catastrales que se detallan a continuación:
LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD TIPO DE
SECTOR SECTOR NOMBRE DEL
SECTOR
SECTOR
ANTERIOR
1 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001101 LAS BRISAS
2 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001102 BUENOS AIRES
3 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001103 VITELMA
4 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001104 MOLINOS DE
ORIENTE
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6220 • pP. 1-191 • 2017 • DICIEMBRE 20
LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD TIPO DE
SECTOR SECTOR NOMBRE DEL
SECTOR
SECTOR
ANTERIOR
54SAN CRISTÓBAL URBANO 001106 SAN BLAS
6 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001107 LAS MERCEDES
74SAN CRISTÓBAL URBANO 001108 SAN CRISTÓBAL
SUR
84SAN CRISTÓBAL URBANO 001109 LA MARÍA
9 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001110 SAN JAVIER
10 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001111 SANTA ANA SUR
11 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001112 PRIMERO DE MAYO
12 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001113 SAN BLAS II
13 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001114 VELÓDROMO
14 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001115 MONTE CARLO
15 4SAN CRISTÓBAL URBANO 001116 TIBAQUE URBANO
16 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001118 LOS LAURELES
SURORIENTAL I 201305
17 4SAN CRISTÓBAL URBANO 001119 AGUAS CLARAS I 201304
18 15 ANTONIO NARIÑO URBANO 001201 SEVILLA
19 15 ANTONIO NARIÑO URBANO 001202 CIUDAD BERNA
20 15 ANTONIO NARIÑO URBANO 001203 CARACAS
21 15 ANTONIO NARIÑO URBANO 001204 CIUDAD JARDIN SUR
22 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001205 SOCIEGO
23 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001206 QUINTA RAMOS
24 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001207 NARIÑO SUR
25 15 ANTONIO NARIÑO URBANO 001208 LA HORTUA
26 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001209 MODELO SUR
27 4SAN CRISTÓBAL URBANO 001210 CALVO SUR
28 15 ANTONIO NARIÑO URBANO 001211 POLICARPA
29 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001301 GRANADA SUR
30 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001302 MONTEBELLO
31 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001303 CORDÓBA
32 4 SAN CRISTÓBAL URBANO 001304 BELLO HORIZONTE

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