Resolución 3167 de 2011, por la cual se establece la prestación del servicio de inscripción de la defunción en el registro del estado civil en los centros hospitalarios - Estatal - Códigos - Legislación - VLEX 647155849

Resolución 3167 de 2011, por la cual se establece la prestación del servicio de inscripción de la defunción en el registro del estado civil en los centros hospitalarios

Publicado enDiario Oficial de Colombia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 266 de la Constitución Política, 25 del Decreto 1010 de 2000 y la Ley 962 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2003, corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer, entre otras, la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de los colombianos.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil debe velar porque se preste el servicio de registro del estado civil en forma oportuna, eficaz y eficiente.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 34 del Decreto-ley 1260 establece que los funcionarios del registro del estado civil podrán recoger las denuncias y declaraciones de hechos relativos al estado civil fuera de sus despachos, pero dentro del territorio de su competencia, estableciendo puestos en hospitales y clínicas.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 del Decreto-ley 1260 de 1970 modificado por el artículo 10 del Decreto 2158 de 1970, modificado por el artículo 77 de la Ley 962 de 2005, es competencia de los Registradores del Estado Civil ejercer la función de registro del estado civil.

Que de acuerdo con lo señalado por el parágrafo del artículo 77 de la Ley 962 de 2005, la Registraduría Nacional del Estado Civil podrá establecer la inscripción de registro civil en clínicas y hospitales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1

Implementar la prestación del servicio de inscripción de las defunciones en el Registro del Estado Civil en los centros clínicos y hospitalarios del territorio nacional, el cual seguirá en cabeza de la Registraduría Especial, Auxiliar y Municipal a la cual está adscrita el hospital y/o clínica autorizado.

ARTÍCULO 2

La inscripción en el Registro Civil, se seguirá prestando también en el despacho de cada Registraduría del Estado Civil, Notarías, Consulados, Corregimientos e Inspecciones de Policía autorizadas por el Registrador Nacional del Estado Civil para cumplir con la función de Registro Civil.

ARTÍCULO 3

Enviar copia de esta resolución al Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, al Director Nacional de Registro Civil, a los Registradores del Estado Civil de las Registradurías a las cuales están adscritas las clínicas y hospitales autorizados para la prestación del servicio de inscripción al Registro Civil.

ARTÍCULO 4

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2011.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General,

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS.

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