RESOLUCION 1152 RD 4801 - 27 de Diciembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438361746

RESOLUCION 1152 RD 4801

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4801 27 DICIEMBRE 2011
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 46 • Número 4801 • pP. 1-142 • 2011 • DICIEMBRE 27
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exigible respecto de ellos y acorde con lo anterior, y
teniendo en cuenta que la Resolución 147 de 2008, no
produjo efectos jurídicos en su contra, la administración
podrá revocarla sin que se requiera el consentimiento
expreso y escrito de aquellos.
Lo anterior, se complementa con el hecho de que el
mismo Consejo de Estado3, estableció que: “La eca-
cia de los actos administrativos o la capacidad para
producir efectos está íntimamente ligada al hecho de
su publicidad a través de la noticación o publicación,
ya sea que se trate de actos de carácter particular
o general. Así lo ha precisado esta Corporación en
diversos pronunciamientos, entre ellos, en sentencia
de 22 de abril de 1990 (Expediente núm. 783. Actor:
Jorge E. Chemás Jaramillo, Consejero ponente: doctor
J. Cáceres Corrales), cuando al efecto expresó: “…
Finalmente, la falta de publicación o de noticación
de un acto de contenido general o particular, no im-
plica su inexistencia sino que, simplemente no puede
producir efectos” (Extractos de Jurisprudencia, Tomo
VIII, página 123).
Si la referida Resolución (…) no alcanzó a producir
efectos, porque no alcanzó a ser noticada a la inte-
resada, ello signica que la Administración podía revo-
carla sin que se requiriera el consentimiento expreso y
escrito de aquélla, pues frente a la misma no se había
consolidado situación jurídica alguna.”(Subrayas fuera
de texto)
Así las cosas, resulta incuestionable la posibilidad de
la Administración para revocar de manera directa y de
ocio un acto suyo, sin consentimiento de las personas
hacia quienes se había dirigido inicialmente, ya que se
congura una de las hipótesis previstas para efectuarla
y dicho acto no fue noticado a todos los titulares de
la situación que se pretendía modicar.
Como corolario de lo manifestado, este Despacho
encuentra que el predio a que hace referencia el pre-
sente acto administrativo, no cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 40 del Acuerdo 308 de 2008
y en consecuencia resulta procedente la revocatoria
directa parcial de la misma en los términos del artículo
69 del C.C.A.
En mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Revocar parcialmente la Resolución
147 del 08 de julio de 2008, por las razones expuestas
en la parte motiva de la presente decisión, en el sentido
de excluir de la lista de inmuebles declarados como de
desarrollo prioritario el siguiente predio:
3 Consejo de Estado. Sentencia de octubre 17 de 1996, M.P. Dr. Ernesto
Rafael Ariza Muñoz.
BARMANPRE CHIP CÉDULA CAT MATRÍCULA DIRECCIÓN
2053202905 AAA0151DURU BS 10073 050S-478201 CL 83 SUR 85 77
ARTÍCULO 2º.- Noticar de conformidad con el artículo
do de la presente resolución a los señores NÉSTOR
RAÚL CANTOR TUNJO, MARÍA BEATRIZ CANTOR
DE QUEVEDO, MANUEL VICENTE CANTOR TUNJO
y SIDRAC CANTOR TUNJO, propietarios del predio
identicado en el numeral anterior, en la Calle 83 No.
85-77 de la ciudad de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º.- Publicar el contenido de la presente
Resolución en el Registro Distrital y en la Gaceta de
Urbanismo y Construcción, de conformidad con el
parágrafo 1º del Artículo 40 del Acuerdo Distrital 308
de 2008.
ARTÍCULO 4º.- Contra la presente resolución no pro-
cede ningún recurso en la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
de octubre de dos mil once (2011).
JULIANA ÁLVAREZ GALLEGO
Secretaria Distrital del Hábitat
Resolución Número 1152
(Octubre 3 de 2011)
“Por medio de la cual se tramita una revocatoria
directa parcial de la Resolución No. 147 de 8 de
julio de 2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con las facultades conferidas
por el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital
121 de 2008, el Acuerdo 308 de 2008 y los artícu-
los 69 y s.s. del Código Contencioso Administra-
tivo, y demás normas concordantes y comple-
mentarias, y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo Distrital 308 del 9 de junio
de 2008 el Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de
Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras

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