RESOLUCION 311 RD 6115 - 13 de Julio de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 690919693

RESOLUCION 311 RD 6115

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6115 13 JULIO 2017
EmisorTransmilenio S.a.
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6115 • pP. 1-5 • 2017 • JULIO 13
Financiero y en el Decreto 2555 de 2010 en
relación con los procesos de liquidación forzosa
administrativa.
ARTÍCULO TERCERO: Noticar el contenido de la
presente resolución al Agente Especial y por ende
representante legal de la Corporación Promotora de
Vivienda y Desarrollo Ecológico de Colombia - COR-
PROVICOL, doctor CARLOS HUMBERTO HERNÁN-
DEZ NOPE, identicado con cédula de ciudadanía No.
79.352.868, de la ciudad de Bogotá, de conformidad
con lo señalado en el artículo 9.1.1.1.3 del Decreto
2555 de 2010.
ARTÍCULO CUARTO: De conformidad con el artículo
9.1.1.1.3, se ordena noticar la presente resolución
mediante su publicación por una sola vez en un diario
de amplia circulación nacional, en el Registro Distri-
tal, y jación de copia íntegra de esta resolución en
lugar público de las ocinas de la administración del
domicilio social.
ARTÍCULO QUINTO: Designar al doctor CARLOS
HUMBERTO HERNÁNDEZ NOPE, identicado con
cédula de ciudadanía No. 79.352.868, de la ciudad
de Bogotá, como Liquidador, para que adelante las
actividades señaladas por la Ley en los procesos de
liquidación forzosa administrativa.
ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a
partir de la fecha de su expedición y contra la misma
procede el recurso de reposición ante la Subsecretaría
de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la
Secretaría Distrital del Hábitat, dentro de los diez (10)
días hábiles siguientes a la noticación de la misma
conforme a lo dispuesto por la Ley 1437 de 2011. La
interposición del recurso no suspende la ejecución del
presente acto administrativo, de conformidad con lo
previsto en el artículo 20 de la Ley 66 de 1968.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Expedida en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días
del mes de junio de dos mil diecisiete (2017).
ANGELICA ALONSO DUEÑAS
Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de
Vivienda
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANS-
MILENIO S.A.
Resolución Número 311
(Junio 30 de 2017)
“Por medio de la cual se fijan las condiciones
para la explotación colateral de los Sistemas de
transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.”
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
TRANSMILENIO S.A.
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas por el artículo 43 de
los Estatutos de la sociedad y en la Resolución
No. 354 de 13 de junio de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 4 de 1999 emanado del
Concejo de Bogotá se autorizó al Alcalde Mayor en
representación del Distrito Capital para participar, con-
juntamente con otras entidades del orden Distrital, en
la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer
Milenio - Transmilenio S.A., cuyo artículo 2º dispuso:
“ARTÍCULO 2º. Objeto “ Corresponde a TRANSMI-
LENIO S.A. la gestión, organización y planeación
del servicio de transporte público masivo urbano de
pasajeros en el Distrito Capital y su área de inuencia,
bajo la modalidad de transporte terrestre automotor,
en las condiciones que señalen las normas vigentes,
las autoridades competentes y sus propios estatutos.”
Que por su parte, el artículo 4º “Objeto” del Capítulo
II de los Estatutos de la sociedad TRANSMILENIO
S.A. adoptados mediante la Escritura Pública 1528 de
1999, con las modicaciones estatutarias posteriores,
establece:
“ARTÍCULO 4º. OBJETO. Corresponde a TRANSMI-
LENIO S.A. la gestión, organización y planeación del
servicio de integrado de transporte público urbano de
pasajeros en el Distrito Capital y su área de inuencia,
bajo las modalidades de transporte terrestre automotor,
transporte férreo y sistemas alternativos de movilidad
como el cable aéreo, entre otros, en las condiciones
que señalen las normas vigentes, las autoridades
competentes y sus propios estatutos.
De igual forma, TRANSMILENIO S.A. podrá organi-
zar, operar, prestar, explotar, administrar, gestionar
y soportar servicios de telecomunicaciones dentro
del territorio nacional y en conexión con el exterior en
las modalidades permitidas por la ley, en relación con
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6115 • pP. 1-6 • 2017 • JULIO 13
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el servicio de transporte y sus actividades conexas y
complementarias.
Así mismo, corresponde a TRANSMILENIO S.A.
la administración de la infraestructura específica
y exclusiva del sistema, para lo cual determinará
en coordinación con las autoridades competentes
y dentro del marco legal, las explotaciones cola-
terales que conforme a las condiciones físicas,
tecnológicas y de utilización del sistema, puedan
llevarse a cabo para promover y beneficiar la pres-
tación del servicio público de transporte masivo.
Igualmente, podrá ejercer actividades comerciales
en el área de la asesoría, consultoría y capacitación
en servicios de transporte público masivo urbano de
pasajeros y actividades conexas y complementarias,
bajo la modalidad de transporte terrestre automotor,
orientado a personas jurídicas nacionales o extranjeras
de derecho público o privado.
En el cumplimiento de las actividades antes des-
critas, Transmilenio procurará contribuir al mejo-
ramiento de la infraestructura física de la ciudad,
mejorar su capacidad competitiva en materia turís-
tica, comercial y de servicios, e inducir una nueva
cultura en los usuarios frente al servicio público
de transporte. (Negrilla y subrayas fuera de texto)
PARAGRAFO: En desarrollo de este objeto la so-
ciedad podrá ejecutar todos los actos o contratos
y solicitar las autorizaciones legales que fuesen
necesarias y/o convenientes para el cabal cum-
plimiento de este. Adicionalmente podrá adquirir,
usufructuar, gravar, limitar, dar o tomar en arrenda-
miento o a otro título toda clase de bienes muebles
o inmuebles, y enajenarlos cuando por razones de
necesidad o conveniencia fuere aconsejable; tomar
dinero en mutuo, dar en garantía bienes muebles o
inmuebles, celebrar todas las operaciones de crédito
que le permitan obtener fondos y activos necesarios
para el desarrollo de la empresa; adelantar los trá-
mites necesarios para obtener las autorizaciones y
los contratos para prestar de manera integrada uno
o alguno de los servicios de telecomunicaciones a
que se reere el objeto social, constituir sociedades
y tener interés como participe, asociada o accionista,
fundadora o no, en otras empresas de objeto análogo
o complementario al suyo, hacer aportes en dinero,
en especie o en servicios a esas empresas, enajenar
sus cuotas, derechos o acciones en ellas, fusionarse
con tales empresas o absorberlas; adquirir patentes,
nombres comerciales, marcas, licencias, permisos,
concesiones y demás derechos de propiedad industrial
o intelectual, y adquirir u otorgar concesiones para su
explotación, y, en general, celebrar o ejecutar toda
clase de contratos, actos u operaciones, sobre
bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangi-
bles, que guarden relación de medio a fin con el
objeto social expresado en el presente artículo y,
todas aquellas que tengan como finalidad ejercer
los derechos y cumplir las obligaciones legales
o convencionales derivadas de la existencia y de
las actividades desarrolladas por la sociedad.”
(Subrayado y negrillas fuera de texto)
Que el Decreto 831 del 3 de diciembre de 2000 ex-
pedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., dispuso
que TRANSMILENIO S.A. será el titular del Sistema
Transmilenio, conforme con lo establecido en la Ley
310 de 1996 y en su artículo 16 relacionado con
la Administración de la Infraestructura del Sistema
TransMilenio prevé:
“Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la administra-
ción de la infraestructura especíca y exclusiva del
Sistema, para lo cual determinará, en coordinación con
las autoridades competentes y dentro del marco legal,
las explotaciones colaterales que conforme a las condi-
ciones físicas, tecnológicas y de utilización del Sistema,
puedan llevarse a cabo para promover y beneciar la
prestación del servicio público de transporte masivo.
A este efecto, se determinarán las condiciones sobre
el uso los bienes, servicios o actividades del Sistema,
de los cuales se puedan derivar benecios económicos
que contribuyan a la sostenibilidad del Sistema y a la
conservación y mejoramiento del espacio público.”
Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado en Concepto del 13 de septiembre de 2002
- Radicación número 1.438, se rerió a la naturaleza
jurídica de TRANSMILENIO S.A. y el régimen jurídico
aplicable:
“(…) En virtud de la naturaleza jurídica de TRANS-
MILENIO S.A., la cual es una sociedad anónima
constituida por entidades públicas distritales, lo
que signica que es una sociedad pública de las
que menciona la Ley referente a la organización
de la administración pública, la Ley 489 de 1998,
en sus artículos 38 numeral 2° literal f) y parágrafo
1°, 68 primer inciso.
Y por tanto el régimen jurídico que le es apli-
cable a TRANSMILENIO S.A., es el de las Em-
presas Industriales y Comerciales del Estado,
según lo establecido en el parágrafo 1° del
Y por ello las empresas industriales y comer-
ciales del Estado están sometidas al régimen
del derecho privado, salvo las excepciones
legales, como lo señala el artículo 85 de la
referida ley 489.

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