RESOLUCION 414 RD 2936
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 2936 28 AGOSTO 2003 |
Emisor | Secretaria de Transito y Transporte |
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 37 • Número 2936 • pP. 1-16 • 2003 • AGOSTO • 28
16
el informe de infracción con base en el cual se iniciará
la correspondiente actuación administrativa orientada
a imponer la sanción correspondiente.
TITULO II
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 13º. Plan de Implantación de las tarje-
tas electrónicas de operación por empresa de trans-
porte público colectivo urbano. Cada empresa de-
berá programar el proceso de implantación de las tar-
jetas electrónicas de control para los vehículos que
tenga vinculados al 1º de septiembre de 2003, o los
que llegare a vincular posteriormente, para cumplir con
la capacidad transportadora autorizada, mediante el
diligenciamiento electrónico del formato modelo adjun-
to, según las especificaciones técnicas que definirá la
Secretaría de Tránsito y Transporte.
Dicho programa deberá ser dirigido a la Subsecretaría
Operativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte
antes del 30 de Septiembre de 2003, para ser ejecuta-
do dentro de los siguientes términos y requerimientos:
No. mínimo de vehículos a programar para la
instalación de tarjeta s
Empresas según Flota vinculada
Del 1 al
15 de
Nov/03
Del 16
al 30 de
Nov/03
Del 1
al 15
de
Dic/03
Del 16
al 30
de
Dic/03
Del 1 al
15 de
Ene/04
Del 16
al 30 de
Ene/04
0-500 vehículos vinculados 10% 15% 15% 20% 20% 20%
Más de 500 vehículos vinculados 10% 15% 20% 20% 20% 15%
Para efectos de la instalación de las tarjetas electróni-
cas de operación, una vez sea seleccionado el provee-
dor inicial de las tarjetas, se informará con anticipa-
ción a cada una de las empresas sobre los puntos de
instalación de las tarjetas, y los turnos que se les con-
cederán para la debida ejecución de su plan de instala-
ción de tarjetas.
ARTICULO 14º. Instalación de las Tarjetas Electró-
nicas de Operación en Vehículos de Transporte In-
dividual de Pasajeros. La implementación de las Tar-
jetas Electrónicas de Operación en Vehículos de Trans-
porte Individual de Pasajeros se iniciará en el mes de
mayo de 2004 y su instalación se realizará gradual-
mente por empresa, en la medida en que se termine la
vigencia de las tarjetas de operación actuales. .
ARTICULO 15º. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del
mes de agosto de dos mil tres (2003)
JAVIER HERNÁNDEZ LÓPEZ
Secretario de Tránsito y Transporte
Resolución Número 414
(Agosto 27 de 2003)
"Por la cual se adoptan medidas para el control de
la reposición"
EL SECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales y en especial las
que le señalan los Decretos 354 de 2001 y116 de
2003 y,
CONSIDERANDO
1. Que conforme a los dispuesto por el parágrafo 1 del
artículo 7º de la ley 105 de 1993 corresponde a las
autoridades territoriales competentes, vigilar los pro-
gramas de reposición de vehículos destinados a pres-
tar el servicio público colectivo de pasajeros.
2. Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 23
del Decreto 1485 de 2002, corresponde a las autorida-
des distritales de tránsito y transporte vigilar y contro-
lar el manejo que hacen las empresas de transporte a
los fondos de reposición constituidos en desarrollo de
lo dispuesto por el artículo 7º la ley 105 de 1993 y el
artículo 59 de la ley 336 de 1996.
3. Que conforme a lo dispuesto por el Artículo 21 de la
ley 688 de 2001 corresponde a la Secretaría de Tránsi-
to y Transporte como entidad competente, el control
sobre los procesos de desintegración de vehículos de
servicio público que han cumplido su vida útil.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba