RESOLUCION 208 RD 5626 - 6 de Julio de 2015 - Registro distrital - Legislación - VLEX 577543742

RESOLUCION 208 RD 5626

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 5626 6 JULIO 2015
EmisorUNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS-UAESP-
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5626 • pP. 1-25 • 2015 • JULIO 6
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de mayo de dos mil quince (2015).
RUTH MARITZA QUEVEDO FIQUE
Subdirectora de Aprovechamiento
Resolución Número 208
(Mayo 23 de 2015)
“Por la cual se levanta la suspensión del
Registro-Unico de Recicladores de Oficio -RURO-
y se autoriza el pago a Recicladores de Oficio en
la ciudad de Bogotá D.C.”.
LA SUBDIRECTORA DE APROVECHAMIENTO
DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
SERVICIOS PÚBLICOS-UAESP-,
En ejercicio de las facultades legales del
Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, y en especial
las conferidas en el Acuerdo Distrital 287 de
2007, en los artículos 10º y 14 del Decreto
Distrital 564 de 2012, en el artículo 3º numeral 2º
del Acuerdo 001 de 2012, en concordancia con el
artículo 6º del Acuerdo 004 de 2008 del Consejo
Directivo de la Unidad Administrativa Especial de
Servicios Públicos y conforme al Auto 275 de la
Honorable Corte Constitucional y,
CONSIDERANDO:
en su Preámbulo, como n del Estado Colombiano,
asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia,
el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, demo-
crático y participativo que garantice un orden político,
económico y social justo.
Que el artículo 1° de la Constitución Política establece
que Colombia está fundada en el respeto de la dignidad
humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas
que la integran y en la prevalencia del interés general.
Que la Constitución Nacional establece, en el artículo
13, que:
“(…) Todas las personas nacen libres e iguales
ante la ley, recibirán la misma protección y trato
de las autoridades y gozarán de los mismos de-
rechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen
nacional o familiar, lengua, religión, opinión polí-
tica o losóca.
El Estado promoverá las condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas
en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas perso-
nas que por su condición económica, física o men-
tal, se encuentren en circunstancia de debilidad
maniesta y sancionará los abusos o maltratos
que contra ellas se cometan.(…)”
Que igualmente la Constitución Política, en el artículo
365, establece que:
“(…) Los servicios públicos son inherentes a la
nalidad social del Estado. Es deber del Estado
asegurar su prestación eciente a todos los ha-
bitantes del territorio nacional (…)”.Los servicios
públicos estarán sometidos al régimen jurídico
que je la ley, podrán ser prestados por el Estado,
directa o indirectamente, por comunidades organi-
zadas, o por particulares. En todo caso, el Estado
mantendrá la regulación, el control y la vigilancia
de dichos servicios. (…)”.
Que el artículo 25 de la Carta Política reconoce que:
“(…) El trabajo es un derecho y una obligación
social y goza, en todas sus modalidades, de la
especial protección del Estado. Toda persona
tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas
y justas (…)”
Que el derecho de libre asociación para el desarrollo
de las distintas actividades que las personas realizan
en la sociedad, está reconocido en el artículo 38 de la
Que la Honorable Corte Constitucional, mediante Auto
No. 275 de diciembre de 2011, ordenó denir y diseñar
un esquema que dignique la actividad del reciclaje y,
por tanto, se requiere desarrollar acciones armativas
en favor de la población que se dedica de manera
permanente a tal ocio.
Que revisada y analizada la Ley 142 de 1994 y en parti-
cular el numeral 15.2 del artículo 15, establece quiénes
pueden prestar los servicios púbicos, dispone que:
“(…)2. Las personas naturales o jurídicas que pro-
duzcan para ellas mismas, o como consecuencia o
complemento de su actividad principal, los bienes
y servicios propios del objeto de las empresas de
servicios públicos”
Que mediante la Resolución UAESP No. 119 del 20
de marzo de 2013 se adoptó el procedimiento de
remuneración a la población recicladora de ocio en
la ciudad de Bogotá D.C., y en su artículo 6°, señaló:
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“RECONOCIMIENTO DE LA CANTIDAD DE MA-
TERIAL POTENCIALMENTE APROVECHABLE
RECUPERADO. La UAESP a través de un acto
administrativo motivado reconocerá, de manera
bimestral, la cantidad de kilogramos recolectados
y transportados por cada uno de los recicladores
de ocio, desde el 18 de diciembre de 2012, y
su valor correspondiente en pesos, teniendo en
cuenta la planilla y/o el instrumento de pesaje
que para tal efecto proporcionó en los Centros de
Pesaje autorizados.
PARÁGRAFO. El valor reconocido no genera in-
tereses, ni indexación, tampoco genera derecho
a actualizaciones de ningún tipo.”
Que la citada Resolución, en el Parágrafo 2o del artí-
culo 7° se indicó:
“(…) De acuerdo con lo establecido en el Contrato
Interadministrativo 017 de 2012 Cláusula Tercera
numeral 3.2., la UAESP autorizará a la Empresa
de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-
para que realice el pago de que trata el presente
artículo. (…)”
Que la mencionada Resolución, en su artículo 3º, es-
tableció frente a los recicladores de ocio beneciarios
del pago lo siguiente:
“RECICLADORES DE OFICIO CENSADOS O EN
EL REGISTRO ÚNICO DE RECICLADORES DE
OFICIO –RURO-. Esta Resolución únicamente
está dirigida a la población de recicladores de
ocio en condiciones de vulnerabilidad que se
encuentran registrados en el Censo de Recicla-
dores Bogotá Humana 2012, efectuado en virtud
del convenio especico No. 001 de 2012 suscrito
entre la Universidad Distrital Francisco José de
Caldas y la UAESP o que se encuentren en el
Registro Único de Recicladores de Ocio - RURO-,
conforme lo establecido en la Resolución UAESP
061 de 2013.”
Que mediante la Resolución UAESP No. 388 de 2013
modicó la Resolución UAESP No. 119 de 2013 en el
artículo 2°, el artículo 6° y adicionó los parágrafos 4 °
y el 5 ° del artículo 4°.
Que la adición al artículo 6° de la Resolución 119 de
2013, estableció los períodos para reconocer la canti-
dad de Material Potencialmente Reciclable recolectado
y transportado y pesado en los Centros de Pesaje de
la siguiente manera:
“Se establece como periodo para reconocer la
cantidad de material potencialmente reciclable
recolectado, transportado y pasado en los Centros
de Pesaje, por las y los recicladores de ocio,
de manera individual o colectiva, los siguientes
periodos bimestrales de cada año:
Del 18 de diciembre a 17 de febrero.
Del 18 de febrero a 17 de abril.
Del 18 de abril a 17 de junio.
Del 18 de junio a 17 deagosto.
Del 18 de agosto a 17 de octubre.
Del 18 de octubre a 17 de diciembre.”
Que la Subdirección de Aprovechamiento remitió a
la Subdirección de Asuntos Legales mediante ocio
UAESP No. 20152010022743 del 23 de Mayo de 2015
la solicitud de trámite de Resolución con sus respecti-
vos anexos, y en las que verican el cumplimiento de
los requisitos establecidos en las Resoluciones UAESP
No. 119 y 388 de 2013 respecto a los Recicladores de
Ocio, a los cuales se les reconoce y autoriza, me-
diante la presente Resolución, el pago del transporte y
recolección de residuos aprovechables efectivamente
prestados durante el periodo comprendido entre el 18
de Diciembre de 2014 al 17 de Febrero de 2015.
Que en el citado ocio, la Subdirección de Aprovecha-
miento requirió la remuneración de ocho mil novecien-
tos sesenta 8960 recicladores que se describen en el
anexo 1 de la presente resolución discriminados así:
Censo: 5.002 recicladores de ocio.
Resolución: 731 de 2013: 56 recicladores de ocio
Resolución 067 de 2014: 2.607 recicladores de ocio
Resolución 288 de 2014: 1.293 recicladores de ocio
Resolución 622 de 2014: 2 recicladores de ocio
Que la Subdirección de Aprovechamiento, mediante
ocio número 20152010022743 del 23 de Mayo de
2015, efectuó la liquidación de los valores a recono-
cer y a pagar a los recicladores de ocio, tal y como
consta en el Anexo No. 1 “PAGO A RECICLADORES
DE OFICIO QUE REPORTARON MATERIAL PO-
TENCIALMENTE RECICLABLE EN EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 18 DE DICIEMBRE DE
2014 Y EL 17 DE FEBRERO DE 2015”
Que la Subdirección de Aprovechamiento, mediante
ocio número 20152010022743 del 23 de Mayo de
2015, efectuó la liquidación de los valores a recono-
cer y a pagar a los recicladores de ocio, tal y como
consta en el Anexo No. 2 “ PAGO A RECICLADORES
DE OFICIO A QUIENES SE LES LEVANTA LA SUS-
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 49 • Número 5626 • pP. 1-27 • 2015 • JULIO 6
PENSIÓN REALIZADA MEDIANTE RESOLUCIÓN
788 DE 2014 DEBIDO AL REGISTRO DE PESAJES
DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL
18 DE DICIEMBRE DE 2014 Y EL 17 DE FEBRERO
DE 2015” en razón que una vez vericado la digitación
del pesaje, estos habían efectuado pesaje desde el
mes de octubre de 2014, por lo cual no se cumplía la
condición para la suspensión.
Que en ocio radicado CRA. 20132110005791 del 25
de febrero de 2013, la CRA expresó que: “(…) Así mis-
mo, es necesario indicar que para recibir remuneración
por la realización de la actividad de aprovechamiento,
el reciclador no requiere ostentar la categoría de enti-
dad tarifaria local(…)”(pag8)
Que con fundamento en la Resolución No. 351 de
2005, la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico – CRA - determinó la fórmula para
el cálculo del valor correspondiente para las activida-
des de recolección y transporte del servicio de aseo, y
el valor del incentivo de aprovechamiento; y, con base
en ellos, la Subdirección de Aprovechamiento calculó
el valor a reconocer y pagar a los recicladores que
reportaron pesaje durante los períodos comprendidos
en la presente Resolución, dichos cálculos se encuen-
tran consignados en los Anexos citados de la presente
Resolución y que hacen parte integral de la misma.
Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
de Bogotá – EAB - y la UAESP, a través de la Dirección
de Tesorería y la Subdirección de Aprovechamiento,
respectivamente, denieron el operador bancario más
conveniente para el proceso de pago a recicladores
teniendo en cuenta los costos operativos de la gestión y
los benecios relacionados con la inclusión económica
de los recicladores de ocio.
Que en virtud de los establecido en la Ley 1437 de
2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimien-
to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CAPÍTULO II, artículo 24. Dispone “(…) informaciones
y documentos reservados. Sólo tendrán carácter reser-
vado las informaciones y documentos expresamente
sometidos a reserva por la Constitución o la ley, y
en especial: (…) 4. Los que involucren derechos a la
privacidad e intimidad de las personas, incluidas en
las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes
pensiónales y demás registros de personal que obren
en los archivos de las instituciones públicas o privadas,
así como la historia clínica, salvo que sean solicitados
por los propios interesados o por sus apoderados con
facultad expresa para acceder a esa información.
(…)” Se hace necesario proteger los datos de los
Recicladores de Ocio por lo que no se hace pública
la información sobre el pago individual.
Que, de conformidad con lo anterior, se hace necesario
autorizar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado
y Aseo de Bogotá – EAB - para que, con cargo a los
recursos recaudados por la prestación del servicio de
aseo en la ciudad de Bogotá D.C., realice el pago de
la recolección, transporte y aprovechamiento de los
recicladores que se señalan en la parte resolutiva del
presente acto administrativo.
Que la Subdirección de Aprovechamiento mediante
memorando 20152010022743 solicitó el levantamiento
de la suspensión del RURO a 77 Recicladores de Ocio
relacionados en el anexo 2, suspendidos mediante la
Resolución UAESP No. 788 de 2014 ya que una vez
revisadas las bases de datos se encontró que habían
iniciado el registro de pesaje durante el periodo a
pagar.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a la Empresa de
Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá ESP –
EAB -, para que, con cargo a los recursos recaudados
por la prestación del servicio de aseo en la ciudad
de Bogotá D.C., realice el pago de la recolección,
transporte e incentivo al aprovechamiento a los Reci-
cladores de Ocio y cuyos números de identicación,
pesaje y remuneración se recopilan en el Anexo No. 1.
y Anexo No.2 Mencionados en la parte considerativa
de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. BANCARIZACIÓN.- Para que
el pago al que se reere la presente Resolución se
haga efectivo, los recicladores de ocio relacionados
en el Anexo No. 1 y Anexo No. 2 deberán cumplir con
el proceso de bancarización establecido en el Artículo
4° de la Resolución 388 de 2013.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Si transcurridos tres (3) pe-
ríodos consecutivos posteriores al reconocimiento de
pago hecho en la presente Resolución, no se hubiese
podido hacer efectivo el pago al reciclador de ocio, se
recurrirá a lo establecido en el artículo 1654 del Código
Civil colombiano, respecto al pago por consignación.
PARÁGRAFO SEGUNDO .- los recicladores podrán
consultar en los Centros de pesaje públicos o en los
puntos de atención de la UAESP, la información corres-
pondiente a los valores remunerados en la presente
resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Si en cualquier momento del
proceso o una vez efectuado el pago se logra demos-
trar, de manera sumaria, la utilización de mecanismos
fraudulentos para acceder a la remuneración por parte
de los recicladores o en el procedimiento de pesaje por

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