RESOLUCION 471 RD 4342 - 18 de Diciembre de 2009 - Registro distrital - Legislación - VLEX 445773562

RESOLUCION 471 RD 4342

Número de BoletínREGISTRO DISTRITAL 4342 18 DICIEMBRE 2009
EmisorSecretaria Distrital de Movilidad
415
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 44 • Número 4342 • pP. 1-415 • 2009 • diciembre 18
· Hasta cinco (5) puntos, que corresponden a la ca-
licación por parte de la Ocina de Control Interno
a la gestión de las dependencias a que se reere
el artículo quinto de esta resolución.
· Hasta seis (6) puntos, que se otorgan por el
evaluador, de conformidad con la metodología
establecida en el procedimiento para la evaluación
del desempeño laboral, como reconocimiento a
las contribuciones o aportes adicionales que se
evidencien.
ARTÍCULO OCTAVO: Las comisiones evaluadoras se
conformarán en los casos en que el jefe inmediato del
evaluado sea un empleado de carrera administrativa o
esté vinculado a través de nombramiento provisional.
En todos los casos los responsables de evaluar deben
estar ocupando empleos de grado o nivel superior al
del empleado a evaluar.
ARTÍCULO NOVENO: La presente Resolución rige
a partir de la fecha de su publicación y deroga la
Resoluciones Reglamentarias 013 de 2007 y 017 de
2007 y deja sin efectos la Resolución 0077 del 18 de
enero de 2008.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
mes de diciembre de dos mil nueve (2009).
MIGUEL ÁNGEL MORALESRUSSI RUSSI
Contralor de Bogotá, D.C.
SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD
Resolución Número 471
(Noviembre 26 de 2009)
“Por la cual se toma una medida en materia de
reposición de equipos de transporte público co-
lectivo de pasajeros en el Distrito Capital”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,
en ejercicio de sus facultades constitucionales
y legales, y en particular con fundamento en lo
dispuesto por las Leyes 105 de 1993 y 336 de
1996, y los Decretos Distritales 319 de 2006 y 309
de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 1, 2 y 365 de
la Constitución Política, los servicios públicos son
inherentes a la nalidad social del Estado, los cuales
deberán ser prestados en forma eciente a todos los
habitantes,
Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 2, señala que
por su carácter de servicio público, la operación del
transporte público estará bajo la regulación del Estado,
quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para
su adecuada prestación, en condiciones de calidad,
oportunidad y seguridad,
Que en los artículos 2 y 3 de la Ley 336 de 1996,
se establece como prioridad esencial del Estado la
seguridad de los usuarios, y la obligación por parte
de las autoridades competentes, de establecer una
regulación de transporte público que exija y verique
las condiciones de seguridad, comodidad y accesibi-
lidad requeridas, dándole prioridad a la utilización de
medios de transporte masivo,
Que conforme a lo establecido en el artículo 8º de la
Ley 336 de 1996, “las autoridades que conforman el
sector y el sistema de transporte serán las encargadas
de la organización, vigilancia y control de la actividad
transportadora dentro de su jurisdicción”,
Que el artículo 5º de la Ley 336 de 1996, le otorga a
la operación de las empresas de transporte público el
carácter de servicio público esencial bajo la regulación
del Estado, que implica la prelación del interés general
sobre el particular, especialmente en cuanto a la ga-
rantía de la prestación del servicio y la protección de
los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones
que señale el Reglamento para cada Modo,
Que corresponde a las autoridades de los niveles de-
partamental, distrital y municipal, ejercer la potestad
reglamentaria para garantizar la eciente prestación
de los servicios públicos a su cargo,
Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se
adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Dis-
trito Capital, que incluye el ordenamiento de estacio-
namientos, y se dictan otras disposiciones”, establece
la necesidad de integrar los sistemas de transporte
público, con el n de garantizar los derechos de los
ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad
humana y a la libre circulación por el territorio, median-
te la generación de un sistema de transporte público
de pasajeros organizado, eciente y sostenible en la
ciudad de Bogotá,
Que como consecuencia de lo anterior la Alcaldía
Mayor de Bogotá expidió el Decreto 309 de 2009 “Por
el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte
Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposi-
ciones”, el cual en el parágrafo primero del artículo 12

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR