RESOLUCION 1216 RD 4777 - 22 de Noviembre de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438362250

RESOLUCION 1216 RD 4777

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4777 22 NOVIEMBRE 2011
EmisorSecretaria Distrital del Hábitat
91
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4777 • pP. 1-91 • 2011 • NOVIEMBRE 22
Resolución Número 1216
(Octubre 21 de 2011)
“Por la cual se tramita una revocatoria directa
parcial de la Resolución 147 del 8 de julio de
2008”
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en los Acuer-
dos No. 257 de 2006 y 308 de 2008, y en ejercicio
de las atribuciones conferidas en los Decretos
Distritales Nos. 121 de 2008 y 285 de 2010 y la
Resolución No. 147 del 8 de julio del 2008, y los
artículos 69 y s.s. del Código Contencioso Admi-
nistrativo demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Acuerdo 308 del 9 de junio de 2008, el
Concejo de Bogotá, D.C., adoptó el Plan de Desarrollo
Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para
Bogotá, D.C., 2008 – 2012 “Bogotá Positiva: para Vivir
Mejor”, estableciendo en su artículo 40- Programa de
Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial- el me-
canismo de gestión de suelo denominado Declaratoria
de Desarrollo Prioritario, en los siguientes términos:
“Artículo 40. Declaratoria de Desarrollo Prioritario. En
cumplimiento de la función social de la propiedad de
qué trata el artículo 58 de la Constitución Política y
teniendo en cuenta la necesidad de generar suelo
urbanizado disponible para vivienda de interés social
o vivienda de interés prioritario dentro del territorio
distrital, se declara el desarrollo prioritario de los te-
rrenos destinados a este tipo de vivienda, localizados
al interior del perímetro urbano del distrito capital que
les aplique el tratamiento de desarrollo sin el trámite
de plan parcial, los localizados en los planes parciales
adoptados con anterioridad a la fecha de adopción
del presente plan y en las zonas con tratamiento de
renovación urbana.
Parágrafo 1. La Secretaría Distrital del Hábitat hará la
publicación en la Gaceta de Urbanismo y Construcción
de la identicación de los terrenos a los que se reere
el presente artículo, con los números de matrícula
inmobiliaria o cédula catastral dentro de los 30 días
calendario siguientes a la entrada en vigencia del plan.
Parágrafo 2. La Secretaría Distrital del Hábitat, será la
encargada del seguimiento al cumplimiento de la decla-
ratoria, y dado el caso, será la encargada del proceso
de enajenación forzosa ordenado por el Alcalde, en
los términos del Capítulo VI de la Ley 388 de 1997”.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1º
del artículo 40 del Acuerdo 308, la Secretaría Distrital
del Hábitat a través de la Resolución 147 del 8 de
julio de 2008, realizó la identicación de los predios
objeto de la Declaratoria de Desarrollo Prioritario que
consideró debían cumplir con el proceso de desarrollo
urbanístico, procediendo a la publicación de dicho acto
administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construc-
ción de Obra No. 498 del 9 de julio de 2008, así como
en el periódico El Nuevo Siglo del día 11 de julio del
mismo año.
Que dentro de los predios identicados en la Reso-
lución No. 147 de 2008, se encuentra el descrito a
continuación:
BARMANPRE CHIP CÉDULA CAT MATRÍCULA DIRECCIÓN
0092570215 AAA0169KFPA 009257021500000000 050N-20391682 CL 131C 126-48
Que mediante ocio SDHT-DGC-01-0962, del 14 de
julio de 2008, la Dirección de Gestión Corporativa y
Control Interno Disciplinario de la Secretaría Distrital
del Hábitat, dando cumplimiento a lo establecido en
y 2 de la Resolución 147 de 2008, procedió a citar a
PROMOTORA TRÍPTICO LTDA., para que se noti-
cara personalmente del contenido de la Resolución
147 de julio 08 de 2008, dentro de los cinco (5) días si-
guientes al envío de la citación, a través de la empresa
de mensajería de Servicios Postales Nacionales S.A.
Que habiendo transcurrido más de cinco días desde el
envió de la citación, y teniendo en cuenta que no fue
posible la noticación personal de la Resolución, el día
veintidós (22) de julio de 2008, se procedió a jar un
edicto por el término de diez (10) días hábiles, el cual
fue desjado por la Secretaría Distrital del Hábitat el
día cuatro (04) de agosto del mismo año.
Que no obstante lo anterior, y una vez revisado el folio
de matrícula inmobiliaria No. 050N-20391682 este
despacho observa que conforme a la anotaciones No.
3 y 6, el derecho de dominio del predio correspondía al
momento de expedición de la Resolución 147 de julio
08 de 2008 a AGROPECUARIA TANGANICA LTDA.,
quien a través de la escritura 2904 del 2009 registrada
el 16 de junio de 2009 en la Ocina de Registro de
Instrumentos Públicos, transrió el derecho de domi-
nio a LICEO ARKANDIA COLOMBIA LTDA., actual
propietario del predio; personas jurídicas respecto de
los cuales no se evidencia medio de convicción alguno

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR