RESOLUCION 2394 RD 4646 - 3 de Mayo de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363150

RESOLUCION 2394 RD 4646

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4646 3 MAYO 2011
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 46546 • pP. 1-16 • 2011 • MAYO 3
16
* Mejor empleado del nivel profesional, dos millones
doscientos mil pesos ($2.200.000.00).
* Mejor empleado del nivel técnico, dos millones
doscientos mil pesos ($2.200.000.00).
* Mejor empleado del nivel administrativo, dos
millones doscientos mil pesos ($2.200.000.00).
PARÁGRAFO.- En caso de que el costo del incentivo
escogido, no supere el valor total del mismo, el em-
pleado seleccionado podrá hacer uso de la diferencia
mediante la elección de cualquiera de los otros incen-
tivos, siempre y cuando no se supere el valor total
del incentivo. En caso de que lo supere, el empleado
deberá sufragar por su cuenta el pago de la diferencia.
ARTÍCULO OCTAVO.- Entre los empleados seleccio-
nados que no ganaron el sorteo de mejor empleado de
carrera administrativa o como mejor empleado de cada
nivel jerárquico será repartida en forma proporcional la
suma equivalente a cinco millones cuatrocientos mil
pesos Mcte ($5.400.00.oo), representados en bonos
de consumo, los cuales deberán hacerse efectivos
únicamente con recursos del presupuesto de la vi-
gencia 2011.
ARTÍCULO NOVENO.- El reconocimiento de los incen-
tivos no pecuniarios previstos en la presente resolución
estarán sujetos a las siguientes condiciones:
* En ningún caso la Secretaría Distrital de Ambiente
entregará sumas de dinero en efectivo o cheques
a los empleados beneciados con los incentivos
no pecuniarios.
* Los incentivos tienen el carácter de personales e
intransferibles.
* Para hacer efectivos los incentivos de que trata el
artículo sexto de la presente resolución, corres-
ponde al empleado ganador efectuar los trámites
previos al reconocimiento del incentivo.
* Los incentivos relacionados con educación,
sólo se reconocerá para pago de matriculas con
entidades educativas debidamente aprobadas y
reconocidas por las autoridades competentes y
los temas deberán ser anes con la misión de la
entidad.
* Para el reconocimiento relacionado con turismo
social, los desembolsos se harán exclusivamen-
te a empresas de viajes y turismo legalmente
constituidas y el empleado deberá acreditar tal
condición.
En todo caso, los empleados ganadores deberán
facilitar de manera completa y oportuna los soportes
necesarios para que la Administración ordene el re-
conocimiento del incentivo dentro de la vigencia 2011
y conforme los plazos jados en el artículo cuarto de
la presente Resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los actos administrativos me-
diante los cuales la Secretaria Distrital de Ambiente,
concede los incentivos contemplados en el Plan Anual
de Incentivos vigencia 2011, serán motivados y contra
ellos no procede recurso alguno y deberán estar am-
parados con la respectiva disponibilidad presupuestal
y los registros presupuestales correspondientes.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- La presente resolu-
ción rige a partir de la fecha de su expedición y deroga
las demás disposiciones que le sean contrarias.
ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO.- La presente Reso-
lución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
de marzo de dos mil once (2011).
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN ANTONIO NIETO ESCALANTE
Secretario Distrital de Ambiente
Resolución Número 2394
(Abril 25 de 2011)
“Por medio de la cual se reglamenta el Artículo
4º. del Decreto 035 de 2009”.
LOS SECRETARIOS DISTRITALES DE MOVILI-
DAD Y AMBIENTE
En uso de sus facultades legales y en especial
de las conferidas por la Ley 489 de 1998, el Artí-
culo 108 del Acuerdo 257 de 2006, y el Decreto
Distrital 567 de 2006 Articulo 2 y 4; y el Decreto
035 de 2009, el Decreto Distrital 109 del 16 de
marzo de 2009, modicado por el Decreto Distri-
tal 175 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que el día 5 de febrero de 2009 la Alcaldía Mayor de
Bogotá D. C., expidió el Decreto 035 de 2009 “Por
medio del cual se toman medidas sobre la circulación
de motocicletas, cuatrimotos, mototriciclos, motociclos,
ciclomotores y motocarros en el Distrito Capital”.
Que el Decreto 035 de 2009 estableció en su Artículo
4°, que corresponde a las Secretarías de Ambiente
y Movilidad disponer los mecanismos de control que
deban implementarse para la efectividad de la medida.
Que dentro de las consideraciones que sirvieron de
base para fundamentar la expedición del Decreto 035
de 2009, se tuvo en cuenta un estudio técnico realizado

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