RESOLUCION 304 RD 6317 - 22 de Mayo de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 724670345

RESOLUCION 304 RD 6317

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6317 22 MAYO 2018
EmisorEMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6317 • pP. 1-36 • 2018 • MAYO 22
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EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 304
(Mayo 15 de 2018
“Por la cual se adopta el Protocolo de
Implementación del Manual del Usuario
Resolución 517 de 2017”
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades constitucionales,
legales y estatutarias y contractuales, en
especial las conferidas en los artículos 3 del
Acuerdo 4 de 1999, 8 del Decreto Distrital
831 de 1999, 8 del Decreto Distrital 309 de
2009, 43 de los Estatutos de la sociedad, 8
del Acuerdo de Junta Directiva 2 de 2016, 1
de la Resolución 354 de 2016 y el contrato de
Concesión 001 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se
adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá
Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de esta-
cionamientos, y se dictan otras disposiciones”, ordena
implementar un sistema de transporte organizado,
eciente, sostenible, que permita construir una mo-
vilidad más segura, accesible, eciente, competitiva,
sostenible, equitativa, articulada, exible al crecimiento
y coordinada en todos los ámbitos institucional, social
y económico, tanto al interior de la ciudad como con
la región.
Que para el logro de los anteriores propósitos, el
artículo 12° del Decreto Distrital 319 de 2006 señala
que el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo
como eje el Sistema Integrado de Transporte Público
de Bogotá. D.C. “SITP”, con base en sus estipulacio-
nes y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 de
1996, sus normas reglamentarias, modicatorias, y las
demás disposiciones que prevean la integración del
transporte público colectivo y el masivo.
Que el artículo 41° del Plan Maestro de Movilidad
establece que el SITP contemplará esquemas tecno-
lógicos de cobro y recaudo que faciliten el análisis de
la demanda, la auditoría al cobro y la aplicación del
sistema tarifario integral.
Que el Decreto Distrital 309 de 2009 “Por el cual se
adopta el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPOR-
TE PÚBLICO para Bogotá, D.C., y se dictan otras
disposiciones” establece que el desarrollo, expan-
sión e implantación del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE PÚBLICO, se considerará, para todos
los efectos, como un tema prioritario para la ciudad.
Que entre los objetivos del SISTEMA INTEGRADO
DE TRANSPORTE PÚBLICO, se encuentran: Mejorar
la cobertura del servicio de transporte público a los
distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos
y su conectividad; realizar la integración operacional
y tarifaria del sistema de transporte público y estable-
cer un nuevo modelo de organización empresarial de
prestación del servicio.
Que el Decreto Distrital 309 de 2009 crea el Subsis-
tema Integrado de Recaudo, Control, Información y
servicio al usuario -SIRCI- entendido como el conjunto
de software, hardware y demás componentes que
permiten la gestión y operación del subsistema de
recaudo, de los centros de control, del subsistema de
información y servicio al usuario, la consolidación de la
información y la conectividad de la totalidad del SITP.
Que de conformidad con el artículo 15° del Decreto
Distrital 319 de 2006 y con el artículo 1° del Decreto
Distrital 486 de noviembre 30 de 2006, la Empresa
de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO
S.A., como Ente Gestor del transporte masivo, le co-
rresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de
la operación del SISTEMA INTEGRADO DE TRANS-
PORTE PÚBLICO, así como adelantar los procesos
de selección necesarios para poner en marcha la
integración del transporte público masivo con el actual
sistema de transporte colectivo.
Que el artículo 8° del Decreto Distrital 309 de 2009,
establece que TRANSMILENIO S.A., será el Ente
Gestor del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE
PÚBLICO y tendrá como responsabilidad su planea-
ción y control.
Que por intermedio de la Secretaría Distrital de Movi-
lidad, TRANSMILENIO S.A. se contó con los estudios
técnicos, nancieros y jurídicos correspondientes para
efectos de establecer la necesidad, conveniencia y
condiciones bajo las cuales se desarrollará la explo-
tación del SIRCI para el SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE PÚBLICO de pasajeros SITP.
Que mediante Resolución No. 153 del 25 de abril de
2011, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pú-
blica TMSA No. 003 de 2011 con el objeto de otorgar
en concesión el SIRCI del SISTEMA INTEGRADO DE
TRANSPORTE PÚBLICO de Bogotá - SITP.
Que mediante la Resolución No. 327 de 2011, le fue
adjudicada la Licitación Pública TMSA No. 003 de 2011
al concesionario RECAUDO BOGOTA S.A.S, en virtud

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