RESOLUCION 3405 RD 6401 - 26 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 741020101

RESOLUCION 3405 RD 6401

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6401 26 SEPTIEMBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6401 • pP. 1-34 • 2018 • SEPTIEMBRE 26
34
ARTÍCULO 2.° Adicionar el artículo 3.° “Cartografía” de la Resolución N.° 880 de 2017, incluyendo el producto
denominado: Información geográca en medio digital, de la siguiente manera:
“(…)
Nombre del producto Precio (Precio por producto, IVA incluido)
Información Geográca en medio digital $38.400 (incluye el descuento del 10%)
(…)”
ARTÍCULO 3.° Modicar el porcentaje de descuento
para pagos mediante PSE, contenido en el parágrafo
1 del artículo 3.° y en el segundo inciso del parágrafo
2 del artículo 4.°, en el sentido de determinar que se
aplicará un descuento del 10% sobre el precio antes
de IVA.
ARTÍCULO 4.° Incluir el siguiente inciso en el parágrafo
2: “Certcación catastral registros alfanuméricos” del
El valor por cada variable adicional corresponderá
a la décima parte del valor total del certicado,
incluido IVA.
ARTÍCULO 5.° Adicionar el artículo 7.° de la Resolu-
ción N.° 880 de 2017, incluyendo el siguiente inciso:
Los valores se aproximarán a la centena más
cercana por exceso o por defecto.
ARTÍCULO 6.° Los avalúos que se facturen a partir
de la publicación del presente acto administrativo, se
regirán por los precios establecidos en la presente
resolución.
ARTÍCULO 7.° La presente resolución rige a partir de
la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedida en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19)
días del mes de septiembre de dos mil dieciocho
(2018).
OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES
Directora
CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR
Resolución Número 3405
(Septiembre 21 de 2018)
“Por la cual se anuncia el proyecto “Mirador
Illimani” y declaran motivos de utilidad pública
e interés social, para la adquisición de una
parte del predio de mayor extensión identificado
con la matrícula inmobiliaria No. 50S-40135882
ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar, UPZ
67 “Lucero”, barrio Mirador”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CAJA DE LA
VIVIENDA POPULAR
En ejercicio de sus facultades legales en
especial las conferidas por el acuerdo 15 de
1959, acuerdo 257 de 2006, artículo 4 del acuerdo
003 de 2008, numeral 2 del artículo 8 del acuerdo
004 de 2008, Decreto 221 de 2018, y atendiendo a
lo establecido en la Directiva 004 de 2018.
CONSIDERANDO:
que Colombia “(…) es un Estado social de derecho,
organizado en forma de República unitaria, descentra-
lizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en
el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general.
Que el artículo 2º ídem dispone que “(…) son nes
esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover
la prosperidad general y garantizar la efectividad de
los principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en las
decisiones que los afectan y en la vida económica,
política, administrativa y cultural de la Nación; defender

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR