RESOLUCION 1806 RD 4697 - 26 de Julio de 2011 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438363242

RESOLUCION 1806 RD 4697

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4697 26 JULIO 2011
EmisorSecretaria de Gobierno
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 45 • Número 4697 • pP. 1-5 • 2011 • JUlIO 26
entidades distritales destinatarios/as de este acto
administrativo, deberán presentar un informe se-
mestral de los avances en su aplicación.
Las entidades Cabeza de Sector velarán porque
sus entidades adscritas y/o vinculadas reporten
oportunamente la información del seguimiento de
esta Directiva.
8.- VIGENCIA: La presente Directiva aplica seis (6)
meses después de su publicación, con excepción
de los puntos quinto, sexto, y octavo que empe-
zarán a regir desde su publicación.
Conforme a lo anterior, se deja sin efectos la Directiva
Distrital 007 de 2007.
Cordialmente,
SAMUEL MORENO ROJAS
Alcalde Mayor
SECRETARÍA DE GOBIERNO - CARCEL DISTRITAL DE
VARONES Y ANEXO DE MUJERES
Resolución Número 1806
(Julio 25 de 2011)
“Por medio del cual se adopta el nuevo Regla-
mento de Régimen Interno de la Cárcel Distrital
de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá D.C.”
EL DIRECTOR DE LA CARCEL DISTRITAL DE VA-
RONES Y ANEXO DE MUJERES DE BOGOTÁ D.C.
En ejercicio de las facultades legales y en espe-
cial de las conferidas en los artículos 52 y 53 del
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director expedir el Reglamento
Interno de este Establecimiento Carcelario, con fun-
damento en las disposiciones contempladas en la Ley
65 de 1993.
Que el presente Reglamento Interno contiene y es
respetuoso de los principios establecidos en el Código
Penitenciario y Carcelario, así como de los Convenios
y Tratados Internacionales suscritos y raticados por
Colombia.
Que la Cárcel Distrital debe brindar a las personas
privadas de la libertad un tratamiento penitenciario con
el n de lograr los objetivos de la justicia, los nes de
la pena y una eciente, actualizada y completa gestión
administrativa.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno – Cárcel Dis-
trital ha invertido recursos a través del proyecto de
inversión 605 – Programa de Reclusión, redención
y reinserción dirigido a las personas privadas de la
libertad; para la dotación de múltiples elementos los
cuales proporcionan bienestar al personal administra-
tivo, cuerpo de custodia y vigilancia y principalmente
a las personas privadas de la libertad en este Esta-
blecimiento Carcelario; por lo que se hace necesario
implementar normas que propendan por proteger y
garantizar el cuidado de esta inversión.
Que el presente Reglamento de Régimen Interno
contiene las materias que contempla el Reglamento
General del INPEC, adecuado a las condiciones par-
ticulares de éste centro de reclusión.
Que el presente Reglamento Interno guarda armonía
con los procesos y procedimientos planteados por el
Establecimiento Carcelario en su proceso de certi-
cación en calidad.
Por los motivos antes expuestos, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Expedir el nuevo Reglamento Interno
para la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres
de Bogotá, el que consta de cuatro (4) títulos, así:
LIBRO I
TITULO I
PRINCIPIOS RECTORES
ARTÍCULO 2º. PRINCIPIOS RECTORES. El presente
Reglamento Interno se subordina a los principios fun-
damentales consagrados en la Constitución Política, a
a los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y
raticados por Colombia, así como a la Ley 65 de 1993
y demás normas y providencias que regulan la materia.
TITULO II
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 3º. APLICACIÓN DEL REGLAMENTO
INTERNO. El presente Reglamento Interno, se aplicará
en la Cárcel Distrital de Varones y Anexo de Mujeres
de Bogotá.
ARTÍCULO 4º. DESTINATARIOS. Este Reglamento
Interno deberá ser cumplido por los servidores públicos
que laboran en el Establecimiento Carcelario, personal
RESOLUCIONES DE 2011
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del Cuerpo de Custodia y Vigilancia, funcionarios en
comisión, personas privadas de la libertad, visitantes
familiares, visitantes particulares, abogados y en gene-
ral toda aquella persona que en razón de su actividad
a realizar reciba autorización del Director de la Cárcel
Distrital de Varones y Anexo de Mujeres de Bogotá,
para ingresar al Establecimiento Carcelario.
ARTÍCULO 5º. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. El
Establecimiento Carcelario se organiza para su debi-
do funcionamiento en las siguientes áreas de trabajo:
Grupo de Seguridad, Grupo de Administración, Grupo
Jurídico y Grupo de Atención Integral; los cuales des-
empeñan las siguientes funciones:
. Grupo de Seguridad. Esta conformado por el
Cuerpo de Custodia y Vigilancia, y tiene como
funciones:
a) Propender por la conservación del orden interno
en los pabellones, con el n de garantizar la con-
vivencia pacíca de las personas privadas de la
libertad.
b) Velar por la seguridad del Establecimiento Carce-
lario y el perímetro aledaño, en este caso, con el
apoyo de la fuerza pública.
c) Participar en la elaboración de los procedimientos
de ingreso y egreso de las personas privadas de
la libertad.
d) Vigilar el cumplimiento de los reglamentos de
seguridad de las personas privadas de la libertad,
los servidores públicos y visitantes.
e) Asesorar, evaluar y conceptuar sobre asuntos de
seguridad y los servicios de custodia y vigilancia.
f) Cumplir los procedimientos para el trámite de los
asuntos de competencia del Comando de Cus-
todia y Vigilancia – Compañías, para ello, puede
recomendar al Director los ajustes necesarios para
garantizar su acatamiento.
g) Garantizar el desarrollo de las políticas, planes,
programas y proyectos de seguridad, y la pres-
tación eciente del servicio público de custodia y
vigilancia.
h) Elaborar informes frecuentes relativos al estado
y conservación del armamento y munición, de
acuerdo con los manuales que regulan el tema y
las instrucciones del Director.
i) Proyectar y ejecutar los planes condenciales de
defensa, seguridad y emergencia sometidos a la
aprobación del Director, para su posterior ejecu-
ción en caso que se presente el evento.
j) Velar por el cumplimiento de las normas de disci-
plina y la buena conducta del personal uniformado.
k) Asistir a las reuniones de los cuerpos colegiados
del Establecimiento Carcelario, así como en aque-
llas actividades en donde el tema de seguridad
requiera su presencia.
l) Informar al superior inmediato sobre el desarrollo
de las actividades de Grupo.
m) Las demás funciones que le sean asignadas o
delegadas y que correspondan a la naturaleza
del Grupo.
- Grupo de Administración. Esta conformado por
los servidores públicos y contratistas asignados
al área, y tiene como funciones:
a) Velar por el oportuno trámite de solicitudes, re-
querimientos y demás asuntos de competencia
del Grupo.
b) Controlar inventarios, donaciones, contratos, ser-
vicio de alimentación de las personas privadas de
la libertad, bienes, servicios generales, sistemas
y comunicaciones, archivo y correspondencia.
c) Recopilar estadísticamente la información sobre
la gestión administrativa de la Dirección y del área
de trabajo y preparar los informes pertinentes.
d) Apoyar al Director en la ejecución de los proyectos
de inversión e informarle sobre el desarrollo de las
actividades del Grupo.
e) Coordinar las actividades de los noticadores y
del conductor al servicio de la Dirección.
f) Cumplir las normas y disposiciones que regulan
los procedimientos y trámites administrativos
internos.
g) Las demás funciones que le sean asignadas o
delegadas y que correspondan a la naturaleza
del Grupo.
- Grupo Jurídico. Esta conformado por los servi-
dores públicos y contratistas asignados al área,
y tiene como funciones:
a) Proyectar actos administrativos y elaborar las
respuestas a los requerimientos jurídicos de la
Dirección.
b) Apoyar a las demás Dependencias de la Secre-
taría Distrital de Gobierno en los temas jurídicos
concernientes a la Cárcel Distrital.
c) Dar respuesta a las acciones constitucionales,
derechos de petición, solicitudes, reclamaciones,
recursos y en general las peticiones radicadas en
el Establecimiento Carcelario.
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d) Publicar, noticar, o comunicar los actos adminis-
trativos elaborados por el Grupo.
e) |Actualizar el archivo y hojas de vida de las per-
sonas privadas de la libertad.
f) Expedir el certicado de los cómputos de las
personas privadas de la libertad en virtud del
trabajo, el estudio o la enseñanza, previo registro
del Grupo de Atención Integral, con el n de ser
enviados a las autoridades judiciales.
g) Asistir a las reuniones de los cuerpos colegiados
del Establecimiento Carcelario.
h) Las demás funciones que le sean asignadas o
delegadas y que correspondan a la naturaleza
del Grupo.
- Grupo de Atención Integral. Esta conformado
por los servidores públicos y contratistas asigna-
dos al área, y tiene como funciones:
a) Participar en la formulación de políticas, planes,
programas y proyectos relacionados con el bien-
estar y resocialización de las personas privadas
de la libertad.
b) Brindar atención e intervención de las personas
privadas de la libertad en áreas de psicología,
trabajo social, terapia ocupacional, educación,
talleres, deporte, lúdicas, etc.
c) Participar con las autoridades distritales en la
elaboración de programas que propendan por
la rehabilitación de las personas privadas de la
libertad y busquen fomentar en ellas actividades
de capacitación, trabajo y recreación.
d) Presentar al Director los informes consolidados
de los programas desarrollados.
e) Registrar en las planillas e ingresar al aplicativo
respectivo la información relacionada con las
actividades válidas para la redención de pena
desarrolladas por las personas privadas de la
libertad.
f) Asistir a las reuniones de los cuerpos colegiados
del Establecimiento Carcelario.
g) Las demás funciones que le sean asignadas o
delegadas y que correspondan a la naturaleza
del Grupo.
LIBRO II
TITULO I
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL
ESTABLECIMIENTO CARCELARIO
ARTÍCULO 6º. UNIFORMES DEL CUERPO DE
CUSTODIA Y VIGILANCIA. El personal del cuerpo
de custodia y vigilancia tendrá para el cumplimiento
de sus funciones los siguientes uniformes:
a) Uniforme de fatiga
b) Uniforme de gala masculino
c) Uniforme de gala femenino
El personal del cuerpo de custodia y vigilancia deberá
portar los uniformes asignados de manera impecable,
con las respectivas insignias, pito, cordón, bastón de
mando y demás accesorios de acuerdo a su rango.
Es obligatorio el uso del cabello corto, bien peinado,
afeitada diaria, las uñas limpias, cortadas, el bigote
cuidado, corto y limpio, el calzado lustrado. Para
las damas el maquillaje debe ser claro y discreto; el
cabello recogido y solamente se permitirá el uso de
aretes pequeños.
ARTÍCULO 7º. RELACIÓN GENERAL Y RELACIÓN
DE SERVICIOS. La relación general es presidida por
el Director del Establecimiento Carcelario, se efectuará
ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuan-
do las necesidades lo aconsejen, previa convocatoria.
La relación de servicios es dirigida por el Comandante
de Compañía, quien leerá la Orden del Día, efectuará
la asignación de los servicios entre el personal del
cuerpo de custodia y vigilancia e impartirá las consig-
nas del caso.
ARTÍCULO 8º. FUNCIONES DEL CUERPO DE CUS-
TODIA Y VIGILANCIA.
COMANDANTE DE COMPAÑÍA. Tendrá como fun-
ciones las siguientes:
1) Realizar revistas selectivas permanentes a las
personas privadas de la libertad, constatando
su existencia física e identidad, en presencia del
respectivo Comandante de Pabellón, dejando
constancia en el Libro de Minuta.
2) Disponer en asocio con la Coordinación de Se-
guridad los apoyos que se requiera de los orga-
nismos de seguridad del Estado, con el propósito
de extremar la salvaguardia en los traslados de
las personas privadas de la libertad, cuando las
circunstancias lo demanden.
3) Coordinar con los Comandantes de Pabellón la
efectividad y el cumplimiento de las actividades de
redención de pena, entre otras, ocios religiosos,
servicios de sanidad, atención jurídica, intervención
terapéutica o social, para que éstas se desarrollen
en condiciones de máxima seguridad.
4) Mantener contacto permanente con el cuarto de
control electrónico del establecimiento carcelario.

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