RESOLUCION 6918 RD 4524 - 21 de Octubre de 2010 - Registro distrital - Legislación - VLEX 438734282

RESOLUCION 6918 RD 4524

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4524 21 OCTUBRE 2010
EmisorSecretaria Distrital de Ambiente
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4524 • pP. 1-4 • 2010 • octubre 21
4
CONTRACRÉDITO
3 Gastos $
3.2 Operación 450.000.000
Total Contracrédito 450.000.000
CRÉDITO
3 Gastos $
3.1 Funcionamiento 450.000.000
Total Crédito 450.000.000
ARTÍCULO SEXTO. Aprobar un traslado en el presu-
puesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Hospital
Distrital – ESE de San Cristóbal para la vigencia s-
cal 2010, por la suma de $330.000.000 conforme al
siguiente detalle:
CONTRACRÉDITO
3 Gastos $
3.1. Funcionamiento 116.486.959
3.2 Operación 213.513.041
Total Contracrédito 330.000.000
CRÉDITO
3 Gastos $
3.1 Inversión 330.000.000
Total Crédito 330.000.000
ARTÍCULO SÉPTIMO. La presente resolución rige a
partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D. C., a los quince (15) días del
mes de octubre de dos mil diez (2010).
MARÍA CAMILA URIBE SÁNCHEZ
Secretaria Técnica
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda
SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
Resolución Número 6918
(Octubre 19 de 2010)
“Por la cual se establece la metodología de
medición y se jan los niveles de ruido al interior
de las edicaciones (inmisión) generados por la
incidencia de fuentes jas de ruido.
EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E.)
DE LASECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE
En uso de sus facultades legales, en especial las
conferidas por el Acuerdo 257 del 30 de noviem-
bre de 2006, Decretos Distritales 109 y 175 de
2009, 446 de 2010, en concordancia con la Ley 99
de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo
79 prescribe que todas las personas tienen derecho
a gozar de un ambiente sano y es deber del Estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, con-
servar las áreas de especial importancia ecológica y
fomentar la educación para el logro de estos nes.
Que el artículo 80 de nuestra Carta Política impone
al Estado el deber de planicar el manejo y aprovecha-
miento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los
factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones
legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, consagra
que los municipios, distritos o áreas metropolitanas
cuya población fuere igual o superior a un millón de
habitantes ejercerán dentro del perímetro urbano las
mismas funciones atribuidas a las Corporaciones
Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al
medio ambiente urbano. Además de las licencias am-
bientales, concesiones, permisos y autorizaciones que
les corresponda otorgar para el ejercicio de activida-
des o la ejecución de obras dentro del territorio de su
jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o
metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar
el control de vertimientos y emisiones contaminantes,
disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos
y peligrosos, dictar las medidas de corrección o miti-
gación de daños ambientales y adelantar proyectos
de saneamiento y descontaminación.
Que el artículo 33 del Decreto 2811 del 18 de di-
ciembre de 1974, por el cual se dicta el Código de
Recursos Naturales Renovables y de Protección al
Medio Ambiente, dispone que se establecerán las
condiciones y requisitos necesarios para preservar y
mantener la salud y la tranquilidad de los habitantes,
mediante control de ruidos originados en actividades
industriales, comerciales, domésticas, deportivas, de
esparcimiento de vehículos de transporte, o de otras
actividades análogas.
Que el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protec-
ción Social, en ejercicio de las atribuciones conferidas
por la Ley 09 de 1979, por medio de la cual se dictaron

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