RESOLUCION 411 RD 6389 - 10 de Septiembre de 2018 - Registro distrital - Legislación - VLEX 738408721

RESOLUCION 411 RD 6389

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 6389 10 SEPTIEMBRE 2018
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6389 • pP. 1-8 • 2018 • SEPTIEMBRE 10
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de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación de la
Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo-
tá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios
Administrativos de esta entidad.
ARTÍCULO 4.- La presente resolución será publi-
cada en la página web de la Secretaría Distrital de
Cultura, Recreación y Deporte.
ARTÍCULO 5.- La presente resolución rige a partir
de su publicación.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes
de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO
Subsecretario Corporativo
INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE
Rersolución Número 411
(Septiembre 4 de 2018)
“Por medio de la cual se dan de baja del
inventario del Almacén General del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte, los bienes
servibles, obsoletos, no utilizables y se dictan
otras disposiciones”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y
FINANCIERA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE
RECREACIÓN Y DEPORTE
En uso de sus facultades legales y
especialmente las conferidas por la Resolución
IDRD No. 310 de 2016, de la Dirección General y
la Resolución No. 006 de 2017, expedida por la
Junta Diretiva del IDRD y,
CONSIDERANDO:
Que el Manual de Procedimientos Administrativos para
el Manejo y Control de los Bienes muebles del Instituto
Distrital de Recreación y Deporte- IDRD, adoptado
mediante la Resolución IDRD No. 004 de 2012, en
su capítulo 2 numeral 2.2., desarrolla el Comité de
Inventarios así: “Con el propósito de velar por el co-
rrecto manejo de los bienes e inventarios se creó el
comité que coordine, planique y apoye en su gestión
al responsable del Almacén el que estará conformado
por un grupo multidisciplinario que tendrá a su cargo
las decisiones relacionadas sobre la materia”.
Que en el numeral 2.2.2., ibídem, señala que el ob-
jetivo principal del Comité de Inventarios es apoyar y
orientar las acciones que realizan el Responsable del
Almacén y Bodega al establecer planes y programas al
interior del IDRD, que permitan mantener actualizados
los inventarios de la misma; e indica como una de las
funciones propias del Comité, la de decidir y aprobar
el acta de baja y destino nal de los bienes declarados
inservibles o no utilizables del IDRD, previo análisis de
su estado y funcionalidad entre otros.
Que el citado Manual en su Capítulo 5, Numeral 5.3.1,
señala la baja de bienes servibles no útiles u obsoletos
de la entidad, así:
“5.3.1. BAJA DE BIENES SERVIBLES NO ÚTILES
U OBSOLETOS
Es la salida denitiva de aquellos bienes que se
encuentran en condiciones de seguir prestando
un servicio por uno o más periodos, pero que la
Entidad no los requiere para el normal desarrollo
de sus actividades o, que aunque el IDRD los
requiera, por políticas económicas, disposiciones
administrativas, por eciencia y optimización en
la utilización de recursos, existe orden expresa y
motivada del Director o Representante Legal o de
autoridad competente para darlos de baja.
5.3.1.1. CLASIFICACIÓN
En la categoría de BIENES SERVIBLES NO
UTILIZABLES se agrupan aquellos bienes que ya
han cumplido con la función principal para la cual
fueron adquiridos o que han perdido utilidad para
el IDRD, siendo susceptibles a traspaso a otra
entidad, aprovechamiento por desmantelamien-
to, venta, permuta, dación en pago o donación o
según la normatividad vigente que nos cobije.
Las razones por las cuales un bien se convierte
en no útil para el IDRD, se origina en una o varias
de las siguientes circunstancias:
(…) * No útiles por cambio o renovación de
equipos: Son aquellos elementos que ya no le
son útiles al IDRD en razón de la implementación
de nuevas políticas en materia de adquisiciones y
que como consecuencia de ello, quedan en exis-
tencia bienes, repuestos, accesorios y materiales
que no son compatibles con las nuevas marcas o
modelos adquiridos, así se encuentren en buen
estado”.
Que así mismo, el numeral 5.3.4.4 prevé el traspa-
so de bienes entre entidades públicas, a través de
operaciones interinstitucionales, como se observa
a continuación:

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