RESOLUCION 316 RD 6162 - 25 de Septiembre de 2017 - Registro distrital - Legislación - VLEX 696780001

RESOLUCION 316 RD 6162

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6162 25 SEPTIEMBRE 2017
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6162• pP. 1-14 • 2017 • SEPTIEMBRE 25
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UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN
Y MANTENIMIENTO VIAL
Resolución Número 316
(Septiembre 20 de 2017)
“Por medio de la cual se reglamenta el trámite
interno de las peticiones formuladas ante la
Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación
y Mantenimiento Vial”
EL DIRECTOR GENERAL (E) DE LA
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE
REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL –
UAERMV
En uso de sus facultades legales y estatutarias,
en especial las conferidas por el artículo 22 del
Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, sustituido por
la Ley 1755 de 2015, el numeral 10 del artículo
19 del Acuerdo 10 de 2010 y el numeral 10 del
artículo 2 del Acuerdo 11 del 12 de octubre de
2010, expedidos por el Consejo Directivo de la
UAERMV, y demás disposiciones concordantes y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política establece en los artículos
23 y 74 el derecho fundamental de petición, que ga-
rantiza el derecho a formular peticiones respetuosas
a las autoridades por motivos de interés general o
particular y a obtener pronta respuesta dentro de los
términos legales, así como el derecho de acceder a
los documentos públicos.
Que la Ley 190 de 1995 dispone en su artículo 55 que
las quejas y reclamos se resolverán o contestarán
siguiendo los principios, términos y procedimientos
derogado por la Ley 1437 de 2011, para el ejercicio
del derecho de petición según se trate del interés
particular o general y su incumplimiento dará lugar a
la imposición de las sanciones previstas en el mismo.
Que la Ley 1755 de 2015 sustituyó el Título II “Derecho
de Petición” de la Parte Primera de la Ley 1437 de
2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
22 de la Ley 1437 de 2011 las autoridades deben re-
glamentar la tramitación interna de las peticiones que
les corresponda resolver y la manera de atender las
quejas para garantizar el buen funcionamiento de los
servicios a su cargo.
Que el artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 reconoce los
derechos de las personas a presentar peticiones ante
las autoridades y sin necesidad de apoderado; obte-
ner información y orientación acerca de los requisitos
que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto;
conocer, salvo reserva legal, el estado de cualquier
actuación y obtener copias de los respectivos docu-
mentos a su costa, y obtener información que repose
en los registros y archivos públicos, salvo reserva legal,
así como obtener respuesta oportuna y ecaz a sus
peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
Que según lo dispuesto en los artículos 7 numeral 8 de
la Ley 1437 de 2011 y 6 inciso 3º de la Ley 962 de 2005
las autoridades deben adoptar medios tecnológicos para
el trámite y resolución de peticiones, a través de los
cuales toda persona podrá presentar peticiones, quejas,
reclamaciones o recursos verbalmente o por escrito.
Que el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 establece
la obligatoriedad de que en toda entidad exista una
dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver
las quejas, sugerencias y reclamos que los ciudadanos
formulen y que las entidades públicas cuenten con un
link de quejas y reclamos de fácil acceso en su página
web, disposición concordante con lo establecido en el
Decreto 2573 de 2014, compilado en el Decreto Único
Reglamentario 1078 de 2015 (Título 9 Capítulo 1), en
torno a la obligación de implementar la Estrategia de
Gobierno en línea y así contribuir al incremento de
la transparencia en la gestión pública y promover la
participación ciudadana haciendo uso de los medios
electrónicos.
Que la Ley 1712 de 2014 y su Decreto Reglamentario
103 de 2015 regulan el derecho de acceso a la infor-
mación pública, los procedimientos para el ejercicio y
garantía de tal derecho y las excepciones a la publici-
dad de información para los sujetos obligados a que
se reere el artículo 5º de la mencionada ley.
Que el Capítulo 12 del Título 3 de la Parte 2 del Libro
2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Regla-
mentario del Sector Justicia del Derecho, regula la
presentación, radicación y constancia de todas aque-
llas peticiones presentadas verbalmente en forma
presencial, por vía telefónica, por medios electrónicos o
tecnológicos o a través de cualquier otro medio idóneo
para la comunicación o transferencia de la voz.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá D.C. implementó el Sistema Distrital de Que-
jas y Soluciones como una herramienta gerencial y
de control que permite conocer las inquietudes de
la ciudadanía con respecto a los servicios prestados
por las entidades distritales y cuyo objetivo es “Dirigir,
coordinar, controlar y efectuar seguimiento a la recep-
ción, trámite, y entrega de respuesta a las peticiones,

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