RESOLUCION 066 RD 4897 - 25 de Mayo de 2012 - Registro distrital - Legislación - VLEX 435177414

RESOLUCION 066 RD 4897

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4897 25 MAYO 2012
EmisorAlcaldia Local de Engativa
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4897 • pP. 1-30 • 2012 • MAYO 25
30
1248-1256-1234-1242-1188-25-24, por lo tanto se
puede decir que el uso está siendo modicado para
el paso de vehículos. Por lo anterior se puede decir
que existe invasión con el cerramiento, con vehículos
y cambio de destinación tanto de la vía peatonal como
zona verde”.
Frente al caso, este Despacho encuentra agrante la
violación a la normatividad citada, debiendo proceder
a ordenar la restitución del espacio público, dando
aplicación al artículo 132 del Código Nacional de
Policía y del artículo 225 y siguientes del código de
Policía de Bogotá.
En merito de lo expuesto este despacho:
RESUELVE:
PRIMERO.- Ordenar a la señora MARINA GALÁN DE
USECHE Y/O DEMÁS OCUPANTES DEL ESPACIO
PÚBLICO, Propietarios de los demás interiores ubica-
dos en la Calle 82 A Bis Nº 88 – 14 Int. 1, 3, 5, y 7 la
restitución del espacio público que comprende el cerra-
miento con reja y muro que se encuentra identicado
mediante los mojones 1242-1240-1235-1234-1242 con
un área de 275.05 m2 como zona verde.
SEGUNDO: Conceder un plazo de sesenta (60) días
a partir de la ejecutoría de la presente resolución, para
dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero.
TERCERO: En caso de incumplimiento a lo ordenado
en el numeral primero de esta resolución, se hará efec-
tiva por la administración con el apoyo de los trabaja-
dores contratados por la Entidad Distrital respectiva y
de la fuerza pública si fuere el caso, sin necesidad de
otro requerimiento, a costa de los ocupantes.
CUARTO: Contra la presente resolución proceden
los recursos de reposición ante la Alcaldía Local de
Engativá y el de Apelación ante el Consejo de Justicia
de Bogotá D.C., los cuales deberán ser presentados
personalmente y por escrito dentro de los cinco (5)
días siguientes a la noticación personal de la reso-
lución o a la desjación de edicto si a ello hubiere
lugar con plena observancia de los requisitos que
establecen los artículos 51 y 52 del Código Conten-
cioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HILDA MANCERA DE MANCERA
Alcaldesa Local de Engativá
Expediente Número 4120 de 2007
Resolución Administrativa
Número 066
Bogotá D.C., 12 FEB. 2009
La Alcaldesa Local de Engativá de conformidad con
las atribuciones conferidas por el artículo 132 del De-
creto 1355 de 1970, la Constitución Política de 1991,,
el Decreto-Ley 1421 de 1993, y el Acuerdo 079 de
2003, se pronuncia frente a los hechos del Expediente
Nº 4120 de 2007.
ANTECEDENTES
El Despacho avoca conocimiento el día 09 de Enero
de 2007, por la presunta ocupación del espacio público
consistente en un encerramiento en rejas y caseta de
vigilancia a la altura de la Calle 79 con carrera 112 C
Portal Villas de Granada de esta ciudad (F. 3).
Mediante informe de visita realizado por el Arquitecto
ANDRES EDUARDO DONOSO, con fecha 22 de
Agosto de 2006, en la Calle 79 con carrera 112 C
Portal Villas de Granada en el cual se observó: “… se
encontró que sobre el área ubicada entre los mojones
1399-995 A – 987 – 1417 – y 1399, se encuentra un
área denida en los planos de loteo y cuadrados de
cesión al distrito como estacionamiento dentro de la
cual durante la visita se encontró construcción de dos
casetas de vigilancia cuyas medidas son 2.5 mts X 2.7
mts, y 3X3 mts, así mismo se encontró que sobre la
carrera 112 C se presenta cerramiento sobre espacio
público que impide la libre circulación peatonal…” (.
1).
Que este despacho en aras del respeto al derecho a
la defensa citó al Representante de la Comunidad del
predio ubicado en la Calle 79 con carrera 112 C Por-
tal Villas de Granada, con el n de ser escuchado en
diligencia de descargos, el nueve (9) de Diciembre de
2008 compareció ante este despacho la señora MA-
BEL FLORESZ GALEANO, identicada con C.C. No.
41.726.840 de Bogotá, quien manifestó que actuaba
en calidad de Representante de la Comunidad (. 8).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
En esta clase de actuaciones Administrativas, es deber
de los Alcaldes Locales iniciarlas a petición de parte o
de ocio, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 82 de
la Constitución Política de Colombia, el numeral 7º del
Artículo 86 del Decreto ley 1421 de 1993, la ley 4ª de
1913, el Artículo 5º de la ley 9ª de 1989, los Artículos
132 del Código Nacional de Policía, 65,68, 192.5 del

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