RESOLUCION 233 RD 6331 - 13 de Junio de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 728843685

RESOLUCION 233 RD 6331

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6331 13 JUNIO 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6331 • pP. 1-4 • 2018 • JUNIO 13
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RESOLUCIONES DE 2018
SECTRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE
BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 233
(Junio 8 de 2018)
“Por la cual se expiden lineamientos para el
funcionamiento, operación, seguimiento e
informes de las Instancias de Coordinación del
Distrito Capital.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y
legales, en especial las conferidas por el numeral
3 del artículo 10 del Decreto Distrital 425 de 2016
y el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006
“Por el cual se dictan normas básicas sobre la estruc-
tura organización y funcionamiento de los organismos
y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital y se
expiden otras disposiciones”, dene el Sistema de
Coordinación Distrital, como “el conjunto de políticas,
estrategias, instancias y mecanismos que permiten
articular la gestión de los organismos y entidades
distritales, de manera que se garantice la efectividad y
materialización de los derechos humanos, individuales
y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los
bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes”
y determina que “El Sistema integra, en forma dinámica
y efectiva, las políticas distritales con el funcionamiento
de los organismos y las entidades entre sí y establece
mecanismos de interrelación entre éstos y las formas
organizadas de la sociedad”.
Que asimismo, el artículo 33 ibídem dispone que el
Sistema de Coordinación de la Administración del
Distrito Capital está conformado por las siguientes
instancias: a) Consejo de Gobierno Distrital, b) Con-
sejo Distrital de Seguridad, c) Consejos Superiores de
la Administración Distrital, d) Comités Sectoriales de
Desarrollo Administrativo, e) Comisiones Intersectoria-
les, f) Consejos Consultivos g) Consejos Locales de
Gobierno, y determina que mantendrán plena vigencia
los consejos y comités que hubieren sido creados por
el Concejo de Bogotá con anterioridad a la entrada en
vigencia del citado Acuerdo.
Que el artículo 11 de la Ley 1712 de 2014, Ley de
Transparencia y del Derecho de Acceso a la Infor-
mación Pública, establece que “Todo sujeto obligado
deberá publicar la siguiente información mínima obliga-
toria de manera proactiva: a) Detalles pertinentes sobre
todo servicio que brinde directamente al público, inclu-
yendo normas, formularios y protocolos de atención;
b) Toda la información correspondiente a los trámites
que se pueden agotar en la entidad, incluyendo la nor-
mativa relacionada, el proceso, los costos asociados y
los distintos formatos o formularios requeridos; c) Una
descripción de los procedimientos que se siguen para
tomar decisiones en las diferentes áreas; d) El conte-
nido de toda decisión y/o política que haya adoptado
y afecte al público, junto con sus fundamentos y toda
interpretación autorizada de ellas (…)”
Que acorde con lo establecido en los artículos
2.1.1.2.1.1, 2.1.1.2.1.11, y el parágrafo 2 del artículo
2.1.1.3.1.1 del Decreto Nacional 1081 de 2015, Decreto
Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de
la República, el Ministerio de Tecnologías de la Infor-
mación y las Comunicaciones emitió la Resolución
3564 de 2015, estableciendo los lineamientos respecto
de los estándares para publicación y divulgación de
la información, accesibilidad en medios electrónicos
para población en situación de discapacidad, formu-
lario electrónico para la recepción de solicitudes de
acceso a información pública, condiciones técnicas
para la publicación de datos abiertos y condiciones
de seguridad de los medios electrónicos.
Que el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016
Por medio del cual se fusionan y reorganizan las
Instancias de Coordinación con fundamento en las
facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Ma-
yor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de
2016, y se dictan otras disposiciones” establece que:
“La Secretaría General expedirá los lineamientos para
el funcionamiento, operación, seguimiento e informes
de las instancias de coordinación.
Parágrafo. Todas las instancias de coordinación
creadas por Acuerdos Distritales u otros actos admi-
nistrativos deberán acogerse a los lineamientos que se
expidan en los términos del presente artículo.”
Que la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional
en cumplimiento de las funciones conferidas por el
artículo 17 del Decreto Distrital 425 de 2016, realizó
en el año 2016 la revisión de la información allegada
por varias instancias de coordinación del Distrito, ta-
les como; normas de creación, reglamentos internos,
actas, sesiones realizadas frente a las sesiones pro-
gramadas, y acciones desarrolladas. Lo cual permitió
identicar falencias en el funcionamiento y operación
de las mismas.
Que una vez analizadas las dicultades que reviste
el funcionamiento de las instancias de coordinación y
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6331 • pP. 1-5 • 2018• JUNIO 13
con el n de optimizar los espacios de articulación y su
funcionamiento, se hace necesario establecer alterna-
tivas para fortalecerlas, de tal forma que redunden en
el desarrollo y articulación de los planes, programas y
proyectos de la Administración Distrital.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, es procedente
establecer los lineamientos para el funcionamiento,
operación, seguimiento e informes de las instancias
de coordinación del Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente resolución tiene
por objeto establecer los lineamientos para el funcio-
namiento, operación, seguimiento e informes de las
instancias de coordinación del Distrito Capital con el
n de lograr la eciencia y fortalecimiento del Sistema
de Coordinación Distrital.
PARÁGRAFO: Los anexos técnicos creados para el
funcionamiento, operación, seguimiento e informes
de las instancias de coordinación del Distrito Capital,
denominados: “Reglamento de instancias de coordi-
nación, Acta, Inventario Único Distrital de Instancias
de Coordinación– IUDIC, Participación en instancias
de Coordinación e Informe de Gestión” forman parte
integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º.- Ámbito de aplicación. La presente
Resolución es de obligatoria observancia por parte de
las instancias de coordinación creadas por Acuerdos
Distritales u otros actos administrativos, de conformi-
dad con el parágrafo del artículo 8 del Decreto 547
de 2016.
CAPÍTULO I
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS
INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 3º.- Presidencia y la Secretaría Técnica
en las instancias de coordinación. Las instancias
de coordinación deberán contar con una Presidencia
y una Secretaría técnica, que garanticen su dirección,
funcionamiento, operación, y seguimiento a los com-
promisos adquiridos.
PARÁGRAFO PRIMERO. La Presidencia y la Secre-
taría Técnica no podrán ser rotativas. Las instancias
de coordinación existentes que tengan como parte de
su organización la rotación de las mismas, procederán
a realizar la modicación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los casos en que la
Presidencia y/o Secretaría Técnica sea rotativa y
las instancias sean creadas por Acuerdo Distrital
o por norma de superior jerarquía, se deberá dejar
constancia de esta condición, en el Anexo 4: “Partici-
pación en instancias de Coordinación”, en el acápite
“Observaciones”.
ARTÍCULO 4º.- Presidencia. Cada instancia de
coordinación tendrá un/a Presidente/a cuyo rol prin-
cipal será orientar y liderar la gestión de la misma,
conforme al objeto y funciones determinadas en el
acto de creación.
La Presidencia de la instancia cumplirá con las siguien-
tes funciones especícas:
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por
la instancia de coordinación, entre ellas el regla-
mento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando
se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia
durante el primer bimestre de cada vigencia.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, inter-
sectorial, regional, con la nación, según corresponda.
6. Suscribir el informe de gestión de la instancia,
acorde con los parámetros establecidos en el
Anexo 5 de esta Resolución.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración
de actas e informes y demás documentos para su
publicación.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado
funcionamiento de la instancia.
ARTÍCULO 5º. Secretaría Técnica. Cada instancia
de coordinación tendrá una Secretaría Técnica, cuyo
rol principal es articular la gestión de la misma y reali-
zar el seguimiento a su funcionamiento dentro de los
parámetros establecidos en la presente Resolución.
La secretaría técnica cumplirá con las siguientes fun-
ciones especícas:
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de
coordinación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la
instancia.
3. Vericar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propues-
to por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en
coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los
documentos, estrategias, planes, programas y
proyectos propuestos por sus integrantes, si así
se requiere.

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