RESOLUCION 477 RD 4912 - 20 de Junio de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435177158

RESOLUCION 477 RD 4912

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4912 20 JUNIO 2012
EmisorSecretaria de Salud
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4912 • pP. 1-1 • 2012 • JUNIO 20
RESOLUCIONES DE 2012
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 46
Número 4912
2012 JUNIO 20
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
Resolución Número 477
(Junio 6 de 2012)
“Por la cual se adoptan unas medidas adminis-
trativas para la adopción gratuita de caninos y
felinos en el Distrito Capital”.
EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA
SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD
En uso de sus atribuciones legales y reglamenta-
rias, especialmente las conferidas por la Ley 9 de
1979, Ley 10 de 1990 artículo 12, literal q), artí-
culos 56 y siguientes del Decreto 2257 de 1986,
Decreto Ley 1421 de 1993, Acuerdo 20 de 1990,
Decreto 812 de 1996, el Acuerdo 257 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Salud como ente rector de
la salud en el Distrito Capital, debe impulsar conductas
saludables y afectivas dentro del marco de una política
institucional que fortalezca las estrategias de la salud
de la población en sus diferentes ordenes.
Que el inciso tercero del Artículo 49 del Decreto 2257
de 1986, estipula que cuando los animales no sean
sospechosos de padecer zoonosis, las autoridades
sanitarias podrán entregarlas a las instituciones do-
centes o de investigación para que estas, los utilicen
en los propósitos que correspondan a sus objetivos. O
donarlas a las personas que lo requieran, en un marco
protector y afectivo.
Que para estimular hábitos saludables de la población
que entrelacen sentimientos de afecto y conciencia
en el cuidado de los animales, dentro de la política
pública, es necesario adoptar medidas que faciliten
la adopción gratuita de animales capturados de las
especies, caninos y felinos (Perros y Gatos), que no
sean reclamados por sus dueños y que permanezcan
a disposición del Centro de Zoonosis.
Que con base en lo anteriormente expuesto, este
Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- Los animales capturados
de las especies, canina y felina (perros y gatos) y/
o puestos a disposición del Centro de Zoonosis del
D.C., que no sean reclamados por sus propietarios,
poseedores o tenedores dentro de los ocho (8) días
calendario siguientes a su retención, y reúnan las
condiciones de temperamento, estado físico, edad,
condición higiénico sanitaria, que permitan realizar
un proceso de readaptación, se darán en adopción,
de manera gratuita previa selección de los candidatos
adoptantes, quienes deberán reunir como mínimo los
siguientes requisitos:
Presentar solicitud dirigida por el peticionario al Centro
de Zoonosis del Distrito Capital o a través de la pagina.
web de la Secretaría Distrital de Salud en la que el
interesado manieste:
1. Que cuenta con las condiciones de espacio
adecuado en su vivienda para alojar el animal a
adoptar.
2. Que dispone de tiempo para brindar los cuidados
que necesita el animal.
3. Que tiene conciencia que el animal adoptado debe
ser protegido, cuidado brindándole el alimento y
bienestar necesario para su subsistencia.
PARÁGRAFO.- Conforme al principio de buena fe
consagrado en el Artículo 83 de la Carta Política de
Colombia, los requisitos anteriores se tendrán proba-

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