RESOLUCION 000425 RD 4575 - 6 de Enero de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438361210

RESOLUCION 000425 RD 4575

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4575 6 ENERO 2011
EmisorSecretaria Distrital de Desarrollo Económico
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4575 • pP. 1-9 • 2011 • ENERO 6
SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO
Resolución Número 000425
(Diciembre 31 de 2010)
“Por la cual se otorga una autorización al Institu-
to Para la Economía Social - IPES para celebrar
un Convenio de Asociación con la
Universidad La Gran Colombia”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE
DESARROLLO ECONÓMICO
en uso de sus facultades constitucionales y lega-
les, en especial de las conferidas por el artículo
4º del Decreto Nacional 1403 de 1992, el artículo
1º del Decreto Distrital 055 de 2007 y la Resolu-
ción Interna No. 000029 del 29 de enero de 2008,
y
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 355 Constitucional
estableció que el Gobierno Distrital podrá, con recursos
del respectivo presupuesto, celebrar contratos con
entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida
idoneidad con el n de impulsar programas y activida-
des de interés público acordes con el plan seccional
de desarrollo.
RESOLUCIÓN DE 2010
Que el Gobierno Nacional reglamentó la celebración
de los contratos a que se reere el inciso segundo del
artículo 355 Constitucional mediante el Decreto 777 de
1992, modicado por el Decreto 1403 del mismo año.
Que el artículo 4º del Decreto 777 de 1992, modicado
por el Decreto 1403 de 1992, establece que con el n
de que un establecimiento pueda celebrar un contra-
to de aquellos de los que regula dicho decreto, será
necesario que la respectiva entidad descentralizada
obtenga la autorización expresa del representante
legal de la entidad territorial correspondiente, esto es,
del Distrito Capital.
Que, según lo establecido por los Decretos 777 y 1403
de 1992, dentro de los principales requisitos que se
deben tener en cuenta para la celebración de este
tipo de contratos se encuentran los siguientes: Que
se realicen con entidades privadas sin ánimo de lucro
de reconocida idoneidad, la experiencia con resulta-
dos satisfactorios que acreditan la capacidad técnica
y administrativa de las entidades sin ánimo de lucro
para realizar el objeto del contrato. Que consten por
escrito y se sujeten a los requisitos y formalidades que
exige la ley para la contratación entre particulares,
salvo lo que dispongan los mencionados decretos.
Que se publique el contrato cuando la cuantía supere
los cien (100) salarios mínimos mensuales. Que previa
a la celebración del contrato se expida un certicado
de disponibilidad presupuestal en el cual conste que

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