RESOLUCION 728 RD 4466
Número de Boletín | REGISTRO DISTRITAL 4466 23 JULIO 2010 |
Emisor | Secretaria Distrital del Hábitat |
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REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4466 • pP. 1-1 • 2010 • JULIO • 23
RESOLUCIÓN DE 2010
REGISTRO
DISTRITAL
AÑO 44
Número 4466
2010 • JULIO • 23
SECRETARÍA DISTRITAL DEL HÁBITAT
Resolución Número 728
(Julio 22 de 2010)
“Por medio de la cual se delegan algunas fun-
ciones relacionadas con el Subsidio Distrital de
Vivienda y se dictan otras disposiciones”.
LA SECRETARIA DISTRITAL DEL HÁBITAT
De conformidad con lo establecido en el Acuerdo
Distrital 257 de 2006, los Decretos 121 de 2008 y
063 de 2009, el artículo 9º de la Ley 489 de 1998,
y demás normas concordantes, y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 112 del Acuerdo 257 de 2006
del Concejo de Bogotá mediante el cual se denió la
estructura de las entidades y organismos del Distrito
Capital se creó la Secretaría Distrital del Hábitat, y
se denió como entidad vinculada a ésta la Empresa
Industrial y Comercial Metrovivienda.
Que el Decreto Distrital 121 de 2008 “Por medio del
cual se modica la estructura organizacional y las fun-
ciones de la Secretaría Distrital del Hábitat”, asignó a
la Secretaría entre otras funciones la de “Formular la
política y diseñar los instrumentos para la nanciación
del hábitat, en planes de renovación urbana, mejora-
miento integral de los asentamientos, los subsidios a
la demanda y la titulación de predios en asentamientos
de vivienda de interés social.”
Que a nivel Distrital, a través del Decreto 226 del 15 de
julio de 2005, la Administración adoptó y reglamentó
el otorgamiento del Subsidio de Vivienda, asignándole
esta competencia en un principio a la Empresa Indus-
trial y Comercial del Distrito Capital “METROVIVIEN-
DA”, entidad que a través de los Acuerdos 034; 035,
037 y 038 de 2007, adoptó el Reglamento Operativo
del Subsidio Distrital de Vivienda y posteriormente, a
través del Decreto Distrital 583 del 19 de diciembre de
2007 se modicaron los Decretos 226 de 2005, 200
de 2006 y 303 de 2007, asignándole a la Secretaría
Distrital del Hábitat la competencia para otorgar y ad-
ministrar los recursos del Subsidio Distrital de Vivienda
en sus diferentes modalidades.
Que mediante el Decreto Distrital 063 de 2009 “Por el
cual se reglamenta el otorgamiento del Subsidio Distri-
tal de Vivienda”, se asignó a la Secretaría Distrital del
Hábitat la función de administrar y otorgar los recursos
destinados para tal n y jar la política aplicable y el
artículo 10 del citado decreto contempló el régimen de
transición para el otorgamiento del Subsidio Distrital
de Vivienda en los siguientes términos:
“Artículo 10°. Régimen de transición.- Las entidades
que hayan iniciado trámites para la asignación del
Subsidio Distrital de Vivienda, con anterioridad a la
expedición del Decreto 583 de 2007, mantendrán su
competencia para adelantar las acciones necesarias
hasta su culminación, inclusive la resolución de los
recursos por la vía gubernativa; para estos efectos,
se concede un término de un (1) año contado a partir
de la publicación del presente Decreto.
Parágrafo 1°: Las anteriores acciones serán coordi-
nadas por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo 2°: La asignación y desembolso de los
Subsidios Distritales de Vivienda que se efectúe con
ocasión del presente artículo transitorio, se realizará
dando aplicación a las normas vigentes a la fecha de
postulación de los hogares”.
Que en virtud de lo anterior, Metrovivienda como
entidad encargada del otorgamiento del Subsidio Dis-
trital de Vivienda con anterioridad a la expedición del
Decreto 063 de 2009, ha adelantando las actuaciones
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