RESOLUCION 373 RD 2930 - 19 de Agosto de 2003 - Registro distrital - Legislación - VLEX 448967082

RESOLUCION 373 RD 2930

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 2930 19 AGOSTO 2003
EmisorSecretaria de Transito y Transporte
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2930 • pP. 1-18 • 2003 AGOSTO 19
18
ARTICULO SEGUNDO.- Publicar en el Registro Distrital
el contenido de la presente resolución, la cual rige a
partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá DC., a los 4 días del mes
de Agosto del año 2003
JUAN CARLOS ORTEGA BERMUDEZ
Subsecretario de Control de Vivienda
SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ
Resolución Número 373
(Julio 31 de 2003)
«Por la cual se modifica la Resolución 461 de 2002»
EL SECRETARIO DE TRANSITO Y TRANSPORTE,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial
de las previstas en el Decreto Ley 01 de 1984 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 461 de 2002, se fijo el proce-
dimiento para la devolución de los valores cancelados
por los usuarios ante la concesión que administra el
Registro Distrital Automotor, cuando dentro de los cin-
co días hábiles siguientes a la radicación no se mate-
rializa la prestación del servicio.
Que con fecha 2 de abril de 2003, mediante oficio
1.04.2.1462, la Interventoría de la Universidad Nacio-
90020
190031
CONSTRUCTORES
LATINOAMERICANOS ASOCIADOS LTDA
CONSTRUAMERICA LT DA
800.047.289-6 MAURICIO GOMEZ CAICEDO 2-2003-28177 S
90023
190050
CONSTRUCTORA TORRE 100 LTDA EN
LIQUIDACION 800.080.109-8 JAVIER IGNACIO RESTREPO
GIRALDO 2-2003-28259 S
90065
190080
CONSTRUCTORA LOMALI NDA LTDA 800.067.546-1 CA RLOS EMILIANO RODRIGUEZ
CASADIEGO 2-2003-28184 S
90087
190129
TECSAURO LTDA 800.063.496-1 JULIO ADOLFO TORRES
VALDIVIESO 2-2003-28296 S
90090
190104
PINAR DE GRATAMIRA S.A 800.081.565-8 JUAN MANUEL PONCE DE LEON
LLORENTE 2-2003-28112 S
90117
190153
TOROMANA LTDA EN LIQUIDACION 800.083.293-9 JAIME RODRIGUEZ MALDONADO 2-2003-28294 S
90161
190157
PERRY LINCE LTDA EN LIQUIDACION 860.055.202-8 HORACIO PERRY LINCE 2-2003-28295 S
92214
192216
PROMOCIONES Y CONSTRUCCI ONES
EL RINCON S.A. PROCON S.A. 800.161.885-3 LUIS CARLOS BERNAL VIERA 2-2003-28277 S
92250
192444
PROMOTORA RESERVA DE LA SIERRA
S.A. 800.161.916-3 CARLOS DUARTE CARVAJAL 2-2003-28883 S
nal propone la modificación de las resolución 461 de
2002, toda vez que haciendo una interpretación literal
del contenido de la resolución precitada, se están dila-
tando los tiempos de atención al usuario, expresando
las ventajas de la modificación así: "a. Evitan que el
concesionario retarde el despacho hacia los Puntos de
Atención al Usuario, después de tener listo para entre-
ga los trámites, argumentando que sólo le es computa-
ble el tiempo desde la radicación hasta la entrega al
servidor público. b. La efectividad del derecho de devo-
lución para los usuarios, garantizado en el contrato. c.
Se haría una escisión entre los términos cuyo transcur-
so es de responsabilidad exclusiva del concesionario,
y que incluyen los sábados, pues ese día hay despa-
cho al público; y los que transcurren en espera de la
firma del servidor público destacado en la concesión,
quien no labora los sábados."
Que una vez estudiada la propuesta dada por la
Interventoría y teniendo en cuenta que: a. La cláusula
tercera del contrato 105 de 1997 en uno de sus apartes
indica que: "...Si por cualquier circunstancia, dentro de
los CINCO (5) días hábiles de haber radicado la solici-
tud del trámite correspondiente por el usuario, no se
materializa su prestación, el CONCESIONARIO está
en la obligación de retornar el valor recibido. El incum-
plimiento de la presente disposición se considerará
como incumplimiento del contrato y acarreará al con-
cesionario las sanciones que para tal evento se han
previsto en el Reglamento de la Concesión..." b. Que el
título de la Resolución 461/02, expone claramente que
el procedimiento reglamentado y los cinco días se apli-
can cuando no se materializa la prestación del trámite
dentro de este lapso; estando más que de acuerdo con
el contrato 105/97. c.- Que el artículo primero de la
Resolución 461/02 propone los cinco (5) días hábiles,
no para la materialización del trámite, sino para dos
casos específicos: el primero se refiere a poner a dis-
posición el trámite ante la entidad contratante (STT) a

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